| NORMATIVIDAD |
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Las
normas de referencia básica que establecen las pautas básicas
de la actividad son las siguientes: |
| LEYES MARCO | |
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MODIFICATORIA AL ARANCEL DE ADUANAS(D.S. N° 141-99 EF)Modifican sobretasa adicional arancelaria aplicable a importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados MODIFICATORIA DEL ARANCEL DE ADUANAS - (D.S. Nro, 024-98-EF), 15.03.98 Se modifica el Arancel de Aduanas vigente con el objeto de apoyar la diversificación de la oferta exportable del país. ARANCEL DE ADUANAS (D.S. Nro, 119-97-EF), 29.09.97 Aprueba el Arancel de Aduanas, adjunto como anexo, basado en la nomenclatura arancelaria Común de los paises miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA - y que es vigente desde el 1ero de enero de 1998. El anexo consigna las Tasas Arancelarias Vigentes y las sobretasas agrícolas para 353 items. |
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Estructura arancelaria (D.S. 035-97/EF, 13.04.97): Establece las tasas arancelarias de 20% (textiles, calzado, algunos alimentos, principalmente) y de 12% para el resto de ítem. En esta última tasa se ubica el 90% del valor importado y número de ítem. Adicionalmente existe una sobretasa temporal de 5 puntos porcentuales al arancel para 353 ítem agrícolas. |
| PERU Y COMUNIDAD ANDINA | |
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Cronograma
de liberación arancelaria en la Comunidad Andina (D.S.
014-97-ITINCI, 12.08.97): Establece
el calendario de desgravación arancelaria progresiva para el universo
arancelario. Este se inicia desde la vigencia de la norma y hasta
el año 2,003. Para el efecto la norma contiene 5 anexos: el Anexo
I de ítem de desgravación inmediata, el Anexo II de desgravación
total a más tardar el 31 de diciembre de 1998, el Anexo III de
desgravación total a más tardar el 31 de diciembre del año 2,000,
el Anexo IV de desgravación total a más tardar el 31 de diciembre
del 2,003 y el anexo V a más tardar el 31 de diciembre del 2,004.
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| PERU, COMUNIDAD ANDINA Y MERCOSUR | |
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Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, suscrito 16.04.98): Es un acuerdo entre los cinco países de la Comunidad Andina y los cuatro del MERCOSUR que estipula en esencia que se negociará la conformación por etapas de una zona de libre comercio entre los dos bloques, de manera que entre en plena vigencia el 1 de enero del 2,000. |
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Prórroga de la vigencia de preferencias arancelarias en el marco ALADI con Paraguay, Brasil, Uruguay y Argentina. D.S. 004-99-ITINCI, D.S. 003-99-ITINCI, D.S. 001-99-ITINCI, 13.10.98): Es la prórroga de los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos por el Perú y los países de la ALADI no pertenecientes a la Comunidad Andina, en el marco del Tratado de Montevideo, las mismas que quedan vigentes desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de marzo de 1999. |
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PAIS |
Preferencias en: |
Preferencias en: |
Requisitos
de Origen |
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PARAGUAY |
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URUGUAY |
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ARGENTINA |
Anexo III |
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El Acuerdo de Complementación Económica N° 8, celebrado entre la República de México y la República del Perú en el marco del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI-, tiene como objetivos, entre otros, aumentar, a los mayores niveles posibles, y diversificar el comercio recíproco, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias entre los países signatarios. En los Anexos I y II del Acuerdo se registran las preferencias arancelarias concedidas por los Estados Unidos Mexicanos y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios y clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación, NALADISA Versión 2002. Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados en sus respectivos aranceles de importación vigentes para terceros países. El ACE Nº 8 fue incorporado a la legislación nacional mediante D. S. Nº 054-87-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1º de junio de 1987, actualizado posteriormente con el Protocolo de Adecuación publicado mediante D. S. Nº 13-95-ITINCI; asimismo, cabe señalar que el presente Acuerdo está actualizado hasta el VI Protocolo Adicional publicado el 26 de diciembre de 2003 con D.S. Nº 027-2003-MINCETUR y complementado con la publicación del 25 de enero de 2005. |
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Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de Nación Más Favorecida de Cuba. El
ACE Nº 50 ha sido incorporado a la legislación nacional
mediante D. S. Nº 038-2000-ITINCI y complementado con la
Resolución Ministerial Nº 127-2001-ITINCI/DM, publicados
en el Diario Oficial El Peruano del 10 de diciembre de 2000 y
del 21 de junio de 2001, respectivamente; puesto en aplicación
a partir del 9 de marzo de 2001. |
| COMUNIDAD ANDINA Y BRASIL | |
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En 1999 se concretó la firma de un nuevo Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y el gobierno de la República Federativa del Brasil (D.S. 002-99-ITINCI), por el cual se conviene en establecer márgenes de preferencia fijos, como primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Preferencias en Importaciones y Exportaciones Este acuerdo establece márgenes de preferencia fijos entre los países de la Comunidad Andina y el Brasil. La estructura básica del acuerdo comprende el esquema de liberación comercial mutua y regímenes de origen, valoración aduanera, medidas antidumping y compensatorias, clausulas de salvaguardas, obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias, solución de controversias, principalmente. El acuerdo consta de 5 anexos |
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Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Perú (D.S. 004-98-ITINCI, 28.06.98): Este acuerdo tiene el objetivo de consolidar una zona de libre comercio a través de la liberalización progresiva, recíproca y en fases del universo arancelario entre los dos países a partir del 1 de julio de 1998. Esto implica la liberalización de subconjuntos de dicho universo a distintos plazos de liberalización, incluyendo la liberalización total (arancel cero) inmediatamente desde la vigencia del acuerdo y desgravaciones progresivas de ítems en plazos de 3, 5, 6, 8, 10, 15 y 18 años. El acuerdo también incluye regímenes de salvaguardias, compras gubernamentales, medidas sanitarias y fitosanitarias, solución de controversias, normas de origen, entre otros. |