LEY
Nº 27945
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso de la República: ha dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY
QUE CREA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL
PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
DEL AÑO FISCAL 2003
Artículo 1º.- Autorización de Crédito
Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta
por la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36'592,252.00),
de acuerdo al siguiente detalle:
| INGRESOS |
|
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(EN
NUEVOS SOLES) |
| Fuente
de Financiamiento |
00 |
:Recursos
ordinarios |
|
| 1.0.0 |
|
:Ingresos Corrientes |
|
| 1.1.0 |
|
:Impuestos |
|
| 1.1.5 |
|
:Otros |
|
| 1.1.5. |
|
:Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional |
S/.
36'592,252.00 |
| TOTAL
INGRESOS |
|
|
S/.
36'592,252.00 |
| |
|
|
|
| EGRESOS |
|
|
(EN
NUEVOS SOLES) |
| Sección
Primera |
|
Gobierno Central |
|
| Pliego
|
035 |
:Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
|
| Unidad
Ejecutora |
002 |
:Plan COPESCO |
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| Fuente
de Financiamiento |
00 |
:Recursos Ordinarios |
|
| Función
|
03 |
:Administración y Planeamiento |
|
| Programa
|
003 |
:Administración |
|
| Subprograma
|
0006 |
:Administración General |
|
| Proyecto |
2 00270 |
:Gestión de Proyectos |
|
| |
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|
CATEGORÍA DE GASTOS
6 GASTOS DE CAPITAL |
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| |
5 |
Inversiones |
S/.
7'318,450.00 |
| |
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|
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| Unidad
Ejecutora |
003 |
:Comisión para la Promoción del
Perú - PromPerú |
|
| Fuente
de Financiamiento |
00 |
:Recursos Ordinarios |
|
| Función
|
11 |
:Industria, Comercio y Servicios |
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| Programa
|
042 |
:Turismo |
|
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Subprograma |
0113 |
:Promoción del Turismo |
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| Actividad
|
1
00408 |
:Promoción Turística del Perú en el Exterior |
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|
CATEGORÍA
DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES |
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| |
3 |
Bienes y Servicios |
S/. 29'273,802.00
|
| |
|
|
|
| TOTAL
EGRESOS |
|
|
S/.
36'592,252.00 |
Artículo
2º.-
Distribución Funcional Programática
El Titular del Pliego, aprueba mediante Resolución la distribución
funcional programática del crédito suplementario aprobado
en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la presente
Resolución se remite dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el artículo
4 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2003.
Artículo
3º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido
en el presente Crédito Suplementario, solicitará a
la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones
que se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unidades
de medida.
Artículo
4º.- Notas para modificaciones presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que requieran
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.-
Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano..
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres.
CARLOS
FERRERO,
Presidente del Congreso de la República.
GUSTAVO
PACHECO AGUILAR,
Quinto Vicepresidente del Congreso de la República.
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLlCA
POR
TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de
marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO
TOLEDO,
Presidente Constitucional de la República.
LUIS
SOLARI DE LA FUENTE,
Presidente del Consejo de Ministros.
JAVIER
SILVA RUETE,
Ministro de Economía y Finanzas.
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