Prestadores de Servicios Turísticos
ESNNA
Código de Conducta: Documento de suscripción obligatoria que busca establecer las bases de comportamiento responsable, así como reafirmar los principios, deberes y normas generales que los prestadores de servicios turísticos y sus trabajadores deben conocer y cumplir, a fin de prevenir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el desempeño de sus actividades.
- Resolución Ministerial N° 430-2018-MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado de manera obligatoria por sus representantes, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria de la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
- Anexo I: Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo, para Prestadores de Servicios Turísticos.
- Anexo II: Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo, para Prestadores de Servicios Turísticos.
Establecimientos de hospedaje
- Decreto Supremo N° 009-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Restaurantes y Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
- Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015, establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030 Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por RM Nº 005-2019-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica A.030 «Hospedaje» del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Anexos
- Resolución ViceMinisterial Nº 022-2016-MINCETUR-VMT, Resolución que modifica los anexos Nº 1 y Nº 13 referidos en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT.
- Resolución ViceMinisterial Nro 024-2015-MINCETUR/VMT
- Anexo 2 – Formato de constancia de presentación de Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos de establecimiento de hospedaje
- Anexo 3 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hotel 1 o 2 estrellas
- Anexo 4 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hotel 3 estrellas
- Anexo 5 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hotel 4 estrellas
- Anexo 6 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hotel 5 estrellas
- Anexo 7 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Apart Hotel 3 estrellas
- Anexo 8 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Apart Hotel 4 estrellas
- Anexo 9 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Apart Hotel 5 estrellas
- Anexo 10 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hostal 1 y 2 estrellas
- Anexo 11 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación y Categorización de Hostal 3 estrellas
- Anexo 12 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para Clasificación como Albergue
- Anexo 14 – Declaración Jurada de Transferencia del Establecimiento de Hospedaje
- Anexo 15 – Forma y Característica de las Placas Indicativas de los establecimientos de hospedaje
- Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) – Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.
Alojamiento en casas particulares y centros educativos
- Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95). Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.
- Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento(Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 16.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.
Agencias de Viajes
- Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, que modifica el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
- Decreto Supremo N° 001-2019-MINCETUR . – Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico.
- Decreto Supremo N° 011-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Canotaje Turístico y Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
- Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo – Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR.– Reglamento que establece las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de la Agencia de Viajes y Turismo que opera en el país y para su supervisión; asimismo, establece el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y las funciones de los Órganos Competentes en dicha materia. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo.
- Resolución Viceministerial N° 046-2016 MINCETUR-VMT – Aprueban los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 3 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
- Resolución Viceministerial N° 048-2016-MINCETUR-VMT – Aprueban requisitos que deberán presentar las Agencias de Viajes y Turismo que deseen formar parte de la Lista de Agencias de Viajes y Turismo, recomendadas para facilitar viajes de grupos turísticos organizados Chinos al Perú.
Turismo de Aventura
- Decreto Supremo N° 001-2019-MINCETUR . – Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico.
- Resolución Viceministerial Nro 04-2019-MINCETUR-VMT – Adecuar los formatos y los documentos mencionados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR.
- Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura – Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR.- Reglamento que establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente.
- Resolución Ministerial N° 197-2021-MINCETUR – Aprueban diversas modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Columpio extremo, Encalada, Escalada de árboles, Espeleología o exploración de cuevas, Esquí, Kayak, Kite surf, Parapente, Puente tibetano, Puentismo, Rápel, Sandboard, Stand up paddle, Tabla a vela, Vía Ferrata y Zipline bike.
- Resolución Viceministerial N° 03-2018-MINCETUR – Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 9 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
- Anexo 1 – Manual interno de operación
- Anexo 2 – Programa de manejo de riesgos
- Anexo 3 – Programa de mantenimiento de equipos
- Anexo 4 – Registro de incidentes
- Anexo 5 – Compromiso de prestar servicios con personal especializado
- Anexo 6 – Compromiso de prestar servicios con equipos idoneos
- Anexo 7 – Condiciones para prestar el servicio
- Anexo 8 – Condiciones para prestar el servicio a menores de edad
- Anexo 9 – Relación del equipo de primeros auxilios
Restaurantes
- Decreto Supremo N° 009-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Restaurantes y Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
- Reglamento de Restaurantes Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes ue ostentn de 3 a 5 tenedores.
Formulario F- 011. Restaurantes, Declaración Jurada - Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (R.M. Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.
Guías de Turismo
- Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Guías de Montaña y Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
- Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley Nº 28529, 25.05.2005). Establece que el servicio de Guía de Turismo es prestados por quienes ostentan el título oficial de guías de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.
- Reglamento de la Ley del Guía de Turismo (aprobado por DS 004-2010-MINCETUR del 16.01.2010)
- Anexo Nro. 1.- Inscripción en el Registro del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo
- Anexo Nro 2.- Renovación en el Registro del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo
Guías de Montaña
- Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Guías de Montaña y Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
- Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004).
- Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a nivel Nacional.
- Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8 Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
- Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.
Canotaje Turístico
- Decreto Supremo N° 001-2019-MINCETUR .- Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y de Canotaje Turístico.
- Resolución Vice Ministerial N° 05-2019-MINCETUR-VMT, adecuar los formatos y los documentos mencionados en el Reglamento de Canotaje Turístico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR.
- Decreto Supremo N° 011-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Canotaje Turístico y Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
- Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, – Reglamento de Canotaje Turístico.- Reglamento que establece las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente.
- Resolución Viceministerial Nro 055-2016-MINCETUR/VMT , que aprueba los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Canotaje Turístico aprobado por el Decreto Supremo 006-2016-MINCETUR.
- Anexo N° 1 – Formato de Constancia de experiencia teórica-práctica básico
- Anexo N° 2 – Formato de Constancia de experiencia teórica-práctica avanzado
- Anexo N° 3 – Relación de equipos
- Anexo N° 4 – Formato de Informe Técnico
- Anexo N° 5 – Manual Interno de Operación
- Anexo N° 6 – Formato de Plan de Trabajo
- Anexo N° 7 – Formato de Programa de Manejo de Riesgos
- Anexo N° 8 – Formato de Programa de Mantenimiento de Equipos
- Anexo N° 9 – Formato de Registro de Incidentes
- Anexo N° 10 – Formato de Condiciones del servicio
- Anexo N° 11 – Formato de Condiciones del servicio menores de edad
- Anexo N° 12 – Curso de rescate en río
- Anexo N° 13 – Formato de Resolución de Acreditación como Entidad de Capacitación
- Anexo N° 14 – Formato de Resolución de Acreditación como Entidad Evaluadora
Evento de interés Turístico
- Decreto Supremo N° 019-2010-MINCETUR (22.10.2010), que aprueba el Reglamento para declarar Eventos de Interés Turístico.
Transporte Turístico Terrestre
- Mediante Decreto Supremo Nº 017 – 2009 – MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, publicado el 22 de abil de 2009, que entró en vigencia el 01 de julio de 2009, se derogó el Decreto Supremo Nº 003 – 2005 – MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre.
En ese sentido, cualquier consulta efectuarla directamente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Resolución Ministerial N° 141-2015-MINCETUR, 20.05.2015, aprueba la Directiva N° 001-2015-MINCETUR/DM
- Establece lineamientos para la calificación y aprobación de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o los Gobiernos Regionales, según corresponda, en el marco del literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, del literal a) del artículo 18 del reglamento de la ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Tiene por finalidad uniformizar las acciones y condiciones mínimas que se deben cumplir en la tramitación de las solicitudes de calificación y aprobación de los proyectos vinculados a la actividad turística de interés nacional o regional, en atención a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.