PRORROGAN VIGENCIA DE ACUERDO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PACTADAS ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N°9.
DECRETO SUPREMO Nº 001-99-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº09-AAP.CE/Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980;
Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de Marzo de 1988, el Decimosexto Protocolo Adicional al citado acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 11 de Abril de 1999 hasta el 30 de Abril de 1999, la vigencia del acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº9, incluso de la otorgada en el Séptimo y Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales;
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional;
De conformidad con el Artículo Nº57 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorróguese a partir del 1º de Abril de 1999 y hasta el 30 de Junio de 1999 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Sétimo Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 60.000 TM del cupo otorgado en el Decimoprimer Decimoquinto Protocolos Adicionales por la República del Perú para el producto "Aceite de Soya, en bruto", clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus Protocolos adicionales y modificatorios.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente
Constitucional de la República
CESAR
LUNA-VICTORIA LEON
Ministro
de Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacionales