Contrato de Préstamo
Estipulaciones Especiales
INTRODUCCION
Partes,
Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
-
Partes
y Objetos del Contrato
CONTRATO celebrado el día 20 de enero de 2003 entre
la REPÚBLICA DEL PERÚ, en adelante denominada
el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco",
para cooperar en la ejecución de un programa, en
adelante denominado el "Programa", consistente
en un conjunto de actividades de fortalecimiento de la
capacidad institucional del Prestatario para formular
una política comercial internacional eficaz, integral
y consistente.
En
el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes
del Programa.
-
Elementos Integrantes del Contrato y Referencia
a las Normas Generales
(a)
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C
que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere
en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá
lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o
de los Anexos, prevalecerá el principio de que
la disposición específica prima sobre la
general.
(b)
En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones
de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las
Normas Generales incluyen también definiciones
de carácter general.
-
Organismo Ejecutor
Las partes convienen en que la ejecución del Programa
y la utilización de los recursos del financiamiento
del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,
por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
el que para los fines de este Contrato será denominado
indistintamente "Prestatario", "Organismo
Ejecutor" o "MINCETUR".
| Capítulo
I |
 |
Costo,
Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA
1.01. Costo del Programa. El costo total
del Programa se estima en el equivalente de siete millones
ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$7.150.000). Salvo que en este Contrato
se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
CLAUSULA
1.02. Monto del Financiamiento.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete
a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el "Financiamiento", con
cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital
ordinario del Banco, hasta por una suma de cinco millones
de dólares (US$5.000.000), que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA
1.03. Disponibilidad de moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a),
si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el
Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará
otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá
continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de
su elección mientras continúe la falta de acceso
a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán
en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros
que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA
1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar
oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución
del Programa, se estima en el equivalente de dos millones
ciento cincuenta mil dólares (US$2.150.000), sin que
esta estimación implique limitación o reducción
de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares,
se seguirá la regla señalada en el inciso (b)
del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
| Capítulo
II |
 |
Amortización,
Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión
de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo
será amortizado por el Prestatario mediante cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera
cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse
el pago de intereses, luego de transcurridos cuarenta y dos
meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato,
y la última, a más tardar el día 20 de
enero de 2023.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que
se determinará por el costo de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más
un diferencial, expresado en términos de un porcentaje
anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés.
Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
(b)
Los intereses se pagarán semestralmente los días
20 de los meses de enero y julio de cada año, comenzando
el 20 de julio de2003, teniendo en cuenta lo previsto en el
Articulo 3.01 de las Normas Legales.
CLAUSULA
2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales.
Del monto del Financiamiento, se destinarán
la suma de cincuenta mil dólares (US$50.000), para
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección
y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada
en cuotas trimestrales y, en lo posible, iguales y se acreditará
en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA
2.04. Comisión de crédito. El Prestatario
pagará una comisión de crédito de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
| Capítulo
III |
 |
Desembolsos
CLAUSULA
3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en
dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria
de los
recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes
y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este
Contrato.
(b)
Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento
para el pago de bienes y servicios originarios de los países
miembros del Banco.
CLAUSULA
3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
(a) El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que el Prestatario, por sí mismo o por
intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(i)
Que se haya establecido el Comité de Gerencia
del Programa ("CGP") y se hayan designado a sus
integrantes, en los términos previamente acordados
con el Banco;
(ii)
Que se haya establecido la Unidad Coordinadora
del Programa ("UCP"), como unidad dependiente
del Comité de Gerencia del Programa, y además,
se haya designado al coordinador general de dicha UCP y
a su personal, en los términos previamente acordados
con el Banco;
(iii) Que se hayan designado a los Gerentes
Operativos ("GO") de las unidades orgánicas
responsables de la ejecución de los planes de acción
del Programa;
(v)
Que se hayan aprobado los Planes Operativos Anuales
(POAs), correspondientes al primer año de ejecución
del Programa;
(b) En adición, el primer desembolso de recursos del
Financiamiento destinado a financiar actividades del componente
"Plan de entrenamiento y especialización",
está condicionado a que el Prestatario, por sí
mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla con
preparar un reglamento que establezca mecanismos para la retención
del personal o para el reembolso del costo de adiestramiento.
CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al
Financiamiento. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen
en el Programa a partir del 9 de diciembre de 2002 y de la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
asimismo los mencionados requisitos.
CLAUSULA
3.04. Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos
del Financiamiento. (a) El monto total de los
recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse
en un plazo menor de treinta y seis (36) meses contados a
partir de la vigencia de este Contrato.
(b)
El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento
será de treinta y seis meses (36) meses, contados a
partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá
que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha
en que el Organismo Ejecutor haya suscrito los respectivos
contratos.
(c) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del
Financiamiento que hubiere sido comprometida, de acuerdo con
el inciso (b) anterior, será de cuarenta y dos (42)
meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.
| Capítulo
IV |
 |
Ejecución
del Programa
CLAUSULA
4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados,
se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones, que
se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor
estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por
lo menos, el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares
(US$350.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar
a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector
público, el método de adquisición a emplearse
será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b)
Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere
convocar a licitación, antes de la adquisición
de los bienes, el Prestatario, por sí mismo o por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración
del Banco las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición y en su caso,
las bases específicas y demás documentos necesarios
para la convocatoria.
CLAUSULA
4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por sí
mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete
a que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o
de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para
que se corrijan dichas deficiencias.
CLAUSULA
4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte
de los recursos de la contrapartida local gastos efectuados
o que se efectúen en el Programa a partir del 9 de
diciembre de 2002 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA
4.04. Contratación de consultores, profesionales o
expertos. El Prestatario, por sí mismo
o por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y
contratará directamente los servicios de consultores,
profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento
a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad
con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
CLAUSULA
4.05. Modificación del Manual de Funciones.
El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo
Ejecutor, se obliga expresamente a no efectuar modificación
alguna al Manual de Funciones del Programa, sin obtener previamente
el consentimiento escrito del Banco.
CLAUSULA 4.06. Obligaciones de hacer adicionales.
El Prestatario, por sí mismo o por intermedio del Organismo
Ejecutor, se obliga a: (i) a presentar al Banco, para su revisión,
al inicio de cada año de ejecución, los POAs
preliminares correspondientes a cada plan de acción,
los cuales, entre otros temas, deben incluir la información
descrita en el Anexo A y el detalle de la financiación
del aporte local de cada actividad; y (iii) presentar al Banco
para su aprobación, antes de la expiración del
primer trimestre de cada año de ejecución, los
POAs definitivos correspondientes al año de ejecución.
CLAUSULA
4.07. Seguimiento del Programa. El Prestatario,
por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor,
se obliga (i) a realizar durante el período de ejecución
del Programa, al menos una reunión anual con el Banco
con el objeto de revisar la ejecución de los POA del
Programa y los resultados alcanzados por éstos en función
del grado de cumplimiento de los objetivos del mismo y acordar
los ajustes necesarios para alcanzar las metas convenidas;
(ii) a efectuar, por intermedio de una consultoría
externa, una evaluación intermedia al finalizar los
primeros dieciocho (18) meses de ejecución del Programa;
(iii) a efectuar, por intermedio de una consultoría
externa, una evaluación final del Programa, al desembolsarse
el 90% del Financiamiento del Banco, la cual tomará
en cuenta los indicadores de monitoreo del Programa previamente
acordados, con el objeto de medir los resultados finales del
mismo; y (iv) a presentar al Banco durante la ejecución
del Programa, informes semestrales de progreso con el detalle
de las acciones realizadas y los procedimientos utilizados
en la utilización de los recursos del Financiamiento.
| Capítulo
V |
 |
Registros,
Inspecciones e Informes
CLAUSULA
5.01. Registros, inspecciones e informes. El
Prestatario se compromete a que, por sí mismo o por
intermedio del Organismo Ejecutor, se lleven los registros,
se permitan las inspecciones y se suministren los informes
y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA
5.02. Auditorías. (a) En relación
con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa y los del
Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados
por una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa.
(b)
Las auditorías indicadas en el acápite anterior
serán realizadas de acuerdo a los términos de
referencia previamente aprobados por el Banco por una firma
de auditoría seleccionada y contratada de acuerdo al
Proceso Estándar de Licitaciones para Firmas de Auditoría
del Banco cuyo tenor el Prestatario declara poseer y conocer.
| Capítulo
VI |
 |
Disposiciones
Varias
CLAUSULA
6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en
la fecha de su suscripción.
CLAUSULA 6.02. Terminación.
El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones
dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones
que de él se deriven.
CLAUSULA
6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos
en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad
con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
CLAUSULA
6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse
en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito
y se considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en
la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos
que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del
Prestatario:
Dirección
postal:
Ministerio
de Economía y Finanzas
Dirección General de Crédito Publico
Jirón Junín No. 319, Piso 4
Lima, Perú
Telefono: (5114) 26-9822
Facsimil: (5114) 26-8500
Para
asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección
postal:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
Calle 1 Oeste Nº 50
Urbanización Corpac
San Isidro
Lima, Peru
Facsimil: 224-3136
Del
Banco:
Direccion postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue N.W
Washintong, D.C. 20577
E.E.U.U
Facsimil: (202) 623-3096
| Capítulo
VII |
 |
Arbitraje
CLAUSULA
7.01. Cláusula compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive del presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, firman el presente
Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Lima, Peru,
el día arriba indicado.
| REPÚBLICA
DEL PERÚ
________________________________
(Nombre y título del Representante)
|
BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
___________________________________
(Nombre y título del Representante)
|
Normas Legales
| Capítulo
I |
 |
Aplicación
de las Normas Generales
ARTICULO
1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas
Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo
que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen
parte integrante de este Contrato.
| Capítulo
II |
 |
Definiciones
ARTICULO
2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.
(b)
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos
Multimonetarios Calificados" significa el costo para
el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados" significa el costo para
el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos
de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente
el Banco.
(e)
"Cuenta Central de Monedas" significa
la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos
de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares
de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos
y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema
de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción
de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados
en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo
la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio
Ejecutivo del Banco.
(g)
"Empréstitos Multimonetarios Calificados",
significa: los empréstitos obtenidos por el Banco
desde el 1ro de enero de 1990 y que se destinen a proveer
los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas
con tipo de interés variable; todo ello de conformidad
con la política del Banco sobre tasa de interés.
(h) "Empréstitos Unimonetarios
Calificados", para Préstamos denominados en
cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha
en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada
sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica
y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que
sean destinados a proveer los recursos para los préstamos
otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria;
o (ii) a partir del primer día del séptimo
Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos
del Banco que sean destinados a proveer los recursos para
los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo
la Facilidad Unimonetaria.
(i)
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto
de cláusulas que componen la Primera Parte de este
Contrato y que contienen los elementos peculiares de la
operación.
(j) "Facilidad Unimonetaria"
significa la Facilidad que el Banco ha establecido para
efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(k)
"Financiamiento" significa los fondos
que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(l)
"Fondo Rotatorio" significa el fondo
que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo
4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar
recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(m)
"Garante" significa la parte que garantiza
el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario
y asume otras obligaciones que, según el Contrato
de Garantía, quedan a su cargo.
(n)
"Moneda convertible" o "Moneda que
no sea la del país del Prestatario", significa
cualquier moneda de curso legal en país distinto
al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de
un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa
cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado
para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(p)
"Normas Generales" significa el conjunto
de artículos que componen la Segunda Parte de este
Contrato y que reflejan las políticas básicas
del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(q)
"Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r)
"Préstamo" significa los fondos que se
desembolsen con cargo al Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de
Monedas" significa cualquier Préstamo o parte
de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado
y pagado en una combinación de monedas convertibles
bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica
bajo la Facilidad Unimonetaria.
(u)
"Prestatario" significa la parte en cuyo
favor se pone a disposición el Financiamiento.
(v)
"Proyecto" significa el Programa o Proyecto para
el cual se otorga el Financiamiento.
(w)
"Semestre" significa los primeros o los segundos
seis meses de un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas"
significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario,
mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos
en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus
Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación
de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
(y)
"Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera
utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago
del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en
Préstamos en Canasta de Monedas.
(z)
"Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor
unitario de la unidad financiera utilizada para calcular
los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos
en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a
una fecha determinada, se establece mediante la división
de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América,
por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios
a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central
de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se
utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
| Capítulo
III |
 |
Amortización, Intereses y Comisión
de Crédito
ARTICULO
3.01. Fechas de amortización. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas
semestrales en las mismas fechas determinadas en la Cláusula
2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera
entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre,
las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las
consecutivas cuotas de amortización serán el
15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO
3.02. Comisión de crédito. (a)
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea
en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0,75% por año,
que empezará a devengarse a los sesenta (60) días
de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
y en el caso de Préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria,
esta comisión se pagará en dólares de
los Estados Unidos de América. En el caso de todos
los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una
moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América,
esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la
comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas
para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto
en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo
o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i)
se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya
quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02
de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO
3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión
de crédito. Los intereses y la comisión
de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO
3.04. Intereses. Los intereses se devengarán
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa que se determinará semianualmente sumando un diferencial
expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, a (i) en el
caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el
Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo
la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco
notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés
para el Semestre siguiente.
ARTICULO
3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen
en la moneda del país del Prestatario se aplicarán
al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en
la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América,
determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en
la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas
en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el
tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.06.
ARTICULO
3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que
se utilizará para establecer la equivalencia de la
moneda del país del Prestatario con relación
al dólar de los Estados Unidos de América, será
el siguiente:
(i)
El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro
para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme
lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(ii)
De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio
que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor
de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por
el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes
en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto
de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos
o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país; y (c) remesa de capitales invertidos.
Si para estas tres clases de opera-ciones no hubiere el
mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número
de unidades de la moneda del país respectivo por
cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii)
Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de
las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre
la base del más reciente tipo de cambio utilizado
para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv)
Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá
emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias
en cuanto a dicha determinación, se estará
en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración
las realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
(v)
Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspon-diente
ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato
al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario,
la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares
de los Estados Unidos de América de un gasto que se
efectúe en moneda del país del Prestatario,
se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada
en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos
efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla
en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera
otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO
3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas. (a)
En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas,
los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de
Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América,
mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades
de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas
en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central
de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia
en dólares de los Estados Unidos de América
en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO
3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas. (a)
En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas,
los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en
la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas
de amortización el Banco podrá especificar cualquier
moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos
en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario,
en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios
en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación
y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá,
según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la
cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia
a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO
3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses
en Moneda Unica. En el caso de Préstamos
otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos
y pagos de amortización e intereses serán efectuados
en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO
3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre
que, según este Contrato, sea necesario determinar
el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario,
en función de otra, tal valor será el que razonablemente
fije el Banco.
ARTICULO
3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá
ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes
a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes
de este Contrato. El Banco informará inmediatamente
al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación
con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo
que se hayan desembolsado previamente a la celebración
del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades
del Financiamiento que estén pendientes de desembolso
en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales
efectos, la porción sujeta a participación será
denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente
y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha porción sujeta a participación,
una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como
de las cuotas de amortización se efectuarán
en la moneda especificada en la que se efectuó la participación,
y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla
de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos
de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título
de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien,
los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones
del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,
el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente
a la establecida en el presente Contrato. El número
de unidades de moneda de tal participación, se deducirá
de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación
y la obligación del Prestatario será modificada
de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América
en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el
Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii)
un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre
cada participación. Se aplicarán los incisos
(b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como
de las cuotas de amortización se efectuarán
en la moneda especificada, en la que se efectuó la
participación.
ARTICULO
3.12. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará en primer término a devolución
de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO
3.13. Pagos anticipados. Previa notificación
escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45)
días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo
antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago
no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.
Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario,
se imputará a las cuotas de capital pendientes, en
orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO
3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
ARTICULO
3.15. Vencimientos en días feriados. Todo
pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento
del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado,
domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO
3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a
menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO
3.17. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere,
mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá
renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento
que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO
3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el
Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar
los plazos para efectuar los desembolsos, la porción
del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada,
según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
| Capítulo
IV |
 |
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO
4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado
a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes
requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en
el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas
y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o
por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado
uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren
dos o más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar separadamente o si tienen
que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o
por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado
al Banco que se han asignado los recursos suficientes para
atender, por lo menos durante el primer año calendario,
la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma
de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando
este Financiamiento constituya la continuación de
una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores
esté financiando el Banco, la obligación establecida
en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o
por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado
al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes
de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar
de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá
comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión
de créditos, los planos y especificaciones que, a
juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o
cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario
de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato
y el señalamiento de los aportes anuales necesarios
de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará
el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento
de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de
las obras realizadas en el Proyecto o una relación
de los créditos formalizados, según sea del
caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
haya presentado al Banco el plan, catálogo o código
de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01
de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización
al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido
en realizar las funciones de auditoría previstas
en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario
o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto
de una firma de contadores públicos independiente
que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO
4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados
a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al primer desembolso establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato dando al Prestatario el aviso
correspondiente.
ARTICULO
4.03. Requisitos para todo desembolso. Para
que el Banco efectúe cualquier desembolso será
menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso
y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado
al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos
Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado
por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema
de Canasta de Monedas, la solicitud debe además indicar
el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es)
que se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere
desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán
ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,
que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito;
(c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d)
que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier
Préstamo o Garantía.
ARTICULO
4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento
de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos
para ese propósito podrán efectuarse una vez
que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo
4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO
4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia.
De
los recursos del Financiamiento, el Banco retirará
el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales
para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto
de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas
para el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del
primer pago de la comisión de crédito, lo que
ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta
de Monedas, el Banco retirará y retendrá la
cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos
con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos
en la Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá
la cuota para inspección y vigilancia en la moneda
del Préstamo.
ARTICULO
4.06. Procedimiento para los desembolsos. El
Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de
las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;
(b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante
la constitución o renovación del Fondo Rotatorio
a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d)
mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo
se harán desembolsos en cada ocasión por sumas
no inferiores al equivalente de cien mil dólares de
los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO
4.07.
Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03
de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar
un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con
la ejecución del Proyecto que sean financiables con
tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes,
el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del
monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar
o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen
los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que
se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto
del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los
recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución
como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán
desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código
de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá
presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método
contable que el Prestatario utilizará para verificar
las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días
antes de la fecha acordada para el último desembolso
del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar
la justificación final de la utilización del
Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos
en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento
en una combinación de Monedas Unicas, o en una o
varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,
el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad
de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir
un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de
las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción
bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO
4.08. Disponibilidad de moneda nacional.
El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al
Prestatario, en la moneda de su país, solamente en
la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
| Capítulo
V |
 |
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO
5.01. Suspensión de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna
de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones,
intereses, devolución de anticipos o por cualquier
otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco
y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario
de cualquier otra obligación estipulada en el o en
los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como
miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos
del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier
restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio
del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado
sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario
y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada
y sólo después de oír al Prestatario
o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones,
o en el caso de falta de manifestación del Prestatario
y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos
si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente
y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada
en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria
que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato
con la República como Prestatario, haga improbable
que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos
que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO
5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término
a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta
esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y
pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas
hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias
previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta (60) días;
o (ii) si la información a la que se refiere el inciso
(d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b)
El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada
del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios
de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones,
si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó
a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario
de una cooperación técnica, incurrieron en
prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso
de selección del contratista o durante el período
de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables
al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior,
se definen las diversas figuras que constituyen prácticas
corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir
o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz
de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación
con el proceso de licitación o de contratación
de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción,
el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo
o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes,
un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación
de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no
logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos
o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una
licitación o de una contratación de consultores
o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio
del Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión,
las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan
precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios
de una competencia libre y abierta.
ARTICULO
5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará
el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas
a la garantía de una carta de crédito irrevocable;
y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento
para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El
Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción
del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición
de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTICULO
5.04. No renuncia de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido,
lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO
5.05. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo
no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor,
salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad
del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
| Capítulo
VI |
 |
Ejecución del Proyecto
ARTICULO
6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será
llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo
con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones
a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo
cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios
que se costeen con los recursos destinados a la ejecución
del Proyecto o las modificaciones de las categorías
de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO
6.02. Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros
bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación
de contratos para la ejecución de obras, deberá
utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo
IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán
a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo
de este Contrato.
