Creación del Plan COPESCO Nacional

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR se DECRETO lo siguiente:

Artículo 1º.- Modificación de la denominación del Proyecto Especial Plan COPESCO El Proyecto Especial Plan COPESCO, en adelante se denominará Plan COPESCO Nacional, por efecto de la transferencia del componente departamental Cusco al Gobierno Regional de Cusco, dispuesto por Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, con el fin de distinguirlo en forma clara y precisa del componente departamental del Plan COPESCO que ha sido transferido al Gobierno Regional Cusco.

Artículo 2º.- Modificación de las funciones del Plan COPESCO Nacional Modifícase el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: "El Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda".

Artículo 3º.- Estructura orgánica Proyecto. El Plan COPESCO – Nacional, cuenta con una Dirección Ejecutiva que está a cargo de un Director Ejecutivo y con las siguientes unidades orgánicas: - Unidad de Administración - Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión; y, - Unidad de Ejecución de obras.

Artículo 4º.- Disposición transitoria y complementaria El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procederá a modificar y adecuar los instrumentos de gestión que resulte necesario de acuerdo a las normas legales vigentes. Asimismo, el MINCETUR está facultado para adoptar las medidas y aprobar los actos administrativos que complementariamente se requieran en el Sector, como consecuencia del proceso de transferencia que se ha llevado a cabo del componente departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO al Gobierno Regional del Cusco, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones y el cumplimiento de los compromisos asumidos por dicha entidad. Los gastos que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán cubiertos por el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin irrogar gasto adicional al Tesoro Público.

Artículo 5.- Reconocimiento Al haber concluido el proceso de transferencia del componente departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO al Gobierno Regional, se reconoce la labor realizada por el personal transferido, durante su permanencia en el Sector Comercio Exterior y Turismo, organismos del Gobierno Central.

Artículo 6º.- Referencias legales Toda referencia al Proyecto Especial Plan COPESCO en las normas legales vigentes, así como en los convenios y demás documentación, que se vinculen con los proyectos no transferidos al Gobierno Regional del Cusco, se entenderá efectuada al Plan COPESCO Nacional.

Artículo 7º.- Derogatorias o modificatorias Derógase o modifícase las disposiciones que se oponen al presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del 2004.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DECRETO SUPREMO N° 030-2004-MINCETUR
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