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El Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 (ACE 8), celebrado entre la República de México y la República del Perú en el marco del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como objetivos, entre otros, aumentar, a los mayores niveles posibles, y diversificar el comercio recíproco, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias entre los países signatarios.
En los Anexos I y II del Acuerdo se registran las preferencias arancelarias concedidas por los Estados Unidos Mexicanos y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios y clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la ALADI, NALADISA Versión 2002.
Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados en sus respectivos aranceles de importación vigentes para terceros países.
El ACE 8 fue incorporado a la legislación nacional mediante D. S. Nº 054-87-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1º de junio de 1987, actualizado posteriormente con el Protocolo de Adecuación publicado mediante D. S. Nº 13-95-ITINCI; asimismo, cabe señalar que el presente Acuerdo está actualizado hasta el X Protocolo Adicional publicado el 24 de octubre de 2009 con D.S. Nº 018-2009-MINCETUR.
Finalmente, el ACE 8 se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización de dicho Acuerdo, en cuyo caso, la vigencia del ACE 8 quedará prorrogada hasta que dicho instrumento entre en vigor.
Décimo Protocolo Adicional
Mediante D.S. 018-2009-MINCETUR publicado el sábado 24 de octubre de 2009, se prorroga la vigencia del ACE 8 suscrito entre México y Perú hasta diciembre del 2011.
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