ARTICULO
6.03. Utilización de bienes. Salvo
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos
con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse
exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución
del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse
para otros fines.
ARTICULO
6.04. Recursos adicionales. (a)
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento
se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco
podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo
4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga
frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación
del Proyecto y durante el período de su ejecución,
el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros
sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante
ese año.
| Capítulo
VII |
 |
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO
7.01. Control interno y registros. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la
preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser llevados de
manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el
catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo
como con los demás fondos que deban apor-tarse para
su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario
para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
así como la utilización de dichos bienes y servicios;
y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría
y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además,
los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas
y la utilización de éstas.
ARTICULO
7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el
Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise
los registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento
de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas.
Todos los costos relativos al transporte, salario y demás
gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO
7.03. Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación,
en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i)
Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización
de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
(ii)
Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las
sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos
con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii)
Tres ejemplares de los estados financieros correspon-dientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados financieros serán presentados dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales.
(iv)
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto
y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario.
Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v)
Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante
el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico
en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)
(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen
de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios
al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional
que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación
con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de
un organismo oficial de fiscalización y éste
no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios
al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario
o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de
una firma de contadores públicos indepen-diente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios
de una firma de contadores públicos independiente,
si las partes contratantes así lo acuerdan.
| Capítulo
VIII |
 |
Disposición
sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO
8.01. Compromiso sobre gravámenes. En
el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer
algún gravamen específico sobre todo o parte
de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que
garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente,
el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas
de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición
no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos
sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de
su precio de adquisición; y (b) a los constituidos
con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago
de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país
miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO
8.02. Exención de impuestos. El
Prestatario se compromete a que tanto el capital como los
intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres
de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan
o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
| Capítulo
IX |
 |
Procedimiento Arbitral
ARTICULO
9.01. Composición del Tribunal. (a)
El Tribunal de Arbi-traje se compondrá de tres miembros,
que serán designados en la forma siguiente: uno, por
el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre
las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado, a petición de cualquiera de las partes,
por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno
de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como
al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados
como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO
9.02. Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación
escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días, contado desde la entrega de la comunicación
referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de
ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que
éste proceda a la designación.
ARTICULO
9.03. Constitución del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en
la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará
en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO
9.04. Procedimiento. (a)
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar
los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá
dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia,
con base en los términos de este Contrato y pronunciará
su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de
dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de la notificación.
Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
ARTICULO
9.05. Gastos. Los
honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán
los honorarios de las demás personas que, de mutuo
acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento
de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que
sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en
el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal
serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO
9.06. Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será
hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian
a cualquier otra forma de notificación.
| Anexo
A |
 |
El Programa
Programa
de Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior
-
Objetivo
1.01
El
Programa tiene como objetivo mejorar la gestión
de la política comercial del Prestatario para contribuir
a aumentar y diversificar sus exportaciones y mercados.
Dicho objetivo se realizará a través del
fortalecimiento de la capacidad institucional para formular
una política comercial internacional eficaz, integral
y consistente.
-
Descripción
2.01
El
Programa tiene los siguientes seis componentes:
Apoyo a la reforma y reorganización institucional
Este componente financiará un conjunto de actividades
mutuamente complementarias para apoyar el proceso de reforma
del marco institucional y la reformulación de estrategias
y procedimientos en el sistema de comercio exterior. Estas
actividades son las siguientes:
-
Fortalecimiento institucional del Vice Ministerio
de Comercio Exterior (VMCE).
Se apoyará la adopción en el VMCE de
nuevos procedimientos internos, de metodologías
de planificación estratégica anual y
plurianual con un sistema indicadores de desempeño
para las distintas Direcciones Nacionales orientados
a la adopción de un presupuesto por resultados.
También, a través de consultorías
para el desarrollo de sus funciones esenciales, se
apoyará: (i) el establecimiento en el VMCE
de la nueva Dirección Nacional de Descentralización
y Cultura Exportadora, proveyendo recursos para la
elaboración de su marco normativo y de procedimientos,
para definir y apoyar su plan de trabajo regional,
para elaborar modalidades y convenios para su vinculación
institucional con los Gobiernos Regionales, y para
preparar estrategias regionales de desarrollo de exportaciones
e de difusión de las políticas comerciales;
y (ii) la creación de una Oficina General de
Estudios Económicos que coordine los planes
estratégicos de las Direcciones Nacionales,
genere información analítica y evalúe
la consistencia e integración estratégica
de sus actividades.
-
Fortalecimiento del sistema inter-institucional de
comercio exterior.
Las actividades incluyen: (i) definición, creación
y apoyo a dos instancias formales de coordinación
de políticas públicas y estrategias
de comercio exterior; (ii) desarrollo de una Agenda
Prioritaria de Comercio Exterior a través un
proceso de revisión y evaluación de
la participación peruana en los principales
foros y procesos de negociación internacional
con miras a fijar prioridades de políticas
y estrategias; (iii) establecimiento de un sistema
de inventario permanente sobre el estado de implementación
de las obligaciones derivadas de acuerdos comerciales
suscritos por el país; y (iv) diagnóstico
y re-adecuación de la unidad de negociación
del Ministerio de Agricultura y simplificación
de los trámites de control fitosanitario de
SENASA.
Plan de entrenamiento y especialización
Este componente financiará un conjunto de actividades
cuyo objeto es mejorar y actualizar la capacidad y el
grado de especialización de los equipos técnicos
del VMCE (y otras instituciones de comercio exterior)
en sus labores de formulación de políticas,
conducción de negociaciones, administración
de acuerdos comerciales, promoción comercial y
temas vinculados al comercio exterior. Adicionalmente,
las actividades de formación y actualización
incluirán también a representantes del sector
privado y de la sociedad civil para favorecer su capacidad
de manejo de temas técnicos de comercio exterior
y, por ende, su nivel de colaboración e involucramiento
en el diseño de la política nacional en
el sector.
Las actividades comprenderán:
-
Cursos y talleres de formación general.
Los cursos analizarán nociones generales destinadas
especialmente a la formación del personal de
menor experiencia, incluyendo representantes del sector
privado. Los temas incluirán: actualización
sobre la agenda de negociaciones comerciales internacionales;
técnicas y modalidades de negociación;
los acuerdos y procesos de la OMC; la normativa comunitaria
andina, la normativa del ATPDEA, acuerdos de libre
comercio, uniones aduaneras y construcción
de un mercado común; disputas comerciales,
aplicación de obligaciones internacionales
en relación con las normas nacionales. Otros
temas incluirán normas nacionales e internacionales
para la comercialización de recursos de biodiversidad,
certificación ambiental de exploración
y comercialización de recursos naturales (maderables
y no maderables) y de productos certificados.
-
Entrenamiento y capacitación especializada.
Se apoyará: (i) la realización en el
país de cursos especializados en solución
de diferencias, acceso a mercados, negociación
arancelaria, normas de origen, sectores de servicios,
textiles/vestidos y agrícola, inversiones y
contrataciones públicas, reglas comerciales,
propiedad intelectual y mecanismos de defensa comercial;
y (ii) cursos y pasantías de funcionarios de
las instituciones peruanas en organismos internacionales.
En particular, las actividades tendrán el fin
de especializar a los funcionarios de la agenda comercial,
la implementación de los acuerdos y el desarrollo
de modelos de análisis de impacto a nivel general
y sectorial, así como temas vinculados al comercio
exterior, promoción comercial, descentralización
del comercio y cultura exportadora, entre otros.
Adicionalmente, en colaboración con instituciones
académicas y centros de investigación,
se realizará un estudio de demanda y de factibilidad
para estructurar una iniciativa permanente para la
formación técnica en este sector. Finalmente,
en consideración de los importantes beneficios
profesionales que recibirán los funcionarios
que participarán en las actividades de este
componente y de la mayor inversión pública
necesaria, se definirán reglas y mecanismos
para asegurar que los beneficiarios sigan trabajando
en el sector público durante un tiempo mínimo
pre-establecido o, alternativamente , reembolsen los
costos de los cursos.
Programa de estudios técnicos
Este componente financiará la elaboración
y actualización de la base técnico-analítica
para diseñar estrategias y elaborar propuestas
en los foros de negociación, así como para
favorecer el desarrollo de las exportaciones. Específicamente,
se realizarán asesorías técnicas
especializadas, simulaciones y estudios de impacto para
las negociaciones en materia de bienes, servicios, contrataciones
públicas, y otros temas en proceso de negociación.
