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Banco Interamericano de Desarrollo
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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  1. Licitaciones
    4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.

    4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
  2. Servicios de consultoría
    5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.

    5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
  3. Ejecución
    6.01 El Programa será ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través del Vice-Ministerio de Comercio Exterior (VMCE).

    6.02 a ejecución se llevará a cabo a través de: (i) un Comité de Gerencia del Programa (CGP), el cual será responsable de la dirección y supervisión general del programa; (ii) una Unidad de Coordinación del Programa (UCP) que reportará directamente al CGP y será responsable de la coordinación técnica y administrativa; (iii) las unidades orgánicas del VMCE designadas y responsables de la ejecución de cada uno de los planes de acción del programa; y, (iv) un Consejo Interinstitucional integrado por otras entidades estatales y privadas relacionadas con el desarrollo del comercio exterior en el Perú.

    6.03 El CGP estará integrado por el Viceministro de Comercio Exterior,
    los Directores Nacionales de cada una de las direcciones del VMCE, y un representante designado por el Consejo Interinstitucional. Este comité será responsable de la dirección y supervisión de cada uno de los componentes del Programa. Entre las funciones del comité estará la aprobación de los planes operativos anuales que se elaboren durante la ejecución del programa. Las funciones del CGP, así como las normas que gobernarán sus decisiones y acuerdos están detalladas en el Reglamento Operativo del programa.

    6.04 La UCP tendrá como principales funciones: (i) la revisión técnica de los planes operativos anuales (POAs); (ii) realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en dichos planes; (iii) apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los POAs; (iv) apoyar en la formulación de términos de referencia y demás documentación necesaria para los procesos de adquisición y contratación; (v) llevar a cabo los procesos relacionados con adquisiciones de bienes y servicios y contratación de consultorías; (vi) apoyar en identificar y procesar las necesidades administrativas de las unidades orgánicas; (vii) elaborar los documentos presupuestales e indicadores de progreso y desempeño referidos a las actividades contempladas en los planes de acción; (viii) realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y física, y (ix) supervisar la provisión, uso, mantenimiento y conservación de los bienes, equipos y materiales.

    6.05 Las unidades orgánicas responsables de los planes de acción tendrán como principales funciones: (i) el cumplimiento de las decisiones del Coordinador General relacionadas con su respectivo plan de acción; (ii) la preparación de la documentación que será presentada al Banco con el cumplimiento de las metas del programa; (iii) la presentación anual, para la consideración del CGP, del detalle anual de su plan de acción anual y (iv) la presentación de las propuestas de contratación de servicios de consultoría con sus respectivos términos de referencia al Coordinador General de la UCP.

    6.06 Los planes de acción serán ejecutados anualmente siguiendo los Planes Operativos Anuales (POAs) que se desarrollarán con base en los planes de acción ya elaborados por el Prestatario. Los POAs serán presentados al Banco para su no objeción con antelación al compromiso de recursos vinculados a ellos. Adicionalmente, el Prestatario podrá acordar con el Banco la presentación de POAs adicionales cuando ello facilite el seguimiento y ejecución del programa.
Anexo B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior

  1. Ambito de Aplicación
    1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes. La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.

    1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.

    1.03 Relaciones jurídicas diversas.
    Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.

    1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.

  2. Reglas Generales
    2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.

    2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

    2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco . En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.

    2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.

    2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario , el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.

    2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.

    (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:

     

    (i) Los documentos de licitación correspondientes.
    (ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
    (iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
    (iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.

    (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.

    2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco . Para determinar ese origen, se seguirán las siguientes reglas:

    1. Para el caso de licitaciones para obras

    2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:

     

    (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.

    (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.

    (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.

    (d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.

    (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.

    (f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.

    (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.

    Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.

    2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes

    2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:

     

    (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o

    (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

    2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:

    2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello, utilizará los siguientes criterios:

     

    (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.

    (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.

    (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.

    (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.

    2.12 Margen de preferencia regional
    (a)
    Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.

    (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:

     

    (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.

    (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.

    (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.

    Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.

    Licitación Pública Internacional
    Publicidad
    Aviso General de Adquisiciones
    3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
    (a) Nombre del país.

    (b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

    (c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.

    (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.

    (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).

    (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.

    3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.

    3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
    (a) Contenido del anuncio para precalificar

    El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

     

    (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.

    (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.

    (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.

    (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

    (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.

    (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.

    (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas

    Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:

     

    (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.

    (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.

    (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.

    (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.

    (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.

    (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.

    (c) Publicidad

     

    (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.

    (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.

    Documentos de Licitación
    3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.

    3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.

    3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.

    3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

    3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.

    3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:

    (a) Moneda de la licitación
    Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.

    (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
    La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

    (c) Moneda a utilizarse para los pagos
    Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.

    3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.

    3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.

    3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.

    3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.

    3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.

    3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.

    3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.

    (a) Condiciones generales del contrato
    El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:

     

    (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato
    El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.

    (ii) Pagos
    El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.

    (iii) Cláusulas de reajuste de precio
    Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.

    (iv) Porcentajes de retención
    Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.

    (v) Cláusulas penales y de bonificación
    El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.

    (vi) Fuerza mayor
    Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).

    (vii) Resolución de desacuerdos
    Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.


    (b) Condiciones especiales del contrato
    Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.

    Precalificación y registro de proponentes
    3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.

    3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:

    (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:

    (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.

    (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.

    (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.

    c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.

    (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
    se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.

    3.19 Registro de proponentes.
    El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.

    3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.

    3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:

    (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.

    (b) Antecedentes técnicos de la empresa.

    (c) Situación financiera de la empresa.

    (d) Personal y equipo disponible.

    (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.

    (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.

    (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.

    (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.

    3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.

    Selección de los precalificados

    3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.

    3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.


    3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.

    3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.

    3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.

    3.28 Falta de proponentes
    (a)
    En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.

    (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.

    3.29 Precalificación para varias licitaciones
    (a)
    El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.

    (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.

    (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.

Licitación

Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa, ya no será necesaria la publicación de avisos.

3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.

Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.

3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.

3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.

3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.

3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.

3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.

3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.

3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura, podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado, se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.

3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.

Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.

3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.

3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.

3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.

Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.

3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.

3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.

Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.

3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.

Debido Proceso
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.

4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.

4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.

Inobservancia de este Procedimiento
5.01 Consecuencias de la inobservancia
. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.

Anexo C

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior
En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de consultores individuales, en adelante denominados "Consultores Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las siguientes disposiciones.

DISPOSICIONES COMUNES

  1. Definiciones
    1.01 Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio
    .
    1.02
    Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.

    1.03
    Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma del contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora o el Consultor Individual.

    1.04
    Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido instituciones especializadas tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semi-autónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. A menos que se indique lo contrario, en este Documento los términos "Firma Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o "Consorcio", se utilizan indistintamente.

    1.05
    Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual" se usan indistintamente.

    1.06
    Días se entenderán como días calendario.

    1.07
    ¨Por escrito¨ se interpretará como una comunicación escrita con prueba de recepción.

    1.08 Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá como plural y viceversa.

    1.09 Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus grados de suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos en los Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y únicamente los factores, metodologías y criterios especificados en dichos documentos.

    1.10
    Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso, el Contratante deberá poseer personería jurídica.

    1.11
    Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.

    1.12
    Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo un concurso público internacional para la selección y contratación de servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye un proceso de preselección formal y requisitos específicos de publicidad internacional

    1.13 Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer un acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación, que se presenta o tiene la intención de presentarse al concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja a criterio del Contratante indicar en los documentos de preselección si los integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación de los respectivos servicios de consultoría.

    1.14
    Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.

    1.15
    Trabajo es el producto final objeto del contrato de consultoría.

    1.16
    Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término "contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.
  2. Prácticas Corruptivas
    2.01 Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores Individuales que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de preselección, selección y ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco actuará ante cualquier hecho similar o reclamación en la que se presente una práctica corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento establecido en este Documento.

    (a) "Soborno" ("Cohecho").
    Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente.

    (b) "Extorsión" o "Coacción".
    Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no logrado.

    (c) "Fraude".
    Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.

    (d) "Colusión".
    Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.

    2.02
    Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o quién actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un concurso llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:

    (a)
    rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate;

    (b)
    declarará a una firma y al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y

    (c)
    cancelará o acelerará el reembolso de la porción del préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.

    2.03
    Inspección de registros contables y estados financieros. En los contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá derecho a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección incluyan una Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales relacionados con la ejecución del contrato.

    2.04
    Declaración de Comisiones - Los Documentos de Preselección y de Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con la preselección, la selección o la ejecución del contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.

    2.05
    Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser financiados por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el proceso de licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante declaración expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas corruptivas del país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que se establezca este requisito deberá ser acordado con el Banco.

    2.06
    Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación para aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas corruptivas en los procesos de adquisición de obras, bienes, o contratación de servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el Financiamiento o en la ejecución de los contratos que resulten de estos procesos:

    (a)
    Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será remitida al Comité de Adquisiciones junto con la documentación sustentadora pertinente. Este Comité, de conformidad con los plazos indicados en su Reglamento Operativo, considerará todas las denuncias presentadas por escrito referidas a supuestos hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá de tres años con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas serán tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de semi-plena prueba. Las denuncias anónimas también serán vistas en primera instancia por el Comité, el cual determinará el curso de las mismas. Este tipo de denuncias deberán estar acompañadas de semi-plena prueba que pueda evaluar a los supuestos hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba en contrario, de la existencia de los hechos que se quieren probar;

    (b)
    Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a los hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por notificar al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada, remitiéndole toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea por sí o a través de una agencia especializada, efectuando una investigación administrativa de los supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las autoridades del país donde se alega ocurrieron los hechos y del país de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado, las circunstancias del caso, incluyendo la decisión del Comité respecto del trámite administrativo a seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su propia investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a las autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario como de la Firma Consultora o del Consultor Individual involucrado.

    (c)
    Si como producto de la investigación realizada por las autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el Banco, se establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco podrá, sin perjuicio de las sanciones o penas que impongan las autoridades nacionales del país del Prestatario, solicitar la suspensión de los procesos de selección y contratación en curso, suspender la ejecución del contrato resultante de dichos procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco solicitara la suspensión de los procesos de selección y contratación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o la suspensión de la ejecución del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva el derecho de no financiar costos incurridos por concepto de tales contratos.

    (d)
    Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan mérito para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la denuncia.
  3. Requisitos de Elegibildad y Conflictos de Interés
    3.01 Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país elegible miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de desarrollo que sea miembro del Banco.

    (a)
    Se considera que un Consultor Individual (persona natural) tiene la nacionalidad de un país elegible sí:

    (i) es ciudadano de un país elegible; o

    (ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).

    (b) Se considera que una Firma Consultora tiene la nacionalidad de un país elegible si:

    (i) está constituida, o registrada en un país elegible y opera de conformidad con las leyes de dicho país; y

    (ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de un país elegible, de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente.

    (c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier Firma Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de una Firma Consultora si esta es una asociación en participación, consorcio o asociación y a cualquier persona natural o jurídica, que se proponga como subcontratista de servicios de consultoría.

    3.02
    Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco

    (a)
    considera que existe conflicto de interés si el Consultor Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de los servicios de consultoría, en la fecha de la presentación de la solicitud del Financiamiento, o de la preselección o selección de la Firma Consultora o del Consultor Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta fecha;

    (b)
    podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco podrá tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y, por ende, declarar la inelegibilidad de la Firma Consultora o del Consultor Individual.

    3.03
    Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor Individual y una o más partes participantes en un concurso. No deberá existir conflicto de interés entre una o más partes participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene conflicto de interés con una o más partes participante en un concurso si:

    (a)
    tienen accionistas mayoritarios en común; o

    (b) reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de cualquiera de ellos; o

    (c) tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo concurso; o

    (d) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto al concurso; o

    (e) presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas estuviese permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la participación de subcontratistas en más de una solicitud de preselección u oferta, ni la participación en calidad de Firma Consultora y subcontratista en el mismo concurso.

    3.04
    Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las filiales o subsidiarias de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", están en una situación de conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de preselección u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:

    (a)
    limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y

    (b) no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en el suministro de bienes o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

    3.05
    Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma Consultora o Consultor Individual inelegible.

    3.06
    Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos las entidades gubernamentales que demuestren contar con personería jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con los principios de derecho privado de sus respectivos países.

    3.07 Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las Firmas Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.

    3.08
    Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales que cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-Cláusula 3.01 de este Documento.

    3.09
    Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término "bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.

    3.10
    País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, manufacturados o procesados; o el país en el que, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resultare otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.

    3.11
    Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda los bienes, no determina el origen de los mismos.

    3.12
    Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:

    (a)
    que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país elegible;

    (b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o

    (c)
    que la empresa que emita el conocimiento de embarque o manifiesto de carga sea de un país elegible.

  4. Servición Ex-Post, garantías, precios y monedas
    4.01 Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de selección:

    (a)
    cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, el Contratante conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación:

    (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las
    Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos, cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;

    (ii)
    los informes de evaluación de la preselección y el nombre de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales preseleccionados;

    (iii)
    el informe de evaluación de las ofertas y la recomendación de selección y de adjudicación del contrato de consultoría;

    (iv)
    el contrato de consultoría firmado; y

    (v)
    cualquier otra información adicional que el Banco pudiere requerir.

    (b)
    Antes de iniciar la primera de las contrataciones de Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse a cabo en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no objeción del Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales inclusive, cuando corresponda, los documentos de preselección y de selección.

    (c)
    Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario no se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección y contratación de servicios de consultoría, el Banco se reserva el derecho a:

    (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a dichas políticas;

    (ii) requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;

    (iii)
    no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubieren destinado a tales contratos; y

    (iv)
    establecer que para contrataciones futuras, la supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.

    4.02 Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos contratos de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo, que la negociación final de dichos contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.

    4.03
    Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento de oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía de ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la retención especificada en la Sub-Cláusula 4.11.

    4.04
    Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del Contratante.

    4.05 Monedas Los documentos de selección deberán indicar las monedas que se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar, de acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables para el Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y ser de un país miembro del Banco. Para efectos de este documento la moneda de la Unidad Económica Europea (Euro) se considera moneda elegible.

    4.06
    Riesgo de Cambio Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.

    4.07
    Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y deberá ser una moneda o una combinación de monedas:

    (a)
    del país donde se incurra el gasto; y/o

    (b)
    del país del oferente;

    4.08
    Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes expresen sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el caso, el Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente deberá utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización a la moneda establecida por el Contratante para expresar las cotizaciones. Esta tasa de cambio deberá ser la misma que se utilizará para la comparación de ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.

    4.09
    Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios cotizados o expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante utilizará la tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la fecha de la tasa de cambio en los documentos de selección. La fecha de la tasa de cambio deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.

    4.10
    Moneda de Pago En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus cotizaciones. El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no podrá ser causal de descalificación de un oferente, el requerir que el pago se haga en una moneda que no sea una de las monedas de cotización del oferente o la moneda de presentación de oferta establecida por el Contratante. Si un Oferente desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas a la moneda en que se le requirió que expresara su cotización, deberá, como parte de su oferta:

    (a)
    indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que corresponda a cada moneda;

    (b)
    justificar, a satisfacción del Contratante, su requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y

    (c)
    utilizar la tasa de cambio indicada por el Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio a utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo menos diez (10) días.

    4.11
    Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez por ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por concepto de honorarios en el contrato de servicios de consultoría.

    4.12
    Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a compartir las opiniones ni a implementar las recomendaciones contenidas en dicho informe.

   
 
 
   
 
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