PRORROGAN VIGENCIA DE ACUERDO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PACTADAS CON
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN N°20
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo
de Alcance Parcial de RenegociaciónNº20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983
entre los Gobiernos de la República de Perú y de la República del Paraguay, en el marco
del Tratado de Montevideo 1980;
Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31
de Marzo de 1999, el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del
AAP.R Nº20, mediante el cual se prorroga desde el 1º de Abril de 1999 hasta el 31
de Diciembre de 1999, la vigencia de la preferencias arancelarias pactadas entre ambas
Repúblicas;
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico
interno el referido Protocolo Adicional;
De conformidad con el Artículo Nº57 de la Constitución Política del
Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº26647, y el
Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorróguese a partir del 1º de Abril de 1999 y
hasta el 31 de Diciembre de 1999 la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas
entre las República del Perú y la República del Paraguay en el Acuerdo de Alcance
Parcial de Renegociación Nº20 - AAP/Nº20.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes
las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus
Protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran
necesarias sobre sus alcances.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales