De acuerdo al Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR se DECRETO lo siguiente:
Artículo 1º.- Modificación de la denominación del Proyecto Especial Plan
COPESCO
El Proyecto Especial Plan COPESCO, en adelante se denominará Plan
COPESCO Nacional, por efecto de la transferencia del componente departamental
Cusco al Gobierno Regional de Cusco, dispuesto por Decreto Supremo Nº 038-2004-
PCM, con el fin de distinguirlo en forma clara y precisa del componente departamental
del Plan COPESCO que ha sido transferido al Gobierno Regional Cusco.
Artículo 2º.- Modificación de las funciones del Plan COPESCO Nacional
Modifícase el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2002-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes:
"El Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto
formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés
turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de
proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades
públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación
interinstitucional que corresponda".
Artículo 3º.- Estructura orgánica Proyecto.
El Plan COPESCO – Nacional, cuenta con una Dirección Ejecutiva que está a cargo
de un Director Ejecutivo y con las siguientes unidades orgánicas:
- Unidad de Administración
- Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión; y,
- Unidad de Ejecución de obras.
Artículo 4º.- Disposición transitoria y complementaria
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procederá a modificar y adecuar
los instrumentos de gestión que resulte necesario de acuerdo a las normas legales
vigentes. Asimismo, el MINCETUR está facultado para adoptar las medidas y aprobar
los actos administrativos que complementariamente se requieran en el Sector, como
consecuencia del proceso de transferencia que se ha llevado a cabo del componente
departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO al Gobierno Regional del
Cusco, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones y el cumplimiento de los
compromisos asumidos por dicha entidad.
Los gastos que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo serán cubiertos por el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, sin irrogar gasto adicional al Tesoro Público.
Artículo 5.- Reconocimiento
Al haber concluido el proceso de transferencia del componente departamental
Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO al Gobierno Regional, se reconoce la
labor realizada por el personal transferido, durante su permanencia en el Sector
Comercio Exterior y Turismo, organismos del Gobierno Central.
Artículo 6º.- Referencias legales
Toda referencia al Proyecto Especial Plan COPESCO en las normas legales
vigentes, así como en los convenios y demás documentación, que se vinculen con los
proyectos no transferidos al Gobierno Regional del Cusco, se entenderá efectuada al
Plan COPESCO Nacional.
Artículo 7º.- Derogatorias o modificatorias
Derógase o modifícase las disposiciones que se oponen al presente Decreto
Supremo.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de
diciembre del 2004.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo |