<%' ***************************************************%>
<%' copiar en TODAS las pagina que regresan a un cuerpo%>
<%' ***************************************************%>
El otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia MICTI.
DECRETO LEY Nº 25533
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- El otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. El Ministerio de Salud proporcionará toda la información que posea sobre los Estudios, Inventarios, Clasificaciones y Evaluaciones de dichas fuentes al Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
Artículo 2.- La explotación de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales con fines turísticos, se realizará preferentemente con la participación de capitales privados, nacionales y extranjeros.
Artículo 3.- El Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración queda encargado de efectuar la promoción para la inversión de capitales con el fin de explotar las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y está facultado para otorgar las concesiones correspondientes.
Artículo 4.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Ley.
Artículo 5.- Derógase todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.
Artículo 6.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE
LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Minstro de Relaciones Exteriores.
VICTOR
MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS
BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES
DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO
VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
ALBERTO
VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
VICTOR
PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON
VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JAIME SOBERO
TAIRA
Ministro de Pesquería
JAIME YOSHIYAMA
TANAKA
Ministro de Energía y Minas
ALFREDO
ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JORGE CAMET
DICKMANN
Ministro de Industria Comercio Interior, Turismo e Integración
JORGE LAU
KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de junio de 1992
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE
LA PUENTE RAYGADA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores.
VICTOR
PAREDES GUERRA,
Ministro de Salud.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA,
Ministro de Agricultura.
JORGE CAMET DICKMANN,
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
La licencia para el uso de fuentes de agua minero-medicinales y el control de su explotación con fines turísticos, es de competencia del Viceministro de Turismo.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 687
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, mediante Ley No. 25327, delegó al Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar decretos legislativos que aprueben dentro del término de ciento cincuenta (150) días, normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en los diferentes sectores, y la facultad de legislar en materia de crecimiento de la inversión y promoción del comercio internacional;
En uso de las facultades otorgadas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- La licencia para el uso de las fuentes de agua minero-medicinales y el control de su explotación con fines turísticos, es de competencia del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. El Ministerio de Salud proporcionará toda la información que posea sobre los estudios, inventarios, clasificaciones y evaluaciones de dichas fuentes al Viceministerio de Turismo.
Artículo 2.- La explotación de las fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos se realizará preferentemente con la participación de capitales privados, nacionales y extranjeros, para lo cual el Estado autorizará la expropiación de los terrenos y construcciones que existan y que fueran necesarias.
Artículo 3.- Facúltase al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio Interior, turismo e Integración a efectuar la promoción para la inversión de capitales con el fin de explotar las fuentes de agua minero-medicinales, mediante concesiones a otorgarse.
Artículo 4.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días mediante decreto supremo se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, a propuesta del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
Artículo 5.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro díasw del mes de Noviembre de Mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR
JOY WAY ROJAS,
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e
Integración.
VICTOR
YAMAMOTO MIYAKAWA,
Ministro de Salud.
JAIME YOSHIYAMA
TANAKA,
Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la
Cartera de Vivienda y Construcción.