NORMAS
PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 151-2003/SUNAT
Lima,
4 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional, designándose a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) como órgano administrador
del referido Impuesto;
Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº
007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución
de Superintendencia regulará la forma y condiciones de la
declaración y pago del Impuesto;
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la
obligación de presentar la declaración tributaria
por medios magnéticos;
Que el artículo 29º del mencionado TUO faculta a la
SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obligaciones
tributarias;
Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas
de Declaración Telemática - PDT a los agentes de percepción
del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º
y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Definiciones
Para efecto
de la presente resolución se entenderá por:
1.
PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de Declaración
Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el
Formulario Virtual Nº 634, el cual se utilizará para
la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional.
3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte
aéreo de tráfico internacional que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 27889
deben actuar como agentes perceptores del Impuesto.
4.
Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los
deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones
tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios
preimpresos.
Adicionalmente, a través de este sistema se podrán
presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT señale.
5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección
es http://www.sunat.gob.pe.
6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informático
disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolución de
Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite
que se realicen operaciones en forma telemática entre el
usuario y la SUNAT.
7.
Código de usuario: Texto conformado por números y
letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT
Operaciones en Línea.
8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras,
de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un código
de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones
en línea.
Cuando
se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo
al cual corresponde, se entenderá referido a la presente
resolución.
Artículo
2º.- ALCANCE
El
presente dispositivo regula la presentación de la declaración
y/o pago mensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional..
Artículo
3º.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº
634
Apruébase
el PDT Formulario Virtual Nº 634 "Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional".
Artículo
4º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL
Nº 634
El
PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición
de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del día de
la publicación de la presente resolución.
La
SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
obtención del PDT- Formulario Virtual Nº 634 a los contribuyentes
que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán
proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.
Artículo
5º.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº
634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
Para
instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y registrar la información
del Impuesto, se deberán seguir las instrucciones que se
señalen en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el
mencionado PDT.
Luego de registrar la información, los principales contribuyentes
la gravarán en un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5
pulgadas, para efecto de su presentación.
Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivo(s)
generado(s) a través de SUNAT Virtual.
Artículo
6º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA
LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
A
partir del período tributario julio de 2003 en adelante,
los agentes de percepción del Impuesto que se encuentren
obligados a cumplir con declarar y realizar el pago mensual por
concepto del Impuesto deberán presentar el PDT Formulario
Virtual Nº 634.
Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obligados
a presentar el citado Formulario Virtual, aun cuando en el período
tributario a declarar no hubiesen percibido el Impuesto.
Artículo
7º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN
Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634, CAUSALES
DE RECHAZO DEL DISQUETE, ARCHIVO O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN ÉSTOS
La
forma, condiciones generales para la utilización y presentación
del PDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos de rechazo del(de
los) disquete(s), del(de los) archivo(s) o de la información
contenida en éstos, así como la constancia de presentación
o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido
en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT
para los Principales Contribuyentes y en la Resolución de
Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los Medianos y Pequeños
Contribuyentes.
Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida
en éste(éstos), así como el(los) archivo(s),
la declaración será considerada como no presentada.
Si para la presentación de la declaración se debe
emplear más de un disquete, ésta será considerada
no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte
de la información que la conforma.
Artículo
8º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT
FORMULARIO VIRTUAL Nº
634 Y PAGO DEL IMPUESTO
A
partir del período tributario julio de 2003, la declaración
y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados
en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones
tributarias de periodicidad mensual.
El lugar para la presentación del PDT Formulario Virtual
Nº 634, y efectuar el pago es el siguiente:
8.1 Tratándose
de Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se
realizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la
recepción de sus declaraciones-pago
mensuales.
8.2 Tratándose
de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, la declaración
se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual
deben contar con el Código de Usuario y la Clave de Acceso
a SUNAT - Operaciones en línea. El pago del Impuesto debe
realizarse conjuntamente con la presentación de la declaración,
para lo cual el agente de percepción del Impuesto debe contar
con una cuenta en alguno de los Bancos habilitados en SUNAT Virtual
para recibir dicho pago; caso contrario, el pago, podrá realizarse
en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, a través
del Sistema Pago Fácil.
Artículo
9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ O RECTIFICATORIAS
Toda
declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se
deberá efectuar utilizando el PDT Formulario Virtual Nº
634 y se presentará en los lugares y/o forma señalados
en el artículo 8º. A tal efecto, se deberá ingresar
nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye
o rectifica, incluso aquella información que no se desea
sustituir o rectificar.
Artículo
10º.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA
POR EL AGENTE DE PERCEPCIÓN
A
fin de acreditar que la declaración presentada a través
del PDT Formulario Virtual Nº 634 fue efectivamente elaborada
por el agente de percepción del Impuesto, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de
la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT
sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución
de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.
Artículo
11º.- VIGENCIA
La
presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.-
Única.-
REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES
A LOS PERÍODOS
TRIBUTARIOS FEBRERO A JUNIO DE 2003.
Las
declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos
tributarios febrero a junio de 2003 deberán ser presentadas,
en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente
al período agosto del 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos
señalado en la Resolución de Superintendencia Nº
183- 2002/SUNAT.
Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta
lo siguiente:
a) La presentación de cada declaración se deberá
efectuar de manera independiente por cada uno de los períodos
tributarios de febrero a junio 2003.
b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual Nº 634 para
efectuar la declaración del Impuesto correspondiente a cada
período, de acuerdo a lo señalado en el artículo
8º de la presente Resolución.
c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada período
tributario, se deducirán los pagos realizados por el período
que se regulariza, siempre que se hubieran efectuado mediante boletas
de pago o a través del Sistema Pago Fácil y se hubiere
consignado como código de tributo el 7131.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
14603
|