Para solicitar el trato arancelario preferencial previsto en los acuerdos comerciales y/o regímenes preferenciales de los que el Perú es beneficiario, es necesario que el importador cuente con una PRUEBA DE ORIGEN (certificado de origen o declaración de origen), que cumpla con lo dispuesto en el acuerdo comercial o régimen preferencial bajo el cual se solicitará el trato preferencial en el país de destino de la mercancía.
Para obtener la prueba de origen, los operadores de comercio deben utilizar el o los sistemas de certificación de origen establecidos en el acuerdo comercial y/o régimen preferencial, según se detalla a continuación:
I. AUTO-CERTIFICACIÓN
El certificado de origen puede ser emitido por el operador comercial que específicamente se señala en los siguientes acuerdos comerciales:
Notas:1 El Certificado de Origen puede ser realizada por Productor, Exportador o Importador
2 El Certificado de Origen debe de ser realizada por el Exportador
3 De manera transitoria se utiliza la Certificación por Entidades para emitir los Certificados de Origen para Singapur.
II. CERTIFICACIÓN POR ENTIDADES
La prueba de origen debe ser emitida por una entidad debidamente habilitada para tal fin por el MINCETUR.
Notas:1 Si el exportador aún no ha obtenido la calificación de "Exportador Autorizado" para obtener las pruebas de origen previstas en el acuerdo deberá utilizar el Sistema de Certificación de Origen por Entidades. El exportador puede solicitar al MINCETUR la calificación de "Exportador Autorizado" con miras a emitir declaraciones sobre el origen de las mercancías que exporta bajo este acuerdo comercial.
2 No hay un formato establecido para exportar a Singapur, sin embargo para exportar el documento que certifique origen, debe de contener la información mínima establecida en el Acuerdo, la cual deberá ser ingresada en Inglés.
| Régimen Preferencial |
Normativa en Materia de Origen |
Formato de Certificado de Origen |
| Sistema Generalizado de Preferencias con la Unión Europea |
Reglamento (UE) N° 1063 (Español) Reglamento (UE) N° 1063 - Corrección de Errores (Español) |
(Form A) |
| Sistema Generalizado de Preferencias con Japón |
Temporary Tariff Measures Law and Administrative Rule for Enforcement of the Temporary Tariff measures Law (Inglés) |
Instrucciones - Página 186 Inglés - Página 187 (Form A) |
| Sistema Generalizado de Preferencias con la Federación Rusa |
Background Documents (Inglés) Rules of Origin - Appendix (Inglés) Amendment to Protocol on ROO (Inglés) List of HS preferences (Inglés) List of countries receiving preferential treatment (Inglés)
|
Requirements for the completion of the FormA (Inglés) Inglés (Form A) |
| Sistema Generalizado de Preferencias con Nueva Zelanda |
Reglamento SGP (Inglés) |
(Form A) |
| Sistema Generalizado de Preferencias con Turquia |
Reglamento SGP (Inglés) |
Instrucciones - Página 119 Inglés - Página 121 (Form A) |
| Sistema de Preferencias entre Países en Desarrollo (SGPC) |
Anexo II (Inglés) |
(Inglés) |
III. EXPORTADOR AUTORIZADO
Si el exportador de la mercancía cuenta con la calificación como Exportador Autorizado podrá emitir declaraciones de origen respecto de la mercancía a ser exportada, conforme a lo dispuesto en los siguientes acuerdos comerciales: