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MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE AGUAS MINERO MEDICINALES PARA FINES TURISTICOS

Decreto Supremo N° 14-95-ITINCI
(26 de mayo de 1995)

El Presidente de la República

Considerando:

Que, por Decreto Supremo N°05-94-ITINCI del 27 de abril de 1994, se promulgó el Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos;

Que, es necesario modificar el Reglamento antes mencionado por cuanto la norma que otorga la concesión es un Resolución Viceministerial del Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 11° del Decreto Supremo N°05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos, el mismo que tendrá el tenor siguiente:

"Articulo 11°.- La Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales emitirá un informe sobre los requisitos que se señalan en el artículo anterior. La concesión para la explotación de fuentes de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales para fines turísticos será otorgada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

En la mencionada Resolución deberá constar lo siguiente :

a) Denominación, identificación y ubicación del manantial, número de fuentes y características.
b) El caudal promedio anual de agua autorizado conforme al uso específico del recurso, de acuerdo al tipo de establecimiento: balnearios común o terapéutico u otros de interés turístico.


Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FIJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional del Perú

LILIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;