Marco General
Mecanismos de Coordinación Comité Consultivo de Turismo
Prestadores de Servicios Turísticos
Establecimientos de hospedaje
- Reglamento de establecimientos de hospedaje Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004, Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los etablecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada.
Formulario F- 010 Establecimiento de Hospedaje, Declaración Jurada.
Formulario F- 013. Anexo VII Establecimiento de Hospedaje.
- Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001)Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.
Formulario F- 012. Inscripción como Calificador de Establecimiento de Hospedaje
- Registro Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.
Alojamiento en casas particulares y centros educativos
Agencias de Viajes
Restaurantes
Guías de Turismo
Guías de Montaña
- Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004).
- Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a nivel Nacional.
- Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
- Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.
Canotaje Turístico
Transporte Turístico Terrestre
- Mediante Decreto Supremo Nº 017 - 2009 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, publicado el 22 de abil de 2009, que entró en vigencia el 01 de julio de 2009, se derogó el Decreto Supremo Nº 003 - 2005 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre.
En ese sentido, cualquier consulta efectuarla directamemte al Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Infracciones y Sanciones
Facilitación Turística
Beneficios Tributarios
Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).
Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).
Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112).
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).
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