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DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-MINCETUR
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR, conforme a la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios y a su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790, es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, teniendo entre otras responsabilidades la de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turística, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, es propósito del Gobierno posicionar al Perú como destino turístico prioritario en los principales y potenciales mercados turísticos a nivel nacional e internacional a través del desarrollo, optimización y diversificación de la oferta turística; razón por la cual, tratándose de una actividad esencialmente transversal que vincula e interconecta a los diversos sectores, es necesario articular las acciones de los agentes involucrados en esta actividad, facilitando y comprometiendo su participación en el logro de dicho propósito;
Que, el Acuerdo Nacional establece que es obligación del Estado promover el planeamiento estratégico concertado, las políticas de desarrollo sectorial y regional fomentando el perfeccionamiento del potencial humano, la inversión, el empleo y las exportaciones, en el marco de una política económica de equilibrio fiscal y monetario y de una política tributaria que permita financiar adecuadamente el desarrollo del país;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR.Artículo 2.- Conformación
La Comisión Multisectorial Mixta Permanente, en adelante la Comisión, estará conformada por:a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá;
b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones del sector público:
- Ministerio del Interior;
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU;
- Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;
- Instituto Nacional de Cultura - INC;
c) Un representante de los Gobiernos Regionales que conforman cada una de las siguientes Zonas Turísticas Regionales:
- Zona Turística Nor Oriental;
- Zona Turística Centro;
- Zona Turística Sur;
d) Un representante de cada una de las siguiente instituciones privadas del sector turismo:
- Cámara Nacional de Turismo - CANATUR;
- Establecimientos de hospedaje y afines;
- Agencias de Viajes y Turismo;
- Operadores Turísticos;
- Empresas de transporte aéreo nacional;
- Empresas de transporte aéreo internacional;
- Empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
e) Un representante de las Cámaras Regionales de Turismo, por cada una de las zonas turísticas regionales a las que se hace mención en el inciso c) del presente artículo.
Artículo 3º.- Zonas Turísticas Regionales
Para efectos de la elección de los representantes que se establecen en los incisos c) y e) del articulo 2º, las Zonas Turísticas estarán conformadas de la siguiente manera:- Zona Turística Nor Oriental: Regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Loreto, Huánuco y Ancash;
- Zona Turística Centro: Regiones Ucayali, Junín, Pasco, Huancavelica, Ica, Ayacucho, Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
- Zona Turística Sur: Regiones Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.
Artículo 4º.- Secretaría Técnica
La Comisión contará con una Secretaria Técnica, que será designada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica.Artículo 5°.- Funciones
Son funciones de la Comisión las siguientes:a) Elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Estratégico Nacional de Turismo para su aprobación, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días útiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la designación de los representantes que integran la Comisión.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo; y,
c) Proponer las modificaciones del Plan Estratégico Nacional de Turismo que resulten necesarias, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 6º.- Acreditación y Designación
La designación de los representantes de las instituciones del sector público, ante la Comisión, se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente.En el caso particular de las Zonas Turísticas Regionales, una vez que los Gobiernos Regionales que las integran, elijan y designen a sus representantes, éstos serán acreditados a través del Consejo Nacional de Descentralización (CND), ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Los representantes del sector privado que integran la Comisión serán elegidos por los gremios que los agrupan y que forman parte de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, entidad que los acreditará ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. En este caso, así como en el caso de las Zonas Turísticas, el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo expedirá la Resolución Ministerial para formalizar la incorporación de los representantes acreditados a la Comisión.La designación de los representantes se efectuará en el plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
En todos los casos, la representación concedida tendrá carácter indelegable.
Artículo 7º.- Instalación de la Comisión
La Comisión se instalará dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de los miembros que la integran, a convocatoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Artículo 8º.- Participación en los Grupos de Trabajo
La Comisión podrá invitar a las siguientes Instituciones a participar en los grupos de trabajo que se conformen:a) Ministerio de Agricultura;
b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
c) Ministerio de Educación;
d) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;
e) Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAM;
f) Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
g) Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN;
h) Consejo Nacional de Descentralización - CND;
i) Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME.Asimismo, la Comisión podrá invitar a otras entidades, instituciones y representantes tanto del sector público como del sector privado, que puedan hacer aportes a la Comisión, para el logro de sus objetivos.
Artículo 9º.- Reglamento Interno y Disposiciones Complementarias
Por Resolución Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de la Comisión, se aprobará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado a partir de la sesión de instalación de la Comisión.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10º.- Recursos
El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 11°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los .......
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diversas instituciones e iniciativas han estudiado la dinámica del sector turístico del Perú durante los últimos años. Prácticamente todos los estudios coinciden en al menos 3 conclusiones: Primero, que Perú posee abundancia de recursos, que servirían como fundamento para desarrollar la actividad turística, segundo que sólo un producto turístico ha sido posicionado en el mercado mundial de forma exitosa: Cusco/Machupicchu, lo que ha provocado una concentración en el sur desaprovechado el enorme potencial existente en el resto del país; y tercero la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo conjunto del sector público y el sector privado para elaborar un plan estratégico de desarrollo turístico que defina objetivos, establezca actividades y asigne responsabilidades, precisando costos y plazos, para superar las limitaciones que han impedido el adecuado desarrollo del sector.
En tal sentido, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, decidió con base en los diversos estudios realizados elaborar un plan estratégico sectorial para ejecutar las acciones identificadas y por identificar. En una primera fase se ha convocado a los principales actores del sector público, privado, ámbito académico y científico que desempeñan un importante rol en la actividad turística nacional, para establecer de manera coordinada y conjunta las bases del Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú - PENTUR.
Luego de haber alcanzado el objetivo de elaborar las bases estratégicas del PENTUR, es necesario continuar en una segunda fase con la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú, el mismo que tiene como objetivo lograr la competitividad de la actividad turística del Perú a nivel mundial, propiciando que el sector turismo contribuya a transformar y mejorar los niveles de bienestar integral de sus ciudadanos, especialmente aquellos que residen en el ámbito rural.
La actividad turística tiene como una de sus principales características el ser esencialmente transversal vinculando e interconectando a diversos sectores tales como educación, interior, transportes, agricultura entre otros, por lo que es necesario articular las acciones de todos los agentes involucrados en esta actividad, facilitando y comprometiendo su participación en el logro de los objetivos del sector.
En este sentido, el proyecto propone convocar la conformación de una Comisión Multisectorial que se encargue de elaborar y proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Plan Estratégico Nacional de Turismo para su aprobación, realizar el seguimiento y la evaluación en la implementación del mismo así como proponer las modificaciones que resulten necesarias.
Asimismo, teniendo en cuenta que el Plan Estratégico Nacional de Turismo tendrá un horizonte de 10 años (2005-2015) y por lo tanto, trascenderá a la actual administración, se ha considerado en su composición, una mayoría de miembros del sector privado nacional y regional con un total de diez representantes. El sector público nacional será representado por seis miembros de los organismos y Ministerios con mayor incidencia en el quehacer turístico, a los que se suman tres representantes de los gobiernos regionales (uno por cada zona turística).
Por otro lado, el proyecto de Decreto Supremo contempla la creación de grupos de trabajo conformados por el sector público y privado de acuerdo a los temas previstos en el Plan.
El proyecto ha previsto la creación de una Secretaria Técnica, que será designada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, debiendo el Viceministerio de Turismo brindarle apoyo técnico y logístico.
Análisis Costo - Beneficio
El proyecto de Decreto Supremo que se propone no demandará mayores recursos del Tesoro Público. Por el contrario, permitirá el desarrollo sostenible del turismo en el Perú y colaborará con el proceso de descentralización en marcha. Asimismo contribuirá a mejorar la imagen del Perú como destino turístico.Incidencia en la Legislación Vigente
El proyecto de Decreto Supremo bajo análisis no presenta incidencia en la legislación vigente.
DS COMISIÓN PENTUR
Este proyecto de Decreto Supremo reemplaza el contenido en el punto 6 de la Agenda del Consejo de Ministros.
En él se ha reemplazado el artículo 4°, referido a la Secretaría Técnica de la Comisión, la misma que será designada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, debiendo el Viceministerio brindarle apoyo técnico y logístico.
En la versión anterior la Secretaría Técnica era ejercida por el Viceministerio de Turismo, sin mencionar quien nombraba al Secretario Técnico, por lo que para darle mayor precisión y, siendo el Ministro de Comercio Exterior y Turismo el responsable de la formulación de la política de turismo, se ha considerado conveniente realizar la modificación indicada.