Cualquier producto destinado a la comercialización dentro del territorio panameño, sea nacional o importado, debe tener empaques, contenedores, cubiertas o sellos cuyas etiquetas estén en español. Toda etiqueta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Para mayor información sobre el etiquetado de los productos, ingrese a este enlace:
Asimismo, en el caso del etiquetado para alimentos, el Decreto 1195 del 3 de diciembre de 1992, emitido por el Ministerio de Salud, en su artículo N.º 49, establece el acogimiento a las Normas del Codex Alimentarius de la FAO para los alimentos, aditivos alimentarios y los envases para alimentos. Los productos alimenticios deben ser registrados y el número de registro debe estar en un lugar visible del empaque o envoltura.
En el caso de las medicinas, productos para el hogar, productos tóxicos y químicos, deben llevar instrucciones específicas o advertencias, tales como dosis, usos y peligros, debido a los riesgos que podrían ocasionar a la salud.
Los productos destinados a la reexportación deberán contar con la denominación “PANAMA IN TRANSIT” en cada caja o en el contenedor.