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En agosto del 2024, China eliminó los requisitos de cuarentena para las importaciones de fruta congelada. Esta eliminación permite la importación de fruta congelada de cualquier país, según el catálogo actualizado de alimentos importados de la Administración General de Aduanas de China (GACC), lo cual beneficiará a los principales países productores de fruta congelada y, en particular, provocará un aumento de las importaciones de durian congelado del Sudeste Asiático. La GACC actualizó el Sistema de Información del Catálogo de Alimentos para Exportar a China desde Países o Regiones que Cumplen los Requisitos de Evaluación y Revisión y Tienen Comercio Tradicional (“el catálogo”) donde, ya no se exigiría la gestión de acceso de cuarentena para los productos de fruta congelada importados. De acuerdo con los requisitos de cuarentena del GACC, la «fruta congelada» se define como los productos de fruta a los que se les ha quitado la piel y el corazón, se han congelado rápidamente a 30 grados Celsius bajo cero o menos durante al menos 30 minutos y se han almacenado y transportado a 18 grados Celsius bajo cero. Cabe indicar que esta medida se presenta impulsada por el crecimiento de las industrias de panadería y procesamiento de alimentos de China, junto con una mayor conciencia sanitaria tras la pandemia. IMPORTANTE
La Administración General de Aduanas de China (GACC) ha publicado dos directrices técnicas actualizadas para prevenir y controlar la COVID-19 en la cadena de frío de los alimentos. Dichas directrices establecen pautas para los productores y operadores involucrados en alimentos en cadena de frío, incluyendo producción, carga y descarga, transporte, almacenamiento y ventas. En los siguientes enlaces, se pueden descargar las traducciones no oficiales al inglés de las Directrices y sus Apéndices:
Igualmente, en este enlace se encuentra una comparación con la primera edición de las directrices antes mencionadas. ANUNCIOS: 1. Anuncio de la GACC No. 131 de 2022 (Anuncio sobre Asuntos Relevantes Después del Cambio en el Control y Manejo de Clase B del Nuevo Coronavirus bajo la Categoría Clase B) A partir del 8 de enero del año 2023, se cancelarán medidas como el monitoreo y las pruebas de ácido nucleico para el COVID-19 en los puertos de entrada para todos los alimentos importados de la cadena de frío y artículos que no sean de la cadena de frío.
China: Registro de empresas extranjeras fabricantes, procesadoras y de almacenamiento y medidas de inocuidad alimentaria de alimentos importados por China Implementación de los Decretos 248 y 249 de la Administración General de Aduanas de China (GACC)
1. Legislación A partir del 01 de enero de 2022, será necesario que los fabricantes, procesadores e instalaciones de almacenamiento de alimentos en países que exportan a China se encuentren previamente registrados ante la GACC.
Adicionalmente, se pueden encontrar traducciones no oficiales al inglés del Decreto y su interpretación en los siguientes enlaces:
De igual manera, el Decreto 249, relativo a medidas administrativas sobre inocuidad alimentaria de importación y exportación, establece medidas respecto a la evaluación y revisión de sistemas de gestión de la inocuidad de alimentos extranjeros, archivos de registros por importadores y exportadores, etiquetado de ciertos productos, entre otros. Este decreto también estará vigente a partir del 01 de enero de 2022.
2. Autoridades competentes en el Perú La inscripción se realiza a través de las autoridades sanitarias competentes (SENASA, DIGESA o SANIPES) o de manera directa, dependiendo de las categorías de los productos establecidos por la GACC. 3. Categorías de alimentos reguladas En la Guía 1, encontrará las 18 categorías, para las cuales la inscripción debe ser recomendada por una autoridad competente; así como las categorías de inscripción directa, conforme al Decreto 248. No deben registrarse los exportadores de aditivos alimentarios y los productos en contacto con alimentos (empaque). Asimismo, por corresponder al control del Departamento de Cuarentena Animal y Vegetal, las siguientes materias primas o alimentos no son alcanzados por el Decreto 248: frutas frescas, animales vivos y granos para alimentación animal y humana (maíz, soja, cebada, etc.). El 15 de diciembre de 2021, China ha aclarado a las autoridades peruanas que, para la uva, el mango, los cítricos, la palta, frutas y vegetales no es aplicable el Decreto 248. Otros productos como quinua si están sujetos a lo dispuesto en el Decreto 248 para fines de registro. La GACC ya cuenta con listas de empresas productoras, como el caso de quinua, por lo que la misma autoridad china va a subir la información al sistema China Import Food Enterprises Registration (CIFER). El 13 de diciembre de 2021, China ha confirmado que la harina de pescado destinada al consumo animal no se encuentra regulada mediante el Decreto 249. El 26 de octubre de 2022, China ha comunicado que los productos agrícolas comestibles primarios como granos de café y cacao sin tostar, verduras frescas, condimentos vegetales, granos comestibles, granos secos, plantas oleaginosas, así como medicinas tradicionales chinas de origen animal o vegetal ya no se registrarán a través del CIFER. En su lugar, las autoridades competentes enviarán las solicitudes de registro de las empresas interesadas al Departamento de Cuarentena Animal y Vegetal de la GACC por carta o correo electrónico. Cabe indicar que, seguirán siendo válidas las calificaciones de los fabricantes de los citados productos agrícolas comestibles ya registrados en el CIFER. Comunicado disponible AQUÍ. Puede consultar los listados de empresas peruanas registradas en el siguiente enlace: Lista 4. Partidas arancelarias por categoría de alimentos De tener alguna duda respecto a las partidas arancelarias por cada categoría, se presenta la Guía 2, a fin de que se pueda realizar la búsqueda en la web de la GACC. Se recomienda revisar alguna posible actualización de las partidas arancelarias incluidas en el sistema. En este enlace, se puede descargar en formato Excel, una actualización de las partidas arancelarias al 20 de noviembre de 2024. Si la partida arancelaria no se encuentra dentro de la búsqueda en el sistema es porque el producto no necesita registro conforme el Decreto 248. 5. Registro en la lista de la GACC
A partir del 01 de enero de 2022, si la empresa fabrica, procesa o almacena productos dentro de las 18 categorías, la inscripción debe realizarse a través de la web de la GACC, previa solicitud a la autoridad competente del país de origen. La autoridad competente peruana será la encargada de crear una cuenta en el sistema para la empresa. Seguidamente, el llenado de la solicitud se realizará por parte de la misma empresa, para que la autoridad peruana proceda con la recomendación. La autorización final depende de la GACC. Los requisitos por cada tipo de categoría dentro del sistema China Import Food Enterprises Registration (CIFER) se encuentran AQUÍ. La información debe ser incluida en la web en inglés o chino. GACC ha publicado el Manual para Autoridades Competentes de Países Extranjeros (Chino) (Inglés) (Español). A la fecha, ya se encuentran ciertos registros en: https://ciferquery.singlewindow.cn/
De necesitar una inscripción individual, en la Guía 3, se presentan los pasos y campos que deben ser llenados para dichos fines. Los requisitos por cada tipo de categoría dentro del sistema China Import Food Enterprises Registration (CIFER) se encuentran AQUÍ. La información debe ser incluida en la web en inglés o chino. GACC ha publicado el Manual de Funcionamiento del Registro de Empresas de Alimentos de Importación de China (Chino) (Inglés) (Español). A la fecha, se puede visualizar la lista de registros de estas categorías en https://ciferquery.singlewindow.cn/ Se aconseja revisar la lista regularmente.
