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DISPONEN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS
Y BEBIDAS INCLUYAN EN SUS LISTAS DE PRECIOS EL IGV
Y EL RECARGO AL CONSUMO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-94-ITINCI/DM


Lima, 12 de agosto de 1994

CONSIDERANDO :

Que, es política del Gobierno proteger los derechos de los consumidores;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 Ley de Protección al Consumidor, los consumidores tienen derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuada y suficientemente informada en la adquisición de productos o servicios;

Que, las listas de precios y/o cartas de menús de los establecimientos que expenden comidas y bebidas no contienen información suficiente para que los consumidores puedan realizar una decisión adecuada acerca de los productos que se les ofrecen, debido a que no están incorporados en los precios los tributos correspondientes;

Que, tratándose de los visitantes extranjeros esta falta de información se ve agravada debido a que no están suficientemente informados de las prácticas comerciales locales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto ley Nº 25891, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 Ley de Protección al Consumidor, el Artículo 1º del Reglamento de Restaurantes aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-93'ITINCI y el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Los establecimientos que expenden comidas y bebidas deberán elaborar sus listas de precios y/o cartas de menús que entregan a los consumidores de forma tal que los precios que en ellas se consignen incluyan el Impuesto General a las Ventas y el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988

Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos, por concepto alguno, que no estén expresamente consignados en las listas de precios y/o cartas de menús.

Lo dispuesto en el presente artículo deberá ser cumplido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las listas de precios que se exhiben al exterior de los establecimientos que expenden comidas y bebidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 716, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, será la encargada de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 716.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución no afecta las disposiciones referidas al otorgamiento de comprobantes de pago, las mismas que continuarán rigiéndose por las resoluciones emitidas por la Superintendencia nacional de Administración Tributaria -SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILLIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales.