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NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 151-2003/SUNAT

Lima, 4 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, designándose a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como órgano administrador del referido Impuesto;

Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia regulará la forma y condiciones de la declaración y pago del Impuesto;

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que el artículo 29º del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obligaciones tributarias;

Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática - PDT a los agentes de percepción del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de Declaración Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº 634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 27889 deben actuar como agentes perceptores del Impuesto.

4. Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.
Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT señale.

5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

7. Código de usuario: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2º.- ALCANCE

El presente dispositivo regula la presentación de la declaración y/o pago mensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional..

Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 634

Apruébase el PDT Formulario Virtual Nº 634 "Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional".

Artículo 4º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 634

El PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT- Formulario Virtual Nº 634 a los contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

Artículo 5º.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

Para instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y registrar la información del Impuesto, se deberán seguir las instrucciones que se señalen en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

Luego de registrar la información, los principales contribuyentes la gravarán en un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación.

Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual.

Artículo 6º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL

A partir del período tributario julio de 2003 en adelante, los agentes de percepción del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberán presentar el PDT Formulario Virtual Nº 634.

Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obligados a presentar el citado Formulario Virtual, aun cuando en el período tributario a declarar no hubiesen percibido el Impuesto.

Artículo 7º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634, CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE, ARCHIVO O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ÉSTOS

La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los) archivo(s) o de la información contenida en éstos, así como la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(éstos), así como el(los) archivo(s), la declaración será considerada como no presentada. Si para la presentación de la declaración se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

Artículo 8º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº
634 Y PAGO DEL IMPUESTO

A partir del período tributario julio de 2003, la declaración y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

El lugar para la presentación del PDT Formulario Virtual Nº 634, y efectuar el pago es el siguiente:

8.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones-pago
mensuales.

8.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, la declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben contar con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT - Operaciones en línea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la presentación de la declaración, para lo cual el agente de percepción del Impuesto debe contar con una cuenta en alguno de los Bancos habilitados en SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago, podrá realizarse en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, a través del Sistema Pago Fácil.

Artículo 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ O RECTIFICATORIAS

Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el PDT Formulario Virtual Nº 634 y se presentará en los lugares y/o forma señalados en el artículo 8º. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Artículo 10º.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA POR EL AGENTE DE PERCEPCIÓN

A fin de acreditar que la declaración presentada a través del PDT Formulario Virtual Nº 634 fue efectivamente elaborada por el agente de percepción del Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

Artículo 11º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Única.- REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS
TRIBUTARIOS FEBRERO A JUNIO DE 2003.

Las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos tributarios febrero a junio de 2003 deberán ser presentadas, en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al período agosto del 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2002/SUNAT.
Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La presentación de cada declaración se deberá efectuar de manera independiente por cada uno de los períodos tributarios de febrero a junio 2003.
b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual Nº 634 para efectuar la declaración del Impuesto correspondiente a cada período, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la presente Resolución.
c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada período tributario, se deducirán los pagos realizados por el período que se regulariza, siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a través del Sistema Pago Fácil y se hubiere consignado como código de tributo el 7131.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


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