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la promulgación de la Ley N° 27153, "Ley que regula la
explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas",
efectuada el 09 de Julio de 1999, modificada por Ley N° 27796 promulgada
el 26 de Julio del 2002 y su Reglamento aprobado mediante D.S.
N° 009-2002-MINCETUR del 13 de Noviembre del 2002, se establece
en el Perú un tratamiento normativo integral y uniforme aplicable
a estas actividades.
ORGANIGRAMA
QUIENES SOMOS ?
La
Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, que depende del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Cuenta con un órgano consultivo CONACTRA.
OBJETIVOS
:
a)
Garantizar que los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas sean
conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario;
b) Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables
de la población; y
c) Evitar que la explotación de los Juegos de Casino y
de Máquinas Tragamonedas sea empleada para propósitos
ilícitos.
FUNCIONES
:
a)
Tramitar y evaluar las solicitudes de autorización o modificación
vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas que se presenten ante la Dirección Nacional de Turismo;
b) Expide Directivas para la mejor aplicación de la Ley
que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias;
c) Realizar la fiscalización, control y supervisión
de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, así como de las personas naturales o jurídicas
vinculadas a la misma, de conformidad con la Ley que regula la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y sus normas
complementarias y reglamentarias;
d) Realizar estudios vinculados a la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas;
e) Evaluar las garantías y realizar la investigación
financiera y de antecedentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley
que regula la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, sus normas reglamentarias y complementarias;
f) Tramitar, evaluar e investigar la información, quejas
o denuncias que se reciban vinculadas a la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas;
g) Llevar el Registro Central de las Garantías presentadas
por los titulares de una autorización; llevar el registro de
los socios, directores, gerentes, personal, apoderados, asesores, personas
con funciones ejecutivas y personas con facultades de decisión
del titular de una autorización, asr como el Registro de inhabilitaciones;
h) Llevar el registro de las modalidades de juegos de casino,
modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego cuya explotación
esté permitida en el país mediante autorización
de la Dirección Nacional de Turismo, así como el Registro
de los medios de juego que se utilizarán en cada establecimiento;
i) Las demás funciones que le encomiende la Dirección
Nacional de Turismo.
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