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Banco Interamericano de Desarrollo
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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CONTRATO DE PRESTAMO No. 1442/OC-PE

entre:
LA REPUBLICA DEL PERÚ
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior
20 de enero de 2003

 

 

Contrato de Préstamo

Estipulaciones Especiales

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

 

  1. Partes y Objetos del Contrato
    CONTRATO celebrado el día 20 de enero de 2003 entre la REPÚBLICA DEL PERÚ, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente en un conjunto de actividades de fortalecimiento de la capacidad institucional del Prestatario para formular una política comercial internacional eficaz, integral y consistente.

    En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas Generales
    (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. Organismo Ejecutor
    Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MINCETUR".
Capítulo I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de siete millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$7.150.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica.

CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos millones ciento cincuenta mil dólares (US$2.150.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

Capítulo II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos cuarenta y dos meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato, y la última, a más tardar el día 20 de enero de 2023.

CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 20 de los meses de enero y julio de cada año, comenzando el 20 de julio de2003, teniendo en cuenta lo previsto en el Articulo 3.01 de las Normas Legales.

CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinarán la suma de cincuenta mil dólares (US$50.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y, en lo posible, iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Capítulo III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(i) Que se haya establecido el Comité de Gerencia del Programa ("CGP") y se hayan designado a sus integrantes, en los términos previamente acordados con el Banco;

(ii) Que se haya establecido la Unidad Coordinadora del Programa ("UCP"), como unidad dependiente del Comité de Gerencia del Programa, y además, se haya designado al coordinador general de dicha UCP y a su personal, en los términos previamente acordados con el Banco;

(iii) Que se hayan designado a los Gerentes Operativos ("GO") de las unidades orgánicas responsables de la ejecución de los planes de acción del Programa;

(v) Que se hayan aprobado los Planes Operativos Anuales (POAs), correspondientes al primer año de ejecución del Programa;

(b) En adición, el primer desembolso de recursos del Financiamiento destinado a financiar actividades del componente "Plan de entrenamiento y especialización", está condicionado a que el Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla con preparar un reglamento que establezca mecanismos para la retención del personal o para el reembolso del costo de adiestramiento.

CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 2002 y de la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.

CLAUSULA 3.04. Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos del Financiamiento. (a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de este Contrato.

(b) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento será de treinta y seis meses (36) meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscrito los respectivos contratos.

(c) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Financiamiento que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (b) anterior, será de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.

Capítulo IV

Ejecución del Programa

CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.

CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan dichas deficiencias.

CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 2002 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.

CLAUSULA 4.04. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

CLAUSULA 4.05. Modificación del Manual de Funciones. El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga expresamente a no efectuar modificación alguna al Manual de Funciones del Programa, sin obtener previamente el consentimiento escrito del Banco.

CLAUSULA 4.06. Obligaciones de hacer adicionales. El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a: (i) a presentar al Banco, para su revisión, al inicio de cada año de ejecución, los POAs preliminares correspondientes a cada plan de acción, los cuales, entre otros temas, deben incluir la información descrita en el Anexo A y el detalle de la financiación del aporte local de cada actividad; y (iii) presentar al Banco para su aprobación, antes de la expiración del primer trimestre de cada año de ejecución, los POAs definitivos correspondientes al año de ejecución.

CLAUSULA 4.07. Seguimiento del Programa. El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga (i) a realizar durante el período de ejecución del Programa, al menos una reunión anual con el Banco con el objeto de revisar la ejecución de los POA del Programa y los resultados alcanzados por éstos en función del grado de cumplimiento de los objetivos del mismo y acordar los ajustes necesarios para alcanzar las metas convenidas; (ii) a efectuar, por intermedio de una consultoría externa, una evaluación intermedia al finalizar los primeros dieciocho (18) meses de ejecución del Programa; (iii) a efectuar, por intermedio de una consultoría externa, una evaluación final del Programa, al desembolsarse el 90% del Financiamiento del Banco, la cual tomará en cuenta los indicadores de monitoreo del Programa previamente acordados, con el objeto de medir los resultados finales del mismo; y (iv) a presentar al Banco durante la ejecución del Programa, informes semestrales de progreso con el detalle de las acciones realizadas y los procedimientos utilizados en la utilización de los recursos del Financiamiento.

Capítulo V

Registros, Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa.

(b) Las auditorías indicadas en el acápite anterior serán realizadas de acuerdo a los términos de referencia previamente aprobados por el Banco por una firma de auditoría seleccionada y contratada de acuerdo al Proceso Estándar de Licitaciones para Firmas de Auditoría del Banco cuyo tenor el Prestatario declara poseer y conocer.

Capítulo VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.

CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Crédito Publico
Jirón Junín No. 319, Piso 4
Lima, Perú

Telefono: (5114) 26-9822
Facsimil: (5114) 26-8500

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa

Dirección postal:

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
Calle 1 Oeste Nº 50
Urbanización Corpac
San Isidro
Lima, Peru
Facsimil: 224-3136

Del Banco:

Direccion postal:

Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue N.W
Washintong, D.C. 20577
E.E.U.U

Facsimil: (202) 623-3096

Capítulo VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Lima, Peru, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DEL PERÚ

________________________________
(Nombre y título del Representante)

BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
___________________________________
(Nombre y título del Representante)

 


Normas Legales

Capítulo I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

Capítulo II

Definiciones

ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.

(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(g) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

(h) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(i) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.

(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria.

(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.

(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.

(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

Capítulo III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.

(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.

ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera-ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon-diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.

ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

Capítulo IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.

ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

Capítulo V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.

ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

Capítulo VI

Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

Capítulo VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban apor-tarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspon-dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos indepen-diente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

Capítulo VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

Capítulo IX

Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbi-traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

Anexo A

El Programa

Programa de Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior

  1. Objetivo
    1.01 El Programa tiene como objetivo mejorar la gestión de la política comercial del Prestatario para contribuir a aumentar y diversificar sus exportaciones y mercados. Dicho objetivo se realizará a través del fortalecimiento de la capacidad institucional para formular una política comercial internacional eficaz, integral y consistente.

  2. Descripción
    2.01
    El Programa tiene los siguientes seis componentes:

    Apoyo a la reforma y reorganización institucional
    Este componente financiará un conjunto de actividades mutuamente complementarias para apoyar el proceso de reforma del marco institucional y la reformulación de estrategias y procedimientos en el sistema de comercio exterior. Estas actividades son las siguientes:

    1. Fortalecimiento institucional del Vice Ministerio de Comercio Exterior (VMCE). Se apoyará la adopción en el VMCE de nuevos procedimientos internos, de metodologías de planificación estratégica anual y plurianual con un sistema indicadores de desempeño para las distintas Direcciones Nacionales orientados a la adopción de un presupuesto por resultados. También, a través de consultorías para el desarrollo de sus funciones esenciales, se apoyará: (i) el establecimiento en el VMCE de la nueva Dirección Nacional de Descentralización y Cultura Exportadora, proveyendo recursos para la elaboración de su marco normativo y de procedimientos, para definir y apoyar su plan de trabajo regional, para elaborar modalidades y convenios para su vinculación institucional con los Gobiernos Regionales, y para preparar estrategias regionales de desarrollo de exportaciones e de difusión de las políticas comerciales; y (ii) la creación de una Oficina General de Estudios Económicos que coordine los planes estratégicos de las Direcciones Nacionales, genere información analítica y evalúe la consistencia e integración estratégica de sus actividades.

    2. Fortalecimiento del sistema inter-institucional de comercio exterior. Las actividades incluyen: (i) definición, creación y apoyo a dos instancias formales de coordinación de políticas públicas y estrategias de comercio exterior; (ii) desarrollo de una Agenda Prioritaria de Comercio Exterior a través un proceso de revisión y evaluación de la participación peruana en los principales foros y procesos de negociación internacional con miras a fijar prioridades de políticas y estrategias; (iii) establecimiento de un sistema de inventario permanente sobre el estado de implementación de las obligaciones derivadas de acuerdos comerciales suscritos por el país; y (iv) diagnóstico y re-adecuación de la unidad de negociación del Ministerio de Agricultura y simplificación de los trámites de control fitosanitario de SENASA.


    Plan de entrenamiento y especialización
    Este componente financiará un conjunto de actividades cuyo objeto es mejorar y actualizar la capacidad y el grado de especialización de los equipos técnicos del VMCE (y otras instituciones de comercio exterior) en sus labores de formulación de políticas, conducción de negociaciones, administración de acuerdos comerciales, promoción comercial y temas vinculados al comercio exterior. Adicionalmente, las actividades de formación y actualización incluirán también a representantes del sector privado y de la sociedad civil para favorecer su capacidad de manejo de temas técnicos de comercio exterior y, por ende, su nivel de colaboración e involucramiento en el diseño de la política nacional en el sector.
    Las actividades comprenderán:

    1. Cursos y talleres de formación general. Los cursos analizarán nociones generales destinadas especialmente a la formación del personal de menor experiencia, incluyendo representantes del sector privado. Los temas incluirán: actualización sobre la agenda de negociaciones comerciales internacionales; técnicas y modalidades de negociación; los acuerdos y procesos de la OMC; la normativa comunitaria andina, la normativa del ATPDEA, acuerdos de libre comercio, uniones aduaneras y construcción de un mercado común; disputas comerciales, aplicación de obligaciones internacionales en relación con las normas nacionales. Otros temas incluirán normas nacionales e internacionales para la comercialización de recursos de biodiversidad, certificación ambiental de exploración y comercialización de recursos naturales (maderables y no maderables) y de productos certificados.

    2. Entrenamiento y capacitación especializada. Se apoyará: (i) la realización en el país de cursos especializados en solución de diferencias, acceso a mercados, negociación arancelaria, normas de origen, sectores de servicios, textiles/vestidos y agrícola, inversiones y contrataciones públicas, reglas comerciales, propiedad intelectual y mecanismos de defensa comercial; y (ii) cursos y pasantías de funcionarios de las instituciones peruanas en organismos internacionales. En particular, las actividades tendrán el fin de especializar a los funcionarios de la agenda comercial, la implementación de los acuerdos y el desarrollo de modelos de análisis de impacto a nivel general y sectorial, así como temas vinculados al comercio exterior, promoción comercial, descentralización del comercio y cultura exportadora, entre otros.
      Adicionalmente, en colaboración con instituciones académicas y centros de investigación, se realizará un estudio de demanda y de factibilidad para estructurar una iniciativa permanente para la formación técnica en este sector. Finalmente, en consideración de los importantes beneficios profesionales que recibirán los funcionarios que participarán en las actividades de este componente y de la mayor inversión pública necesaria, se definirán reglas y mecanismos para asegurar que los beneficiarios sigan trabajando en el sector público durante un tiempo mínimo pre-establecido o, alternativamente , reembolsen los costos de los cursos.


    Programa de estudios técnicos
    Este componente financiará la elaboración y actualización de la base técnico-analítica para diseñar estrategias y elaborar propuestas en los foros de negociación, así como para favorecer el desarrollo de las exportaciones. Específicamente, se realizarán asesorías técnicas especializadas, simulaciones y estudios de impacto para las negociaciones en materia de bienes, servicios, contrataciones públicas, y otros temas en proceso de negociación. Además, se realizarán estudios para evaluar las necesidades que en materia de implementación (en particular, sobre normas y leyes nacionales) podrán imponer los acuerdos que se están negociando.
    Las actividades de análisis e investigación del componente se organizan en los siguientes grupos temáticos:

    1. Diseño de una estrategia de negociación con enfoque exportador. Se estimará el impacto de las negociaciones sobre normas de origen en relación con la estructura productiva peruana, se identificarán las barreras de acceso a los mercados potenciales y se elaborará una estrategia para su desmantelamiento. Asimismo, se generarán lineamientos de programas de reconversión o compensación para los sectores sensibles o afectados negativamente por la liberalización comercial.

    2. Modelos de impacto general y sectorial de la liberalización económica. Se desarrollarán modelos econométricos para proyectar y estimar el impacto sobre variables macroeconómicas generales y sectorial en los diversos escenarios de negociaciones de carácter multilateral, hemisféricos, regional y bilateral para bienes y servicios. También, se realizarán estudios sobre: el impacto socioeconómico del proceso de liberalización comercial; el impacto de las negociaciones en materia de compras gubernamentales; los efectos del proceso de apertura en el sector agrícola y la evaluación de los resultados técnicos y económicos de las negociaciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias en el sector agropecuario.

    3. Apoyo a la estrategia de integración andina. Se prepararán estudios técnicos destinados a apoyar el proceso de integración subregional a través de recomendaciones en diversos temas de negociación que permitan facilitar la construcción del mercado común andino. Específicamente, se harán los siguientes estudios: análisis del impacto en los sectores productivos domésticos; realización de estudios destinados al establecimiento de la coordinación macroeconómica en la Región Andina; elaboración de una propuesta para la definición de una política agrícola común; estudio para la aplicación de regímenes comunes de importación y exportación y de incentivos a la inversión; elaboración de normas y procedimientos para la aplicación de regímenes comunes de defensa comercial.

    4. Herramientas técnicas para las negociaciones sobre agricultura. Se realizarán estudios que analizarán el impacto de las distorsiones del comercio agrícola en el sector productivo peruano; la cuantificación y clasificación de los montos de ayudas internas otorgados por el Perú; el análisis de las actuales disposiciones del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC en relación con las medidas de apoyo interno y Trato Especial y Diferenciado (TED) para los países en desarrollo; la presentación de recomendaciones para nuevas disciplinas, y consideraciones hacia el área agroforestal y del impacto del uso de tierra.

    Adicionalmente a los estudios ya identificados, se establecerá un Fondo de Respuesta Rápida con recursos no-preasignados a través del cual se atenderán urgencias de corto plazo generadas por necesidades coyunturales (por ejemplo: disputas comerciales; incumplimiento y violación de obligaciones comerciales; negociaciones de compensaciones comerciales; y aumento de medidas discrecionales por los socios comerciales) o de respuesta a shocks externos (por ejemplo: crisis financieras, movimientos de tasas de cambios, variaciones de los precios internacionales de grupos de productos importantes para Perú).


    Establecimiento de un Sistema de Información Integrado de Comercio Exterior
    El componente apoyará la implementación de un Sistema de Información Integrado de Comercio Exterior de Perú (SIICEX) que, a partir del esfuerzo conjunto de entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del sector, desarrolle instrumentos de organización y difusión de información y conocimiento relevante sobre el comercio exterior.
    Las actividades a ser financiadas son las siguientes: (i) desarrollo de una plataforma tecnológica (hardware, software y comunicaciones) que sirva de base para la operatividad del sistema integrado de comercio exterior; (ii) administración y monitoreo de una extranet que incluya los mecanismos para la actualización y mantenimiento de los módulos de información por las instituciones involucradas en el sistema; (iii) administración y monitoreo de una intranet que incluya los mecanismos para la actualización y mantenimiento de los módulos de información por las instituciones involucradas en el sistema; (iv) diseño de la metodología y procedimientos para la aplicación, operatividad y monitoreo del sistema integral de información de comercio exterior; (v) establecimiento de un "Call Center" especializado en orientación a los agentes económicos para promover las exportaciones; (vi) organización de talleres de capacitación para los administradores, desarrolladores y usuarios del sistema; y (vii) organización de talleres para uso y difusión del sistema para empresarios, funcionarios regionales e instituciones relacionadas.


    Consultas con el sector privado y sociedad civil
    Este componente promoverá iniciativas y acciones para establecer canales y mecanismos institucionales estables de consulta y colaboración con los organismos legislativos, los gremios y otras organizaciones del sector privado. Asimismo, promoverá el diálogo con la sociedad civil, poniendo énfasis en el contacto con los formadores de opinión y con las diferentes regiones del interior. El desarrollo de canales de comunicación y consulta visibles y eficaces favorecerá la mejora del diseño de las políticas comerciales y la ampliación del consenso sobre sus objetivos. Este consenso, entre otros, favorecerá la aprobación e implementación de los compromisos internacionales, en particular en el momento de la ratificación legislativa. Se financiarán las siguientes actividades:

    1. Apoyo al Vice Ministerio de Comercio Exterior. Se apoyará la consolidación institucional del Vice Ministerio de Comercio Exterior como una instancia estable, representativa y formal para la información, consulta y dialogo entre las instituciones públicas de comercio exterior, el sector privado y la sociedad civil. En este ámbito, se apoyará además la creación de un Foro Anual de Consulta sobre temas de Comercio e Integración que cuente con la participación de tomadores de decisiones y de una muestra representativa de funcionarios públicos y de las organizaciones del sector privado y de la sociedad civil. Adicionalmente, se realizarán consultas en las principales regiones del país para asegurar una adecuada cobertura y representación de los intereses locales.

    2. Programa de reuniones técnicas de consulta con el sector privado y la sociedad civil. Se desarrollará un programa de reuniones técnicas con frecuencia por lo menos cuatrimestral destinadas a discutir puntos específicos de la agenda de negociaciones internacionales del país con el sector oficial, incluyendo congresistas, su personal técnico y asesor, representantes del sector privado, de la comunidad académica y de la sociedad civil.

    3. Programa de diseminación, información y educación. Se desarrollará un programa de formación y sensibilización de legisladores, asesores del Congreso y periodistas con seminarios sobre política comercial y acuerdos internacionales acompañados por sesiones de información sobre la marcha de las negociaciones. Adicionalmente, se creará en el SIICEX un portal Internet interactivo destinado a difundir en el país y en el exterior, las informaciones relevantes sobre los procesos de negociación comercial y de consulta con la sociedad civil del Perú.
    1. Apoyo a un Foro Social. Se apoyará la creación y consolidación de una instancia de consulta entre organizaciones de la sociedad civil caracterizado por un alto grado de independencia y por la adopción de criterios de no discriminación social y étnica.


    Desarrollo de la promoción comercial
    Este componente apoyará la consolidación y el fortalecimiento de la red de organismos encargados de la formulación y ejecución de las políticas de promoción comercial, mejorando su integración con la política nacional de comercio exterior. Bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, se involucrarán la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, PROMPEX, la Oficina de Promoción Comercial en el Ministerio de RREE y los gremios de exportadores y las cámaras empresariales. El componente financiará tres líneas de actividades:

    1. El establecimiento de un marco institucional eficiente para la promoción comercial. Se apoyará la reorganización normativa e institucional del sector, estructurando en particular: (i) estudios y evaluaciones sobre los modelos de promoción comercial existentes en otros países; (ii) un diseño estratégico, organizacional y funcional para la división de funciones operativas para la promoción de exportaciones, en particular, entre el VMCE, PROMPEX, Ministerio de RREE y el sector privado; y (iii) la reorganización de PROMPEX, incluyendo entre otros, un diagnóstico institucional, su reforma organizacional, funcional y de servicios, el desarrollo de su imagen e identidad corporativa y de su articulación con las oficinas comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2. Desarrollo de estrategias comerciales e inteligencia comercial. Se elaborarán estudios y planes estratégicos para el mercadeo y la comercialización de los productos nacionales prioritarios en el exterior, incluyendo: (i) evaluación de los programas existentes de promoción comercial en el Perú y de los resultados obtenidos; (ii) análisis de normativas y políticas de competencia en servicios de logística del comercio exterior y estrategia destinada a explorar la posibilidad de que Perú se convierta en un centro de distribución de servicios de mercaderías provenientes de la región Asia-Pacífico para Latinoamérica; (iii) levantamiento de medidas arancelarias, para-arancelarias y sanitarias a productos peruanos en mercados internacionales de destino; (iv) estudios de mercado de promoción de oferta exportable y de demanda internacional de productos peruanos identificados en el Plan Nacional de Exportaciones; (v) talleres con los consejeros comerciales para analizar, formular, y evaluar el programa de trabajo conjunto.

    3. Instrumentos y políticas de fomento a las exportaciones. Se realizarán estudios y elaborarán propuestas normativas para mejorar la efectividad de los incentivos y régimen impositivo para la promoción de exportaciones, en particular enfocándose en: (i) perfeccionamiento de los mecanismos de devolución de impuestos a la exportación; (ii) estudios sobre distribución física internacional y servicios al comercio exterior; y (iii) definición de nuevos instrumentos y mecanismos de promoción comercial de acuerdo a las normas de la OMC.

  3. Costo del Programa y plan de financiamiento
    3.01
    El costo estimado del Programa es el equivalente de US$7.150.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Presupuesto Consolidado (miles de US$)

BID
Aporte Local
Total
%
1) ADMINISTRACIÓN
412
248
660
9%
Coordinación
144
-
144
2%
Contrataciones para apoyo técnico-contable
210
200
410
6%
Gastos de oficina y equipamento
58
48
106
1%
2) COSTOS DIRECTOS
4,298
1,302
5,600
78%
Reforma y reorganización institucional
670
160
830
12%
Fortalecimiento institucional del VMCE
350
100
450
6%
Mejora de la Coordinación Institucional
320
60
380
5%
Entrenamiento y especialización
680
230
910
13%
Cursos y talleres de formación general
300
50
350
5%
Entrenamiento y capacitación especializada
320
120
440
6%
Plan de desarrollo de la oferta de especialización en CE
60
60
120
2%
Programa de estudios técnicos
718
212
930
13%
Estrategia negociadora con enfoque exportador
208
22
230
3%
Modelos y estudios de impacto general y sectorial
160
40
200
3%
Estrategia de integración andina y de sector agricola
100
50
150
2%
Fondo Respuesta Rapida y Difusión
250
100
350
5%
Sistemas integral de información de CE
1190
250
1,440
20%
Hardware, software y comunicaciones
1040
0
1,040
14%
Actualización y gestión del sistema
150
150
2%
Capacitación y suscripciones a bases de datos
150
100
250
3%
Consultas con el sector privado y la sociedad civil
290
100
350
5%
Apoyo al CNCI y reuniones técnicas
150
70
220
3%
Foro consultivo social, diseminación y educación
140
30
170
2%
Promoción comercial
750
350
1,100
15%
Reorganización institucional de la promoción comercial
150
50
200
3%
Desarrollo de estrategias e inteligencia comercial
250
150
400
6%
Diseno de instrumentos de politicas
350
150
500
7%
3) COSTOS CONCURRENTES E IMPREVISTOS
240
0
240
3%
Auditoría
120
120
2%
Monitoreo y evaluación
70
70
1%
Imprevistos
50
0
50
1%
4) COSTOS FINANCIEROS
50
600
650
9%
5.1 Intereses
528
528
7%
5.2 Comisión de crédito
72
72
1%
5.3 F.I.V.
50
50
1%
TOTAL
5,000
2,150
7,150
100%
TOTAL %
70%
30%
100%
 
 
 
 
 
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