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NORMATIVIDAD

Las normas de referencia básica que establecen las pautas básicas de la actividad son las siguientes:

LEYES MARCO
 

MODIFICATORIA AL ARANCEL DE ADUANAS(D.S. N° 141-99 EF)Modifican sobretasa adicional arancelaria aplicable a importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados

MODIFICATORIA DEL ARANCEL DE ADUANAS - (D.S. Nro, 024-98-EF), 15.03.98 Se modifica el Arancel de Aduanas vigente con el objeto de apoyar la diversificación de la oferta exportable del país.

ARANCEL DE ADUANAS (D.S. Nro, 119-97-EF), 29.09.97 Aprueba el Arancel de Aduanas, adjunto como anexo, basado en la nomenclatura arancelaria Común de los paises miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA - y que es vigente desde el 1ero de enero de 1998. El anexo consigna las Tasas Arancelarias Vigentes y las sobretasas agrícolas para 353 items.

Estructura arancelaria (D.S. 035-97/EF, 13.04.97): Establece las tasas arancelarias de 20% (textiles, calzado, algunos alimentos, principalmente) y de 12% para el resto de ítem. En esta última tasa se ubica el 90% del valor importado y número de ítem. Adicionalmente existe una sobretasa temporal de 5 puntos porcentuales al arancel para 353 ítem agrícolas.

 
PERU Y COMUNIDAD ANDINA

Cronograma de liberación arancelaria en la Comunidad Andina (D.S. 014-97-ITINCI, 12.08.97): Establece el calendario de desgravación arancelaria progresiva para el universo arancelario. Este se inicia desde la vigencia de la norma y hasta el año 2,003. Para el efecto la norma contiene 5 anexos: el Anexo I de ítem de desgravación inmediata, el Anexo II de desgravación total a más tardar el 31 de diciembre de 1998, el Anexo III de desgravación total a más tardar el 31 de diciembre del año 2,000, el Anexo IV de desgravación total a más tardar el 31 de diciembre del 2,003 y el anexo V a más tardar el 31 de diciembre del 2,004.

Cronograma de liberación arancelaria en la Comunidad Andina (Decisión 414, 31.07.97 ): Establece lo mismo que el D.S. 014-97-ITINCI sobre la concreción para el Perú de la zona de libre comercio para el año 2,004 en 5 anexos. En este caso es la normativa supranacional, emanada del propio Acuerdo.

PERU, COMUNIDAD ANDINA Y MERCOSUR

Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, suscrito 16.04.98): Es un acuerdo entre los cinco países de la Comunidad Andina y los cuatro del MERCOSUR que estipula en esencia que se negociará la conformación por etapas de una zona de libre comercio entre los dos bloques, de manera que entre en plena vigencia el 1 de enero del 2,000.

 

INTEGRACION EN LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Prórroga de la vigencia de preferencias arancelarias en el marco ALADI con Paraguay, Brasil, Uruguay y Argentina. D.S. 004-99-ITINCI, D.S. 003-99-ITINCI, D.S. 001-99-ITINCI, 13.10.98): Es la prórroga de los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos por el Perú y los países de la ALADI no pertenecientes a la Comunidad Andina, en el marco del Tratado de Montevideo, las mismas que quedan vigentes desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de marzo de 1999.

  Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Economica N° 48, suscrito entre Peru y Argentina en el marco de la ALADI.

PAIS

Preferencias en:

Preferencias en:

Requisitos
de Origen

PARAGUAY

Importaciones

Exportaciones

 

URUGUAY

Importaciones

Exportaciones

 

ARGENTINA

Importaciones

Exportaciones

Anexo III

  ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 8 CELEBRADO ENTRE MEXICO Y PERU

El Acuerdo de Complementación Económica N° 8, celebrado entre la República de México y la República del Perú en el marco del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI-, tiene como objetivos, entre otros, aumentar, a los mayores niveles posibles, y diversificar el comercio recíproco, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias entre los países signatarios.

En los Anexos I y II del Acuerdo se registran las preferencias arancelarias concedidas por los Estados Unidos Mexicanos y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios y clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación, NALADISA Versión 2002.

Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados en sus respectivos aranceles de importación vigentes para terceros países.

El ACE Nº 8 fue incorporado a la legislación nacional mediante D. S. Nº 054-87-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1º de junio de 1987, actualizado posteriormente con el Protocolo de Adecuación publicado mediante D. S. Nº 13-95-ITINCI; asimismo, cabe señalar que el presente Acuerdo está actualizado hasta el VI Protocolo Adicional publicado el 26 de diciembre de 2003 con D.S. Nº 027-2003-MINCETUR y complementado con la publicación del 25 de enero de 2005.

Preferencias Arancelarias Porcentuales Otorgadas en el ACE Nº 8

 

  ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Acuerdo de Complementación Económica N° 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú en el marco del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI-, tiene como objetivos, entre otros, facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, así como incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.

En los Anexos I y II del Acuerdo se registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de Cuba y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por las Partes para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios y clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación, NALADISA Versión 1996.

Las preferencias arancelarias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de Nación Más Favorecida de Cuba.

El ACE Nº 50 ha sido incorporado a la legislación nacional mediante D. S. Nº 038-2000-ITINCI y complementado con la Resolución Ministerial Nº 127-2001-ITINCI/DM, publicados en el Diario Oficial El Peruano del 10 de diciembre de 2000 y del 21 de junio de 2001, respectivamente; puesto en aplicación a partir del 9 de marzo de 2001.
Acuerdo de Complementación Económica N° 50    -     Anexos

 
COMUNIDAD ANDINA Y BRASIL

En 1999 se concretó la firma de un nuevo Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y el gobierno de la República Federativa del Brasil (D.S. 002-99-ITINCI), por el cual se conviene en establecer márgenes de preferencia fijos, como primer paso para la creación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Preferencias en Importaciones y Exportaciones

Este acuerdo establece márgenes de preferencia fijos entre los países de la Comunidad Andina y el Brasil. La estructura básica del acuerdo comprende el esquema de liberación comercial mutua y regímenes de origen, valoración aduanera, medidas antidumping y compensatorias, clausulas de salvaguardas, obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias, solución de controversias, principalmente. El acuerdo consta de 5 anexos

Anexo I:

Preferencias otorgadas por los países de la Comunidad Andina.

Anexo II: Preferencias otorgadas por Brasil.
Anexo III: Lista Especial dePreferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil
Anexo IV: Requisitos específicos de origen
Anexo V: Régimen de solución de controversias
 
PERU Y CHILE
 

Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Perú (D.S. 004-98-ITINCI, 28.06.98): Este acuerdo tiene el objetivo de consolidar una zona de libre comercio a través de la liberalización progresiva, recíproca y en fases del universo arancelario entre los dos países a partir del 1 de julio de 1998. Esto implica la liberalización de subconjuntos de dicho universo a distintos plazos de liberalización, incluyendo la liberalización total (arancel cero) inmediatamente desde la vigencia del acuerdo y desgravaciones progresivas de ítems en plazos de 3, 5, 6, 8, 10, 15 y 18 años. El acuerdo también incluye regímenes de salvaguardias, compras gubernamentales, medidas sanitarias y fitosanitarias, solución de controversias, normas de origen, entre otros.

D.S. 004-98-ITINCI, 28.06.98; Anexo 08
Anexo 01, Anexo 09
Anexo 02, Anexo 10
Anexo 03 Apéndice 01 - Sanitarios
Anexo 04 Apéndice 01 - Origen
Anexo 05 Apéndice 02 - Origen
Anexo 06 Listado de No Producidos - Sector Textil
Anexo 07