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|
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Licitaciones
4.01
Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Programa,
incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento,
los procedimientos y las bases específicas de las
licitaciones u otras formas de contratación deberán
permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes
y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos
y bases específicas de las licitaciones o concursos,
no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan
la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
4.02
Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que
no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida
local,
el Prestatario podrá convenir con el financiador
el procedimiento que deba seguirse para la adquisición
de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco,
el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad
tanto del precio pactado o pagado por la adquisición
de dichos bienes y servicios, como de las condiciones
financieras de los créditos. El Prestatario deberá
demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface
los requerimientos técnicos del Programa.
-
Servicios de consultoría
5.01
En la selección y contratación de servicios
de consultoría financiados total o parcialmente
con recursos del Financiamiento:
(a) deberán aplicarse los procedimientos acordados
con el Banco; y (b) no podrán establecerse disposiciones
o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación
de consultores originarios de los países miembros
del Banco.
5.02
En lo que respecta a servicios de consultoría financiados
con recursos de la contrapartida local,
el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes
de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas
o consultores individuales seleccionados, los términos
de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición
no se aplica a las contrataciones que se realicen con
recursos provenientes de créditos de proveedores.
-
Ejecución
6.01
El Programa será ejecutado por el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR),
a través del Vice-Ministerio de Comercio Exterior
(VMCE).
6.02 a ejecución se llevará a cabo
a través de: (i) un Comité de Gerencia
del Programa (CGP), el cual será responsable de
la dirección y supervisión general del programa;
(ii) una Unidad de Coordinación del Programa (UCP)
que reportará directamente al CGP y será
responsable de la coordinación técnica y
administrativa; (iii) las unidades orgánicas del
VMCE designadas y responsables de la ejecución
de cada uno de los planes de acción del programa;
y, (iv) un Consejo Interinstitucional integrado por otras
entidades estatales y privadas relacionadas con el desarrollo
del comercio exterior en el Perú.
6.03 El CGP estará integrado por el Viceministro
de Comercio Exterior, los Directores Nacionales
de cada una de las direcciones del VMCE, y un representante
designado por el Consejo Interinstitucional. Este comité
será responsable de la dirección y supervisión
de cada uno de los componentes del Programa. Entre las
funciones del comité estará la aprobación
de los planes operativos anuales que se elaboren durante
la ejecución del programa. Las funciones del CGP,
así como las normas que gobernarán sus decisiones
y acuerdos están detalladas en el Reglamento Operativo
del programa.
6.04 La UCP tendrá como principales funciones:
(i) la revisión técnica de los planes operativos
anuales (POAs); (ii) realizar el seguimiento y evaluación
del cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas
en dichos planes; (iii) apoyar en el cumplimiento de los
objetivos y metas contenidos en los POAs; (iv) apoyar
en la formulación de términos de referencia
y demás documentación necesaria para los
procesos de adquisición y contratación;
(v) llevar a cabo los procesos relacionados con adquisiciones
de bienes y servicios y contratación de consultorías;
(vi) apoyar en identificar y procesar las necesidades
administrativas de las unidades orgánicas; (vii)
elaborar los documentos presupuestales e indicadores de
progreso y desempeño referidos a las actividades
contempladas en los planes de acción; (viii) realizar
el seguimiento de la ejecución presupuestaria y
física, y (ix) supervisar la provisión,
uso, mantenimiento y conservación de los bienes,
equipos y materiales.
6.05
Las unidades orgánicas responsables de los planes
de acción tendrán como principales funciones:
(i) el cumplimiento de las decisiones del Coordinador
General relacionadas con su respectivo plan de acción;
(ii) la preparación de la documentación
que será presentada al Banco con el cumplimiento
de las metas del programa; (iii) la presentación
anual, para la consideración del CGP, del detalle
anual de su plan de acción anual y (iv) la presentación
de las propuestas de contratación de servicios
de consultoría con sus respectivos términos
de referencia al Coordinador General de la UCP.
6.06
Los planes de acción serán ejecutados anualmente
siguiendo los Planes Operativos Anuales
(POAs) que se desarrollarán con base en los planes
de acción ya elaborados por el Prestatario. Los
POAs serán presentados al Banco para su no objeción
con antelación al compromiso de recursos vinculados
a ellos. Adicionalmente, el Prestatario podrá acordar
con el Banco la presentación de POAs adicionales
cuando ello facilite el seguimiento y ejecución
del programa.
| Anexo
B |
 |
PROCEDIMIENTO
DE LICITACIONES
Programa
de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior
-
Ambito de Aplicación
1.01
Monto y tipos de entidades.
Este Procedimiento será utilizado por el Licitante
en toda adquisición de bienes y ejecución
de obras para el Proyecto. Cuando el valor estimado de
dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre
que dicho ente pertenezca al sector público, el
método de adquisición a emplearse será
el de licitación pública internacional.
Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes
en que la participación estatal exceda del 50%
de su capital. La contratación de servicios relacionados,
tales como transporte de bienes, seguros, instalación
y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento
y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones
de bienes. La contratación de servicios de consultoría,
en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02
Legislación local.
El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este
Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben
reunir las licitaciones, ni a las políticas del
Banco en esta materia.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las
relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario
se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.
Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante
y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados,
se rigen por los documentos de licitación y los
contratos de provisión respectivos, ningún
proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato,
podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo
de este Contrato.
1.04
Responsabilidades básicas.
La responsabilidad por la ejecución y administración
del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad
por la adjudicación y administración de
los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
-
Reglas Generales
2.01
Niveles éticos. Tanto
durante el proceso licitatorio como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes contratos, el
Licitador y el Licitante, así como cualquier otro
participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones
regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán
en ningún tipo de corrupción con relación
a dichos procesos.
2.02
Licitación pública internacional.
Deberá usarse el sistema de licitación pública
internacional cuando la adquisición de bienes o
la ejecución de obras o servicios relacionados
se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento
y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual
o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato.
2.03
Participación no restringida de licitadores.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos
y las condiciones específicas de la licitación
permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios
de los países miembros del Banco . En consecuencia,
no podrán establecerse condiciones que impidan
o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación
de oferentes originarios de esos países.
2.04
Licitación pública que puede restringirse
al ámbito local.
La adquisición de bienes o la ejecución
de obras que se financien totalmente con moneda local
del Financiamiento o con fondos de contrapartida local
o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá
efectuarse mediante licitación pública,
la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05
Otros procedimientos para ejecución de obras o
adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución
de obras se financie exclusivamente con recursos que no
provengan del Financiamiento o del Prestatario , el Licitante
podrá utilizar para ello procedimientos acordados
con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos
deben ser compatibles a satisfacción del Banco,
con la obligación del Prestatario de llevar a cabo
el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo,
los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de
calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos
del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados
en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios
de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante
le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados
obtenidos.
2.06
Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías
inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones
Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución
de obras por montos inferiores a los indicados en las
Estipulaciones Especiales se regirán, en principio,
por lo establecido en la respectiva legislación
local. En lo posible, el Licitante establecerá
procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención
a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad
de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento,
los procedimientos empleados deberán permitir,
además, la participación de oferentes de
bienes u obras provenientes de los países miembros
del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique
que la supervisión de ciertas adquisiciones por
parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es, con posterioridad a la firma de los contratos
de adquisición correspondientes, el Licitante notificará
a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole
los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial,
la siguiente documentación:
(i)
Los documentos de licitación correspondientes.
(ii)
Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se
le dio a la licitación.
(iii)
Los
informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación.
(iv)
Los correspondientes contratos firmados. El Licitante
se compromete, además, a presentar al Banco cualquier
otra información adicional que éste pudiera
requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en
forma ex-post también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho
de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyo procedimiento de adquisición previo
no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii)
a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;
y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida
local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado
para los citados contratos. El Banco se reserva, además,
el derecho a establecer que para contratos futuros, la
supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07
Participantes y bienes elegibles. Los bienes
u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Financiamiento, deberán
provenir de los países miembros del Banco . Para
determinar ese origen, se seguirán las siguientes
reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08
Criterios para establecer nacionalidad. Sólo
podrán participar en las licitaciones para obras,
las firmas o empresas provenientes de alguno de los países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar
que:
(a)
La firma esté constituida y en funcionamiento,
de conformidad con las disposiciones legales del país
miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal
de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c)
Más del 50% del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales
o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide"
de esos países elegibles.
(d)
La firma constituya parte integral de la economía
del país miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud
del cual una parte sustancial de las utilidades netas
o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados
o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países
miembros; o a personas jurídicas que no sean
elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad
de este párrafo.
(f)
Cuando se trate de un contrato para la ejecución
de obras, sean ciudadanos de un país miembro,
por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios
en el país donde la obra se lleve a cabo, ya
sea que las personas estén empleadas directamente
por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos
de cómputo, si se trata de una firma de un país
distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del
país donde se lleve a cabo la construcción.
(g)
Las normas anteriores se aplicarán a
cada uno de los miembros de un consorcio (asociación
de dos o más firmas) y a firmas que se propongan
para subcontratar parte del trabajo.
Los
requisitos de que trata este párrafo, deberán
ser conocidos por los interesados. Estos deberán
suministrar al Licitante la información pertinente
para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios
de precalificación, en los de registro o en los
de licitación, según corresponda.
2.
Para el caso de licitaciones para adquisición de
bienes
2.09
Criterio para establecer el origen de los bienes.
Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país
de origen sea un país miembro del Banco. El término
"país de origen" significa:
(a)
Aquél en el cual el material o equipo
ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado
o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto
de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte
otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características
básicas de cualesquiera de sus componentes importados.
La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes
o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
2.10
Márgenes de preferencia nacionales y regionales
para el caso de licitaciones para la adquisición
de bienes. En los casos de licitaciones públicas
internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
2.11
Margen de preferencia nacional. Cuando
en las licitaciones participen proveedores del país
del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en
favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello, utilizará los siguientes criterios:
(a)
Un bien se considerará de origen local cuando
el costo de los materiales, mano de obra y servicios
locales empleados en su fabricación represente
no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b)
En
la comparación de las ofertas locales y extranjeras,
el precio propuesto u ofrecido para artículos
de origen nacional será el precio de entrega
en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; y (ii)
los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo
o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que
se deberán deducir, de conformidad con los subincisos
(i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido
en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares
y los portuarios, al que se agregarán los gastos
de manipuleo en el puerto y el transporte local, del
puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que
se trate.
(c)
La conversión de monedas para establecer comparaciones
de precios se hará con base en el tipo de cambio
aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d)
En la adjudicación de licitaciones, el Licitante
podrá agregar un margen de preferencia del 15%
o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio
CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente
de su moneda nacional.
2.12
Margen de preferencia regional
(a) Para
los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
(i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad
del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional
Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya
suscrito más de un acuerdo de integración,
se podrá aplicar el margen de preferencia subregional
o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
(b)
Cuando participen en una licitación proveedores
de un país que no sea el del Prestatario, que sea
miembro de un acuerdo de integración del cual el
país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a
un margen de preferencia regional que se les reconocerá
utilizando los siguientes criterios:
(i)
Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro
de un acuerdo de integración del cual sea parte
el país del Prestatario y cumpla con las normas
que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El
valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii)
En la comparación de las ofertas extranjeras,
el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas
de bienes originarios de países que no sean parte
del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje
del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países
que no sean parte del acuerdo de integración
y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países
que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
Asociación
de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación
de proveedores y contratistas locales en los procesos
de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria
local. Los proveedores, industriales y contratistas locales,
pueden licitar independientemente o en consorcios con
firmas extranjeras, pero no podrá establecerse
que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras
sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación
también obligatorios.
Licitación
Pública Internacional
Publicidad
Aviso
General de Adquisiciones
3.01
Regla general y requisitos especiales.
Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto
requerirá la publicación de un Aviso General
de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá
por objeto notificar con la debida anticipación
a los interesados acerca de las posibles adquisiciones
de obras, bienes o servicios que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada
de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
(a)
Nombre del país.
(b)
Referencia al préstamo del Banco Interamericano
de Desarrollo.
(c)
Nombre del Proyecto, monto del préstamo
y su objeto.
(d)
Breve descripción de cada una de las licitaciones
o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo
con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa
del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar.
(e)
Breve descripción de la política de publicidad
del Banco para las licitaciones específicas, señalando
el tipo de publicación que deberá ser empleada
y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f)
Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono
y fax, donde los interesados puedan obtener información
adicional.
3.02
Método de publicación. Cuando la
publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado
con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco
se encargará de su publicación, en nombre
del Licitante, en el periódico de las Naciones
Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión
y publicación por parte del Banco, el texto del
AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados
en el párrafo 3.01, a más tardar, a los
30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez
acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en
cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones
específicas
(a) Contenido del anuncio para
precalificar
El
anuncio de precalificación o el de inscripción
en el registro de proponentes, según corresponda,
cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos,
la siguiente información:
(i)
Descripción
general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación,
su lugar de realización y sus principales características.
En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El
método de precalificación que se proponga
utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que
se efectuarán las invitaciones para licitar,
se abrirán las propuestas para la licitación,
se iniciarán las obras objeto de la licitación
y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto
de la licitación es financiado parcialmente por
el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento
se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que
las empresas puedan retirar los formularios de precalificación
o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco,
así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que
deberán llenar los interesados para poder calificar
y ser posteriormente invitados o poder participar en
las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación
y de las invitaciones a presentar propuestas
Los
anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen
en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan
a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán
contar con la aprobación previa del Banco, deberán
expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i)
La
descripción del Proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el
costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El
hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y
que la adquisición de bienes o la contratación
de obras con dicho Financiamiento, se sujetará
a las disposiciones de este Contrato.
(iii)
La descripción general del equipo, maquinaria
y materiales requeridos, así como de la obra,
con los volúmenes o cantidades de trabajo, de
sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día
y hora en que se podrán retirar los documentos
de la licitación incluyendo las bases, los planos
y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán
entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver
su aprobación y adjudicación.
(vi)
El lugar, día y hora en que se abrirán
las propuestas en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
(c)
Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación
para bienes, obras o servicios relacionados deberá
incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste
en que el anuncio de la precalificación o registro,
y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá
publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico
de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia
circulación.
(ii)
Publicidad internacional. Cuando se lleven
a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a
o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato, además de la publicidad
local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior,
el Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación
o de registro y el de licitación, cuando no se
hubiere llevado a cabo precalificación, deberá
publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso,
en cualquier medio de publicidad adicional que se indique
en las Estipulaciones Especiales.
Documentos
de Licitación
3.04
Aprobación del Banco.
Los documentos de la licitación serán aprobados
por el Banco antes de ser entregados a los interesados.
Estos documentos deberán cumplir, además,
con los requisitos establecidos en los párrafos
3.05 al 3.16.
3.05
Claridad, contenido y precio de los documentos.
Los documentos de licitación que prepare el Licitante
deberán ser claros y coherentes. Deben describirse
en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten
la participación de contratistas calificados; y
deben indicarse claramente los criterios a ser empleados
en la evaluación y comparación de ofertas.
El detalle y la complejidad de los documentos puede variar
según la naturaleza de la licitación, pero
por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores;
formulario para la oferta; requisitos sobre garantías;
modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla
de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación,
éste debe reflejar el costo de su reproducción
y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.06
Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá
estar disponible, una vez retirados los documentos de
licitación y hasta un tiempo prudencial antes de
la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones
a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad
por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán
ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación
y del Banco. No se darán a conocer los nombres
de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07
Normas de calidad.
Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,
las especificaciones deben indicar que también
serán aceptables bienes que cumplan otros estándares
reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las
normas mencionadas.
3.08
Especificaciones para equipos; marcas de fábrica.
Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas
de fábrica, números de catálogo o
tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos
que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar
la inclusión de un determinado diseño esencial,
o características de funcionamiento, construcción
o fabricación. En tal caso, esas referencias deben
estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia.
Las especificaciones deberán permitir ofertas de
equipos, artículos o materiales alternativos que
tengan características similares, presten igual
servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa
aprobación del Banco, las especificaciones podrán
requerir el suministro de un artículo de marca
determinada.
3.09
Estipulaciones sobre monedas.
Los documentos de licitación deberán contener
las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a)
Moneda de la licitación
Los
documentos de licitación deberán establecer
que el proveedor podrá expresar el precio de la
oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor,
en una única moneda seleccionada por el Licitante
e indicada en los documentos de licitación, siempre
y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio
internacional. El proveedor que prevé incurrir
gastos en más de una moneda y desea recibir pagos
en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar
y justificar la porción del precio de su oferta
en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa,
el proveedor podrá expresar el precio total de
su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas
y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos.
Los documentos de licitación deberán indicar
claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b)
Moneda para la evaluación y comparación
de ofertas
La
moneda o monedas en que el Licitante pagaría el
precio de los bienes u obras correspondientes, será
convertida a una sola moneda por él seleccionada
e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las
propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación
será la de venta de la moneda seleccionada, publicada
por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes.
La fecha efectiva para hacer la conversión de la
tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos
de licitación. Dicha fecha no deberá preceder
en más de 30 días a la fecha establecida
para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente
la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su
oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional
como en divisas, los documentos de licitación deberán
estipular que los montos en cada moneda deben detallarse
y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta
se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas,
indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes
del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse
para efectuar dichos pagos serán los indicados
por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar
que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen
sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose
pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante
dejar claramente establecido en los documentos de licitación
y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá
cumplir con los requerimientos descritos anteriormente,
así como también que no podrá obtener
pago en una moneda diferente a la especificada en las
bases de licitación, oferta y contrato.
3.10
Riesgo de cambio. Cuando
el pago al contratista o proveedor se base en la conversión
de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio
no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11
Garantía de mantenimiento de oferta.
Las fianzas o garantías de mantenimiento de la
oferta no serán por montos tan elevados, ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación
de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá
su garantía cuando esté perfeccionado el
contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución
de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar
se les devolverá dentro de un plazo no mayor de
tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de
dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía
se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12
Fianza o garantía de ejecución.
Las especificaciones para obras de construcción
deberán requerir fianzas de ejecución u
otras garantías que aseguren que los trabajos serán
llevados hasta su conclusión. Su monto variará
según el tipo y magnitud de los trabajos, pero
deberá indicarse en los documentos de licitación
y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección.
La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista
en la ejecución de las obras, éstas serán
completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la
fianza o garantía deberá exceder el plazo
del contrato de obra, para cubrir un período de
garantía razonable. Si fuere necesario, podrán
exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del
pago total durante un período de prueba.
3.13
Criterios para evaluación de ofertas.
La adjudicación deberá hacerse a la oferta
más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta
en la comparación de las ofertas. Esta última
es la "oferta evaluada como la más baja".
Para seleccionar la oferta evaluada como la más
baja, los documentos de licitación deben establecer
claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor
que se le dará a cada factor. Estos factores deberán
expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,
dárseles una ponderación relativa de conformidad
con los criterios indicados en los documentos de licitación.
Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros,
los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los
costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del
equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento
y repuestos; y los métodos de construcción
propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación
de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación.
No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera,
del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14
Errores u omisiones subsanables.
Los documentos de licitación deberán distinguir
entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como
para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse
automáticamente a un Licitador por no haber presentado
la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido
con claridad en los documentos de licitación. Siempre
que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable
--generalmente por tratarse de omisiones relacionadas
con constatación de datos o información
de tipo histórico-- el Licitante debe permitir
que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen
cierto tipo de errores u omisiones básicos que,
por su gravedad, no son considerados tradicionalmente
como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía.
Por último, tampoco se permite que la corrección
de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para
alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15
Rechazo de ofertas.
Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas,
según los lineamientos que se indican en el párrafo
3.43.
3.16
Modelo de contrato.
El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario
deberá adecuarse al tipo de licitación de
que se trate. El contrato deberá redactarse con
el objeto de lograr una distribución equitativa
de los riesgos relacionados con la operación respectiva,
para que pueda obtenerse el precio más económico
y una ejecución eficiente de la operación.
Dicho contrato deberá incluir condiciones generales
y especiales.
(a)
Condiciones
generales del contrato
El
contrato deberá incluir condiciones generales en
que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje
de retención de pagos, terminación, anticipos,
forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes
y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones,
partidas adicionales y situaciones particulares del lugar
donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales
relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i)
Gastos
financiados con fondos del Banco imputables al contrato
El
contrato dispondrá que el contratista o proveedor
no hará gastos para propósitos del contrato
a ser financiados con recursos del Préstamo en
el territorio de un país que no sea elegible
para adquisiciones del Proyecto.
(ii)
Pagos
El
Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato.
Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales
como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo
pero aún no incorporados a la obra, deberán
ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,
deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar
ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor.
A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios
de construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la
forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso
a los proveedores de bienes importados o a los contratistas;
y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar
a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii)
Cláusulas
de reajuste de precio
Cuando
corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios
que resulten de la inflación o deflación
de la economía, que afecten los principales componentes
de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales
y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán
dichos ajustes, deberán indicarse con claridad
en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv)
Porcentajes
de retención
Cuando
corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto
porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del contratista, así como
las condiciones para su devolución y pago final.
(v)
Cláusulas
penales y de bonificación
El
contrato deberá incluir cláusulas penales
en caso de que las demoras en la terminación
del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida
de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato
podrá estipular el pago de una bonificación
al contratista por la terminación del contrato
antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios
mínimos establecidos en el contrato relativos
a rendimiento.
(vi)
Fuerza mayor
Entre
las condiciones generales del contrato, es conveniente
que figuren cláusulas que estipulen que la falta
de cumplimiento parcial o total por una de las partes
de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con
el contrato, no será considerada como incumplimiento
de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho
de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
(vii)
Resolución
de desacuerdos
Es
aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro
para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las
condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes
a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos
especiales relativos a materias tales como monedas, pago,
bonificaciones por terminación anticipada y cualquier
modificación que deba hacerse con relación
a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17
Ambito de aplicación.
Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones
para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles
grandes o complejas. El Licitante podrá también
utilizar precalificación o registro para la adquisición
de bienes cuando lo considere procedente.
3.18
Sistema de dos sobres. Salvo
que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable,
la utilización del procedimiento de dos sobres.
Este procedimiento deberá estar claramente establecido
en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante
este procedimiento:
(a)
Todo
proponente presentará, en el acto de apertura,
dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i)
Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información
se referirá a temas tales como: solvencia financiera,
capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución
y compromisos y litigios existentes.
(ii)
Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(b)
En el acto de apertura,
que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los
Sobres No.1 y se verificará si los proponentes
han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida,
se dejará constancia de este hecho en el acta de
la sesión, así como de la información
que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán
a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir.
Completados estos procedimientos, se dará por concluida
la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres
No.2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la
información requerida en los Sobres No.1.
c)
Con base en esta información se procederá
a la precalificación de los oferentes, dentro de
los plazos indicados en las bases.
(d)
Una vez concluida la precalificación y aprobada
ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública,
que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que
se hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los
Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas.
Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en
voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia
en el acta de los precios y detalles más relevantes
de las ofertas.
3.19 Registro de proponentes. El
registro de proponentes es una forma de precalificación
aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma
permanente o que la apertura, ya sea para la actualización
de datos de firmas registradas o para la incorporación
de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los proyectos que se financian con préstamos
del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten
o impidan la participación de empresas extranjeras
o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20
Plazo para efectuar la precalificación. El
Licitante deberá llevar a cabo la precalificación
dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones
acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21
Contenido del formulario de precalificación o registro
de proponentes. El
formulario de precalificación o registro, según
sea el caso, deberá contener, entre otras, las
siguientes informaciones:
(a)
Antecedentes
legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica
y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad
deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.08.
(b)
Antecedentes técnicos de la empresa.
(c)
Situación
financiera de la empresa.
(d)
Personal
y equipo disponible.
(e)
Experiencia
en la construcción, fabricación e instalación
de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto
de la licitación.
(f)
Trabajos
que esté realizando u obligaciones ya asumidas
por la empresa.
(g)
Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación
del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h)
Descripción, en términos amplios, de los
sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución
de la obra.
3.22
Plazo para la entrega de los formularios.
Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos,
45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá
reducirse a 30 días cuando la licitación
se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23
Firmas capacitadas. Solamente
podrán ser precalificadas o inscritas en el registro
de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con
los requisitos establecidos en los documentos de licitación
o en los del registro, capacidad técnica, financiera,
legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios
que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán
ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo
los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24
Informe técnico. El
Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles
han resultado precalificadas o debidamente calificadas
en el registro y cuáles no y dando las razones
para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad
o reservas al respecto.
3.25
Notificación de los resultados.
Una vez que el Banco apruebe el informe técnico,
se notificarán los resultados en forma simultánea
a todas las firmas participantes.
3.26
Descalificaciones posteriores. Cuando
una firma haya sido precalificada, no podrá ser
descalificada para la licitación correspondiente,
salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por
la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes
a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen
esa decisión.
3.27
Vigencia de la calificación.
Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación
o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación
o registro, para admitir nuevos proponentes y para que
las firmas ya precalificadas o registradas actualicen
la información original. El nuevo llamado deberá
reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28
Falta de proponentes
(a)
En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados
o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento
que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos
que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
(b)
Si
luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta
la precalificación y con la previa aprobación
del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo
a la precalificada, si la hubiere.
3.29
Precalificación para varias licitaciones
(a)
El Licitante podrá acordar con el Banco realizar
una sola precalificación de contratistas para varias
licitaciones, cuando prevea que, en un período
corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones
para la construcción de un conjunto de obras de
la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica
u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse
mediante una sola licitación.
(b)
Los
contratistas así precalificados podrán participar,
si así lo establecieren las bases, en una o más
de las licitaciones programadas. El Licitante podrá
requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber
variado desde el momento de la precalificación
y, en especial, una demostración de que la capacidad
de ejecución de cada contratista continúa
siendo la exigida por las bases.
(c)
La
validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones
no excederá de un año.
Licitación
Convocatoria
a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación.
Si se hubiere llevado a cabo precalificación,
el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco,
para su conformidad, el texto de la invitación y
si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa, ya no será necesaria la publicación
de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación.
Si no se hubiere llevado a cabo precalificación,
se seguirá, para la convocatoria a licitación
en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo
3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar
a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate,
los documentos de licitación deberán indicar
con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán
un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado
en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será
completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32
Plazo normal.
Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas
internacionales deberá establecerse un plazo de,
por lo menos, 45 días calendario, contado desde la
fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición
de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33
Plazo para obras civiles grandes o complejas.
Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los
proponentes deberán contar con un plazo mínimo
de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34
Plazo para licitaciones nacionales.
Cuando la licitación se circunscriba al ámbito
nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35
Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos
documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario
de precalificación o con la oferta, deberán
constatar que los mismos estén debidamente cerrados.
Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta
el día fijado para su apertura. Una vez abiertos,
no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos
en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después
de la apertura pública y de la lectura del precio
de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación,
sólo podrá suministrarse información
con respecto al examen, tabulación, aclaración
y evaluación de las ofertas o con relación
a las recomendaciones relativas a la adjudicación
de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación
de que se trate.
3.36
Modificación o ampliación de los documentos
de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones
de la licitación o de la fecha de presentación
de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad
del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso
de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación
o ampliación fuese sustancial, deberán mediar,
por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación
a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37
Las consultas no deberán modificar los documentos
de la licitación. Las
consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación,
no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar
las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38
Oferta única.
Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta,
el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo
que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39
Apertura de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse por escrito y en
sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos
en los documentos de licitación. Serán abiertas
en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura, podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar
las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la
fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre
de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y
monto de las garantías, así como cualquier
modificación substancial que se hubiere presentado
por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a
la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado, se levantará acta, que será suscrita
por el representante del Licitante y por los postores presentes
que deseen hacerlo.
3.40
Aclaración de ofertas.
El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de
la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio
de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41
Objeto. Al
analizar y comparar las propuestas se determinará
si las mismas cumplen con los términos y condiciones
estipulados en los documentos de la licitación y
se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
3.42
Evaluación de las propuestas. En
la evaluación de las propuestas se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43
Rechazo de las ofertas.
Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases
de licitación o que contengan errores u omisiones
no subsanables, según los criterios establecidos
en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar
por la etapa de evaluación. El Licitante, previa
consulta con el Banco, podrá, además, rechazar
todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los
documentos de licitación, o cuando sea evidente que
ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación
únicamente por razón de precio, cuando éste
es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán,
previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas
si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente
superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán
solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los
que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y
deberá concederse un plazo suficiente para su presentación.
Las propuestas individuales podrán ser rechazadas
cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial,
que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en
el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44
Informe de evaluación de las ofertas.
El Licitante deberá preparar un informe detallado
sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más
baja. Dicho informe será sometido a consideración
del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta
a las disposiciones de este Procedimiento, informará
inmediatamente al Licitante acerca de su determinación,
señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato
no será elegible para financiamiento por el Banco.
El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento
que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados
no elegibles.
Adjudicación
de la licitación
3.45
Conformidad del Banco. La
licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se
ajuste a los documentos de la licitación, una vez
que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación
de la adjudicación.
3.46
Comunicación de la adjudicación y firma del
contrato.
El Licitante comunicará el acto de adjudicación
a todos los proponentes, en el domicilio que éstos
hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida
dicha notificación, el Licitante no podrá
ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando
llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos
al momento de la precalificación, que pudiesen afectar
la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco,
copia del borrador de contrato que se propone firmar con
el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos
y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se
procederá a su firma y el Licitante enviará
al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma
del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante
la correspondiente garantía de ejecución.
3.47
Modificación de la adjudicación.
Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase
el contrato o no suministrase la correspondiente garantía
de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación,
adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen
sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48
Informe para el Banco.
En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante
se proponga declarar desierta la licitación, requerirá
el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará
un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49
Efectos de la declaración.
Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá
convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda
licitación fuese declarada desierta, el Licitante
y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse
para la compra o contratación de que se trate.
Debido
Proceso
4.01
Apelaciones. Las
regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección
jurídica de los oferentes, y permitir la interposición
de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva
dicha protección.
4.02
Presentación de protestas. El
Licitante no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas
por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras
con recursos del Proyecto.
4.03
Comunicación de protestas. El
Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las
firmas participantes, así como de las respuestas
que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
Inobservancia de este Procedimiento
5.01
Consecuencias de la inobservancia.
El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar
cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación
de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
| Anexo
C |
 |
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
Programa
de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior
En la selección y contratación de firmas consultoras
o instituciones especializadas, en adelante denominadas "Firmas
Consultoras" y de consultores individuales, en adelante
denominados "Consultores Individuales", necesarios
para la ejecución del Proyecto, que se financien total
o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán
las siguientes disposiciones.
DISPOSICIONES
COMUNES
-
Definiciones
1.01 Servicios de Consultoría
son servicios profesionales de diversa índole tales
como asesoría, dictámenes de expertos y
servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio
.
1.02 Adjudicatario es la Firma Consultora o el
Consultor Individual cuya oferta con la propuesta técnica
y la propuesta de precio, se ajusta sustancialmente a
los Documentos de Selección o a los Términos
de Referencia, según sea el caso, y ha sido la
oferta mejor evaluada.
1.03 Concurso es el procedimiento de preselección
y selección que tiene por objeto seleccionar a
la Firma Consultora o al Consultor Individual que prestará
servicios de consultoría. El concurso culminará
con la firma del contrato de consultoría entre
el Contratante y la Firma Consultora o el Consultor Individual.
1.04 Firma Consultora es toda persona jurídica,
de naturaleza privada, pública o gubernamental,
con o sin fines de lucro, incluido instituciones especializadas
tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos
o semi-autónomos u organizaciones internacionales,
que ofrezca servicios de consultoría. A menos que
se indique lo contrario, en este Documento los términos
"Firma Consultora", "Firma", "Institución
Especializada", o "Consorcio", se utilizan
indistintamente.
1.05 Consultor Individual es toda persona natural
especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca
servicios de consultoría. En este Documento los
términos "Consultor Individual" o "Experto
Individual" se usan indistintamente.
1.06 Días se entenderán como días
calendario.
1.07 ¨Por escrito¨ se interpretará
como una comunicación escrita con prueba de recepción.
1.08 Singular y Plural. Si el contexto
lo requiere, singular se entenderá como plural
y viceversa.
1.09 Evaluación es el proceso
mediante el cual el Contratante examina las solicitudes
de precalificación, o la oferta, para determinar
sus grados de suficiencia o insuficiencia respecto de
los requerimientos en los Documentos de Preselección
y de Selección, utilizando todos y únicamente
los factores, metodologías y criterios especificados
en dichos documentos.
1.10 Contratante es la entidad que llevará
a cabo la contratación de la Firma Consultora o
del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad
podrá ser, según el caso, el Prestatario,
los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones
Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen en
el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso,
el Contratante deberá poseer personería
jurídica.
1.11 Financiamiento se entenderá como
los fondos que el Banco conviene en poner a disposición
del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización
del Proyecto.
1.12 Monto límite es la suma a partir
de la cual se requiere llevar a cabo un concurso público
internacional para la selección y contratación
de servicios de consultoría. El concurso público
internacional incluye un proceso de preselección
formal y requisitos específicos de publicidad internacional
1.13 Oferente. En la contratación
de Firmas Consultoras, Oferente es toda persona jurídica,
de naturaleza privada, pública o gubernamental,
o cualquier combinación de ellas con la intención
formal de establecer un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo
existente, en forma de asociación en participación,
consorcio o asociación, que se presenta o tiene
la intención de presentarse al concurso para ofrecer
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes
de expertos o servicios profesionales de diversa índole.
Se deja a criterio del Contratante indicar en los documentos
de preselección si los integrantes de una asociación
en participación, consorcio o asociación
deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada
para la prestación de los respectivos servicios
de consultoría.
1.14 Proyecto se entenderá indistintamente
como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.15 Trabajo es el producto final objeto del
contrato de consultoría.
1.16 Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar el instrumento jurídico de que este
Documento forma parte. El término "contrato"
en minúsculas, se refiere al contrato que firmará
la Firma Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.
-
Prácticas
Corruptivas
2.01 Prácticas Corruptivas. El
Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios
de una donación y el Comprador), así como
los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores
Individuales que participen en proyectos con financiamiento
del Banco, observen los más altos niveles éticos
durante el proceso de preselección, selección
y ejecución de un contrato. Las definiciones de
acciones que constituyen prácticas corruptivas
y que se transcriben a continuación, constituyen
las más comunes, pero estas acciones pueden no
ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier
hecho similar o reclamación en la que se presente
una práctica corruptiva, así ésta
no se encuentre definida en la lista a continuación.
El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento
establecido en este Documento.
(a) "Soborno" ("Cohecho").
Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar
indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir
en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos,
o quienes actúen en su lugar en relación
con el proceso de licitación o de contratación
de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o
durante la ejecución del contrato correspondiente.
(b) "Extorsión" o "Coacción".
Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle
a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,
honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación
o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores
Individuales, o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no
logrado.
(c) "Fraude".
Consiste en la tergiversación de datos
o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de
una licitación o de contratación de Firmas
Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución
del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros
participantes.
(d) "Colusión". Consiste
en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan
precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
2.02 Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba,
de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco,
que un funcionario público o quién actúe
en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un
concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento
ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:
(a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación
relacionada con el proceso de contratación de que
se trate;
(b) declarará a una firma y al personal
de ésta directamente involucrado en las prácticas
corruptivas no elegible para ser adjudicatarios o ser
contratados en el futuro con motivo de un financiamiento
del Banco. La inhibición que establezca el Banco
podrá ser temporal o permanente; y
(c) cancelará o acelerará el reembolso
de la porción del préstamo destinada a un
contrato, cuando exista evidencia de que representantes
del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo
o donación han incurrido en prácticas corruptivas,
sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las
acciones adecuadas para corregir esta situación,
en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con
las garantías de debido proceso establecidas en
la legislación del país prestatario.
2.03 Inspección de registros contables
y estados financieros. En los contratos que sean financiados
con recursos del Banco, éste tendrá derecho
a requerir que los Documentos de Preselección y
de Selección incluyan una Sub-Cláusula que
permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar
o realizar auditorías de los registros contables
y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales relacionados con la ejecución del
contrato.
2.04 Declaración de Comisiones - Los Documentos
de Preselección y de Selección deberán
requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las
comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o
que vayan a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas
relacionados con la preselección, la selección
o la ejecución del contrato. La información
proporcionada deberá incluir, como mínimo,
el nombre y dirección del agente, representante,
o comisionista, monto y moneda, y el propósito
de la comisión o gratificación.
2.05 Compromiso de no sobornar. A pedido del
Prestatario, el Banco aceptará que los documentos
relativos a la selección y contratación
de Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que
vayan a ser financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas
que obliguen a los participantes en el proceso de licitación
o al adjudicatario, a comprometerse, mediante declaración
expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas
corruptivas del país donde se lleven a cabo los
contratos. El texto en que se establezca este requisito
deberá ser acordado con el Banco.
2.06 Procedimiento para someter denuncias de
corrupción. El Banco ha establecido el procedimiento
administrativo descrito a continuación para aquellos
casos en que reciba denuncias concretas de prácticas
corruptivas en los procesos de adquisición de obras,
bienes, o contratación de servicios de consultoría
que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el Financiamiento
o en la ejecución de los contratos que resulten
de estos procesos:
(a) Una vez recibida la denuncia por el Banco,
en su Sede en Washington D.C., o en una de sus Representaciones,
ésta será remitida al Comité de Adquisiciones
junto con la documentación sustentadora pertinente.
Este Comité, de conformidad con los plazos indicados
en su Reglamento Operativo, considerará todas las
denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos
hechos de corrupción que hayan ocurrido no más
allá de tres años con anterioridad a la
fecha de la denuncia. Las denuncias deberán formularse
por escrito. Las denuncias así presentadas serán
tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas
de semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también
serán vistas en primera instancia por el Comité,
el cual determinará el curso de las mismas. Este
tipo de denuncias deberán estar acompañadas
de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos
hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba
toda evidencia, que de por sí constituye una presunción,
salvo prueba en contrario, de la existencia de los hechos
que se quieren probar;
(b) Si el Comité determina que existe
mérito para evaluar a los hechos denunciados como
supuestamente corruptos, optará por notificar al
Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada,
remitiéndole toda la prueba existente, o actuará
directamente, ya sea por sí o a través de
una agencia especializada, efectuando una investigación
administrativa de los supuestos hechos corruptos, a efectos
de tomar las medidas que correspondan. En todo caso, el
Banco comunicará a las autoridades del país
donde se alega ocurrieron los hechos y del país
de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado,
las circunstancias del caso, incluyendo la decisión
del Comité respecto del trámite administrativo
a seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no
llevar a cabo su propia investigación, siempre
se reserva el derecho de hacerla si lo considera prudente.
En este caso, comunicará esta circunstancia a las
autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario
como de la Firma Consultora o del Consultor Individual
involucrado.
(c) Si como producto de la investigación
realizada por las autoridades del país del Prestatario
o del Beneficiario o por el Banco, se establece la existencia
de prácticas corruptivas, el Banco podrá,
sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan las
autoridades nacionales del país del Prestatario,
solicitar la suspensión de los procesos de selección
y contratación en curso, suspender la ejecución
del contrato resultante de dichos procesos, en el estado
en que se encuentren, y tomar medidas de acuerdo con la
Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco
solicitara la suspensión de los procesos de selección
y contratación de Firmas Consultoras o de Consultores
Individuales, o la suspensión de la ejecución
del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva
el derecho de no financiar costos incurridos por concepto
de tales contratos.
(d) Cuando el Comité de Adquisiciones
considere que la prueba presentada no constituye semi-plena
prueba o que los hechos no dan mérito para suponer
que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará
la denuncia.
-
Requisitos
de Elegibildad y Conflictos de Interés
3.01 Requisitos sobre nacionalidad. Con
los recursos del Financiamiento sólo podrán
contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales
que tengan la nacionalidad de un país elegible
miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría
se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del Fondo Multilateral de Inversiones ("FOMIN"),
sólo podrán contratarse Firmas Consultoras
y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad
de un país donante del FOMIN o de uno de los países
regionales en vías de desarrollo que sea miembro
del Banco.
(a) Se considera que un Consultor Individual
(persona natural) tiene la nacionalidad de un país
elegible sí:
(i) es ciudadano de un país
elegible; o
(ii) ha establecido su domicilio
en un país elegible como residente "bona
fide" y está legalmente autorizado para
trabajar en dicho país (en otra capacidad que
la de funcionario internacional).
(b)
Se considera que una Firma Consultora tiene la nacionalidad
de un país elegible si:
(i) está constituida, o registrada
en un país elegible y opera de conformidad con
las leyes de dicho país; y
(ii) más del 50% de su capital
social es de propiedad de una o más personas naturales
o jurídicas de un país elegible, de acuerdo
con las definiciones señaladas anteriormente.
(c)
Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también
a cualquier Firma Consultora o Consultor Individual y
a cada uno de los miembros de una Firma Consultora si
esta es una asociación en participación,
consorcio o asociación y a cualquier persona natural
o jurídica, que se proponga como subcontratista
de servicios de consultoría.
3.02 Conflicto de interés entre una Firma
Consultora o Consultor Individual y el Prestatario, Beneficiario
o Contratante. Con recursos del Proyecto no podrán
financiarse Firmas Consultoras o Consultores Individuales
que tengan conflicto de interés. El Banco
(a) considera que existe conflicto de interés
si el Consultor Individual o la Firma Consultora, sus
socios, directivos y demás personal técnico
o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran
pertenecido al personal permanente o temporal de la institución
que reciba el Financiamiento o de la institución
que sea Beneficiaria de los servicios de consultoría,
en la fecha de la presentación de la solicitud
del Financiamiento, o de la preselección o selección
de la Firma Consultora o del Consultor Individual, o dentro
de los seis meses anteriores a esta fecha;
(b) podrá reducir los plazos mencionados
anteriormente previa solicitud del Contratante que sea
aceptable al Banco. El Banco podrá tener en cuenta
otras situaciones a los efectos de determinar la existencia
de un conflicto de interés y, por ende, declarar
la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor
Individual.
3.03 Conflicto de interés entre una Firma
Consultora o Consultor Individual y una o más partes
participantes en un concurso. No deberá existir
conflicto de interés entre una o más partes
participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación.
Se considera que una Firma Consultora o Consultor Individual
tiene conflicto de interés con una o más
partes participante en un concurso si:
(a) tienen accionistas mayoritarios en común;
o
(b) reciben o han recibido subsidios
directos o indirectos de cualquiera de ellos; o
(c) tienen el mismo representante legal
para propósitos de un mismo concurso; o
(d) mantienen una relación, ya
sea directa o por intermedio de terceros, que les permita
obtener información sobre otras ofertas o influir
sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante,
con respecto al concurso; o
(e) presentan más de una solicitud
de preselección u oferta para un concurso determinado.
Esta regla no afecta el caso de propuestas alternativas,
cuando la presentación de dichas propuestas estuviese
permitida en los Documentos de Selección. Tampoco
restringe la participación de subcontratistas en
más de una solicitud de preselección u oferta,
ni la participación en calidad de Firma Consultora
y subcontratista en el mismo concurso.
3.04 Conflicto de Interés de subsidiarias.
Se considera que las filiales o subsidiarias de un contratista
de construcciones, de un proveedor de equipos o de una
"holding company", están en una situación
de conflicto de interés y no podrán presentar
solicitudes de preselección u ofertas a menos que
se comprometan, por escrito a:
(a) limitar sus funciones a los servicios de
consultoría; y
(b) no participar ni directamente, ni
a través de sus asociados, en cualquier empresa
del mismo grupo en la construcción de obras, en
el suministro de bienes o en la realización de
actividades de carácter financiero relacionadas
con el Proyecto.
3.05 Conflictos de interés bajo otras
circunstancias. El Banco podrá tener en cuenta
las circunstancias propias de cada caso, además
de las indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03
y 3.04, anteriores, a los efectos de determinar si existe
un conflicto de interés o la percepción
de un conflicto de interés que amerite declarar
la Firma Consultora o Consultor Individual inelegible.
3.06 Entidades gubernamentales. Sólo podrán
participar en concursos las entidades gubernamentales
que demuestren contar con personería jurídica,
autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo
con los principios de derecho privado de sus respectivos
países.
3.07 Permanencia de Elegibilidad A solicitud
del Contratante, las Firmas Consultoras y los Consultores
Individuales deberán presentar evidencia, satisfactoria
al Contratante, de que permanecen elegibles.
3.08 Prohibición de introducir restricciones.
En la aplicación de los procedimientos establecidos
en este Documento, el Contratante no podrá introducir
disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la
participación de Firmas Consultoras o de Consultores
Individuales que cumplan con los requisitos de nacionalidad
indicados en la Sub-Cláusula 3.01 de este Documento.
3.09 Elegibilidad de los bienes y servicios conexos.
Los bienes y servicios conexos que deban ser suministrados
por la Firma Consultora o el Consultor Individual como
parte de su contrato, y que fuesen financiados por el
Banco, deberán tener su origen en países
elegibles miembros del Banco. Para propósitos de
esta Sección, el término "bienes"
incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos
y plantas industriales; y "servicios conexos"
incluye servicios tales como seguros, instalación,
capacitación y mantenimiento inicial.
3.10 País de Origen. El "país
de origen" es el país en el que los bienes
han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos,
manufacturados o procesados; o el país en el que,
como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje,
resultare otro artículo, comercialmente reconocido,
que difiera sustancialmente en sus características
básicas de sus componentes importados.
3.11 Nacionalidad de la empresa que suministra
los bienes. La nacionalidad de la empresa que produzca,
ensamble, distribuya, o venda los bienes, no determina
el origen de los mismos.
3.12 Servicios conexos y transporte de bienes.
Si con motivo de los servicios de consultoría debieran
prestarse servicios conexos, éstos deberán
ser suministrados por firmas de países elegibles.
En el caso del transporte de bienes, éstos deberán
ser transportados en una nave que cumpla, por lo menos,
con uno de los siguiente criterios:
(a) que la nave esté registrada en (tenga
bandera de) un país elegible;
(b) que el propietario de la nave sea
de un país elegible; o
(c) que la empresa que emita el conocimiento
de embarque o manifiesto de carga sea de un país
elegible.
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Servición
Ex-Post, garantías, precios y monedas
4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera
que sea el método de selección:
(a) cuando en este Contrato se indique que la
supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones
de Firmas Consultoras o Consultores Individuales se llevará
a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a
la contratación de la respectiva consultoría,
el Contratante conservará, para que el Banco pueda
llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes
de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente
documentación:
(i)
el procedimiento que se utilizó para la
contratación de las
Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos,
cuando corresponda, los Documentos de Preselección
y de Selección;
(ii) los informes de evaluación de la
preselección y el nombre de las Firmas Consultoras
o Consultores Individuales preseleccionados;
(iii) el informe de evaluación de las
ofertas y la recomendación de selección
y de adjudicación del contrato de consultoría;
(iv) el contrato de consultoría firmado;
y
(v) cualquier otra información adicional
que el Banco pudiere requerir.
(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones
de Servicios de Consultoría, si la supervisión
del Banco ha de llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante
deberá enviar, para la no objeción del Banco,
los procedimientos que se propone utilizar para la contratación
de Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales
inclusive, cuando corresponda, los documentos de preselección
y de selección.
(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras
o Consultores Individuales supervisadas por el Banco en
forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario
no se hubiere ajustado a dichas políticas en la
selección y contratación de servicios de
consultoría, el Banco se reserva el derecho a:
(i) no financiar o cancelar los recursos
de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubieren
ajustado a dichas políticas;
(ii) requerir al Prestatario el reembolso,
con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados
para los citados contratos;
(iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubieren destinado a tales contratos;
y
(iv) establecer que para contrataciones futuras,
la supervisión del Banco se lleve a cabo en forma
ex-ante.
4.02 Colaboración del Banco. A
solicitud del Contratante, el Banco podrá colaborar
en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales, lo mismo que en la elaboración de
los respectivos contratos de servicios de consultoría.
Queda entendido, sin embargo, que la negociación
final de dichos contratos y su suscripción, en
términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán
exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
4.03 Garantías El Banco no considera apropiado
que para la contratación de servicios de consultoría
se requiera una garantía de mantenimiento de oferta.
Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía
de ejecución. En lugar de estas garantías
el Banco requiere la retención especificada en
la Sub-Cláusula 4.11.
4.04 Precios de la Oferta Los precios cotizados
en la propuesta de precios deberán presentarse
desagregando los precios de los servicios de consultoría
de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros
impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país
del Contratante.
4.05 Monedas Los documentos de selección
deberán indicar las monedas que se podrán
utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar,
de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas
aceptables para el Banco deben ser de amplio uso en el
comercio internacional y ser de un país miembro
del Banco. Para efectos de este documento la moneda de
la Unidad Económica Europea (Euro) se considera
moneda elegible.
4.06 Riesgo de Cambio Cuando para el pago a una
Firma Consultora o a un Consultor Individual se requiera
efectuar conversiones de monedas, el riesgo de cambio
deberá correr por cuenta del Contratante.
4.07 Moneda de Cotización La moneda de
cotización la establecerá solamente el oferente,
de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05,
y deberá ser una moneda o una combinación
de monedas:
(a) del país donde se incurra el gasto;
y/o
(b) del país del oferente;
4.08 Moneda de Presentación de Ofertas
El Contratante podrá requerir, si así lo
indica en los documentos de selección, que los
oferentes expresen sus cotizaciones en una sola moneda.
Cuando este sea el caso, el Contratante deberá
indicar la tasa de cambio que un oferente deberá
utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización
a la moneda establecida por el Contratante para expresar
las cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser
la misma que se utilizará para la comparación
de ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.
4.09 Moneda de Comparación de Ofertas
Para efectos de comparación de ofertas el Contratante
convertirá a una sola moneda los precios cotizados
o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante
utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará
la fuente y la fecha de la tasa de cambio en los documentos
de selección. La fecha de la tasa de cambio deberá
preceder a la fecha límite de presentación
de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.10 Moneda de Pago En todos los casos, la moneda
de pago deberá ser la moneda de cotización,
o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que el
Contratante indicó para que los oferentes expresaran
sus cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar
y, por lo tanto, no podrá ser causal de descalificación
de un oferente, el requerir que el pago se haga en una
moneda que no sea una de las monedas de cotización
del oferente o la moneda de presentación de oferta
establecida por el Contratante. Si un Oferente desea que
se le pague en una moneda o combinación de monedas
distintas a la moneda en que se le requirió que
expresara su cotización, deberá, como parte
de su oferta:
(a) indicar su requisito de pago en otras monedas,
incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del
precio cotizado que corresponda a cada moneda;
(b) justificar, a satisfacción del Contratante,
su requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y
(c) utilizar la tasa de cambio indicada por el
Contratante para expresar su cotización en la moneda
requerida por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo
de tasa de cambio a utilizarse, será la misma que
se utilizará para comparación de ofertas
y deberá preceder a la fecha límite de presentación
de ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.11 Último pago e informe final. El último
pago acordado en un contrato de servicios de consultoría,
estará sujeto a la aceptación del informe
final de la Firma Consultora o Consultor Individual por
el Contratante y por el Banco. Dicho pago final constituirá,
por lo menos, el diez por ciento (10%) del monto total
de la suma que se convenga por concepto de honorarios
en el contrato de servicios de consultoría.
4.12 Recomendaciones de los Consultores. La aceptación
del informe final por el Contratante no comprometen ni
al Contratante ni al Banco a compartir las opiniones ni
a implementar las recomendaciones contenidas en dicho
informe.
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