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Establecen requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT
Lima, 9 de mayo de 1995
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de mayo de 1995, se aprobó el Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI, Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares, universidades o Institutos Superiores que ofrecen servicio de alojamiento;
Que, el mencionado Decreto dispone en su Artículo 4 que la Dirección Nacional de Turismo establecerá las condiciones mínimas que deberán reunir las casas particulares, universidades e institutos superiores, a fin de ser autorizados a ofrecer servicio de alojamiento;
Que, para la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 10- 95-ITINCI, es necesario establecer dichas condiciones mínimas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; la Resolución Suprema Nº 065-92-MITINCI, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer como requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar servicio de alojamiento:
Condiciones Generales
- Las construcciones deberán ser de materiales durables y que ofrezcan seguridad y aislamiento a los huéspedes.
- El equipamiento y las instalaciones deberán estar en buen estado de conservación.
Dormitorios
- Deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados.
- Las camas deberán contar con ropa de cama, a cargo de quien brinda el servicio de alojamiento.
- Deberán contar, además con mobiliario mínimo indispensable, como silla y una mesa de noche o similar por cada dos camas.
Servicios Higiénicos
- Deberán contar con inodoro, lavatorio y ducha.
- Deberán estar adecuadamente iluminados y ventilados.
- La cantidad de baños, será uno cada cuatro camas.
Primeros Auxilios
- Deberá existir un botiquín con medicamentos e implementos básicos a utilizarse en caso de emergencia.
Artículo 2.- Los órganos regionales competentes tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución, para efectos del procedimiento de autorización y de inspección que les corresponde realizar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO LOPEZ DE ROMAÑA
C.
Director Nacional de Turismo