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COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO
R.M. N°155-98-ITINCI/DM

Lima, 17 de diciembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 9° de la Ley N°26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se ha creado el Comité Consultivo de Turismo;

Que, en el inciso 10.3), Artículo 10° de la citada Ley se dispone que el Comité Consultivo deberá elaborar su propio Reglamento, el que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del mencionado Comité, cuyo texto involucra las funciones del mismo;

De acuerdo a lo precisado en el inciso 10.3), Artículo 10° de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Comité Consultivo de Turismo el mismo que consta de siete (7) Capítulos y veinte (20) Artículos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales


REGLAMENTO DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El Comité Consultivo de Turismo es un Organismo de coordinación entre el Sector Privado y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, creado por el Artículo 9° de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Sus acuerdos y conclusiones tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan al mismo en asuntos que son de su responsabilidad.

Artículo 2.- El Comité Consultivo de Turismo realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 3.- El Comité está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.


CAPITULO II

DE LA CONFORMACION

Artículo 4.- El Comité Consultivo de Turismo estará conformado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N°26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, por los siguientes miembros:

Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá.
Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.
Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional.
Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno.
Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aéreos.
Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres.
Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.

Artículo 5.- Los gremios e instituciones que integran el Comité Consultivo de Turismo deberán proponer sus representantes al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo, con excepción del Viceministro de Turismo, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen, revoquen su representación.

Cuando se produzcan renuncias o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el Artículo precedente. El nuevo miembro así designado, ejercerá sus funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien haya reemplazado; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al procedimiento establecido.


CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 7.- El Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales tiene las siguientes funciones:

Absolver las consultas que le someta el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a las políticas y normas referidas a la actividad turística.

Proponer al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos o Resoluciones y/o demás instrumentos para la regulación y supervisión de la actividad turística a nivel nacional, los mismos que deberán enmarcarse dentro de los principios y objetivos establecidos en la Ley N°26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística;
Informar sobre los Proyectos de dispositivos legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración;
Absolver las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas sobre los asuntos de su competencia;
Recomendar las normas que sean necesarias sobre facilitación turística;
Obtener directamente de las entidades públicas o privadas las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia;

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 8.- El Comité Consultivo de Turismo se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias las que se realizarán por convocatoria de su Presidente una vez al mes como mínimo. Las reuniones ordinarias se realizarán mensualmente y las extraordinarias en cualquier momento.

Artículo 9.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto o asuntos a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir asuntos para ser incluídos como puntos de la Agenda.

Artículo 10.- Los miembros del Comité nombrados por Resolución Ministerial, podrán ser representados por sus alternos, los mismos que serán puestos en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 11.- Los asuntos presentados a consideración del Comité Consultivo de Turismo serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por Secretaría.

Artículo 12.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo es de dos terceras partes de sus integrantes. Las conclusiones del Comité Consultivo se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente.

Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría.

Artículo 13.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo se cumplirá el siguiente procedimiento:

Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión;
Informes;
Pedidos;
Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos.

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 14.- El Presidente del Comité Consultivo es el Viceministro de Turismo.

Artículo 15.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo:

 

 

Representar al Comité;

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención;

Dar trámite a los acuerdos del Comité;

Someter a consideración del Comité, los asuntos que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento

Dirimir las votaciones en caso de empate; y

Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité.

Artículo 16.- El Presidente del Comité Consultivo asistirá a las sesiones del mismo acompañado por el Director Nacional de Turismo, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Nacional. Tales funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.


CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS

Artículo 17.- Son miembros del Comité Consultivo de Turismo los representantes de los gremios del Sector Privado indicados en el Artículo 4 y designados conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5.

Artículo 18.- Corresponde a los miembros Comité Consultivo de Turismo:

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
Participar en las deliberaciones;
Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse.
Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité, cuando así se acuerde; y
Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones de Comité Consultivo de Turismo, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda.

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO

Artículo 19.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo es el Director Nacional de Turismo, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo.

Artículo 20.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo:

Dirigir las labores administrativas;
Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;
Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente;
Elaborar el Acta correspondiente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y,
Proporcionar a los miembros los datos e informaciones que le sean solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones, en

consecuencia, podrá dirigirse directamente a cualquier dependencia de la Dirección Nacional de Turismo para obtener o coordinar la información solicitada.