A partir del 01 de enero de 2022, si la empresa fabrica, procesa o almacena productos dentro de las 18 categorías que requieren recomendación; así como productos que no requieren dicha recomendación, como primer paso, se recomienda solicitar a la autoridad peruana su inscripción en la plataforma de la GACC. La autoridad competente peruana será la encargada de crear una cuenta en el sistema para la empresa. Seguidamente, la empresa debe llenar la información de los productos para los cuales se solicita el registro. La autorización final depende de la GACC. GACC ha publicado el Manual de Funcionamiento del Registro de Empresas de Alimentos de Importación de China (Chino) (Inglés) (Español). 6. Registro de exportadores Es necesario señalar que el alcance del Decreto 248 es para el registro de fabricantes, procesadores e instalaciones de almacenamiento de alimentos en países que exportan a China. Por tanto, los exportadores (exporters/shippers) sus agentes e importadores deberán seguir inscribiéndose a través de la web que designe la GACC. El 13 de agosto del 2024, la GACC publicó el Aviso 105 comunicando el lanzamiento de la función de gestión de registro "Subsistema de Gestión Unificada de Corresponsal Administrativo de Aduanas (Versión 3.0)" para el registro de importadores y exportadores de alimentos importados. Asimismo, GACC informó que el antiguo número de registro de 11 dígitos de los exportadores extranjeros de alimentos importados se derogará el 5 de septiembre de 2024; GACC emitirá un nuevo número de registro de 18 dígitos para los exportadores extranjeros de alimentos importados, que se utilizará para el proceso de despacho de aduanas de China. En ese sentido, el Sistema IRE utilizado hasta entonces para el mencionado registro, ya no estará disponible. Ahora, el proceso de registro deberá ser a través de su Ventanilla Única. Ver Anuncio 105 (Chino) (Español) 7. Etiquetado Los Decretos 248 y 249 establecen disposiciones respecto al etiquetado, entre otras, las siguientes: 8. Vigencia del registro Conforme al artículo 16 del Decreto 248, el registro tiene una validez de 5 años. GACC determina las fechas de inicio y finalización del período de validez del registro cuando registra a un productor extranjero de alimentos importados. Para la renovación del registro, se debe solicitar éste entre los 6 a 3 meses previo al vencimiento. 9. Producción y embarques antes del 01 de enero de 2022 Las mercancías que se producen a partir del 1 de enero de 2022 deberán indicar en el etiquetado la información de código autorizado por la autoridad competente peruana o el código registrado de China. Se recomienda utilizar el registro chino. Asimismo, los requisitos de los decretos no impactan los productos de fecha de producción previa al 01 de enero de 2022. No impacta el acceso a China de las mercancías que cuenten con certificados sanitarios antes de esa fecha, aun cuando su arribo a China sea en fecha posterior. 10. Preguntas frecuentes Puede encontrar un compendio de preguntas y respuestas frecuentes realizado por autoridades competentes peruanas AQUÍ. Igualmente, en este enlace se encuentran otras preguntas frecuentes realizadas a nivel internacional. 11. Contactos en el MINCETUR De tener alguna consulta adicional, se puede contactar con la Srta. Rocío Barreda (rbarreda@mincetur.gob.pe) con Copia a la Srta. Pia Aranya (caranya@mincetur.gob.pe) de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior del MINCETUR. Otra información relevante:
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES El 30 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial la Resolución N° 2173 que modifica la Resolución 2109 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones”. ”. Cabe recordar que la Resolución N°2109 aprueba el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones, el cual establece los requisitos de información mínima que debe ser incluida en este tipo de productos, que sean fabricados y/o importados para comercializar dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos. La Resolución 2173 prorroga la vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares hasta el 15 de noviembre de 2021; asimismo, establece que, de ser el caso, el país que lo requiera puede adelantar la entrada en vigencia de la misma a través de una comunicación a la SGCAN y otorgando un plazo de sesenta (60) días previos a la aplicación del Reglamento Técnico Andino. Para mayor información sírvanse contactar a los correos electrónicos: dn@produce.gob.pe o otc@mincetur.gob.pe. REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CALZADO, PRODUCTOS DE MARROQUINERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE Y SIMILARES Cabe recordar que la Resolución N°2107 aprueba el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares, el cual establece los requisitos de información mínima que debe ser incluida en este tipo de productos, que sean fabricados y/o importados para comercializar dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos. La Resolución 2170 prorroga la vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares hasta el 15 de noviembre de 2021; asimismo, establece que, de ser el caso, el país que lo requiera puede adelantar la entrada en vigencia de la misma a través de una comunicación a la SGCAN y otorgando un plazo de sesenta (60) días previos a la aplicación del Reglamento Técnico Andino. Para mayor información sírvanse contactar a los correos electrónicos: dn@produce.gob.pe o otc@mincetur.gob.pe. |