Además, se realizarán estudios para evaluar
las necesidades que en materia de implementación
(en particular, sobre normas y leyes nacionales) podrán
imponer los acuerdos que se están negociando.
Las actividades de análisis e investigación
del componente se organizan en los siguientes grupos temáticos:
-
Diseño de una estrategia de negociación
con enfoque exportador. Se
estimará el impacto de las negociaciones sobre
normas de origen en relación con la estructura
productiva peruana, se identificarán las barreras
de acceso a los mercados potenciales y se elaborará
una estrategia para su desmantelamiento. Asimismo,
se generarán lineamientos de programas de reconversión
o compensación para los sectores sensibles
o afectados negativamente por la liberalización
comercial.
-
Modelos de impacto general y sectorial de la liberalización
económica.
Se desarrollarán modelos econométricos
para proyectar y estimar el impacto sobre variables
macroeconómicas generales y sectorial en los
diversos escenarios de negociaciones de carácter
multilateral, hemisféricos, regional y bilateral
para bienes y servicios. También, se realizarán
estudios sobre: el impacto socioeconómico del
proceso de liberalización comercial; el impacto
de las negociaciones en materia de compras gubernamentales;
los efectos del proceso de apertura en el sector agrícola
y la evaluación de los resultados técnicos
y económicos de las negociaciones sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias en el sector agropecuario.
-
Apoyo a la estrategia de integración andina.
Se prepararán estudios técnicos destinados
a apoyar el proceso de integración subregional
a través de recomendaciones en diversos temas
de negociación que permitan facilitar la construcción
del mercado común andino. Específicamente,
se harán los siguientes estudios: análisis
del impacto en los sectores productivos domésticos;
realización de estudios destinados al establecimiento
de la coordinación macroeconómica en
la Región Andina; elaboración de una
propuesta para la definición de una política
agrícola común; estudio para la aplicación
de regímenes comunes de importación
y exportación y de incentivos a la inversión;
elaboración de normas y procedimientos para
la aplicación de regímenes comunes de
defensa comercial.
-
Herramientas técnicas para las negociaciones
sobre agricultura.
Se realizarán estudios que analizarán
el impacto de las distorsiones del comercio agrícola
en el sector productivo peruano; la cuantificación
y clasificación de los montos de ayudas internas
otorgados por el Perú; el análisis de
las actuales disposiciones del Acuerdo sobre Agricultura
de la OMC en relación con las medidas de apoyo
interno y Trato Especial y Diferenciado (TED) para
los países en desarrollo; la presentación
de recomendaciones para nuevas disciplinas, y consideraciones
hacia el área agroforestal y del impacto del
uso de tierra.
Adicionalmente a los estudios ya identificados, se establecerá
un Fondo de Respuesta Rápida con recursos no-preasignados
a través del cual se atenderán urgencias
de corto plazo generadas por necesidades coyunturales
(por ejemplo: disputas comerciales; incumplimiento y violación
de obligaciones comerciales; negociaciones de compensaciones
comerciales; y aumento de medidas discrecionales por los
socios comerciales) o de respuesta a shocks externos (por
ejemplo: crisis financieras, movimientos de tasas de cambios,
variaciones de los precios internacionales de grupos de
productos importantes para Perú).
Establecimiento de un Sistema de Información
Integrado de Comercio Exterior
El componente apoyará la implementación
de un Sistema de Información Integrado de Comercio
Exterior de Perú (SIICEX) que, a partir del esfuerzo
conjunto de entidades públicas y privadas relacionadas
con el desarrollo del sector, desarrolle instrumentos
de organización y difusión de información
y conocimiento relevante sobre el comercio exterior.
Las actividades a ser financiadas son las siguientes:
(i) desarrollo de una plataforma tecnológica (hardware,
software y comunicaciones) que sirva de base para la operatividad
del sistema integrado de comercio exterior; (ii) administración
y monitoreo de una extranet que incluya los mecanismos
para la actualización y mantenimiento de los módulos
de información por las instituciones involucradas
en el sistema; (iii) administración y monitoreo
de una intranet que incluya los mecanismos para la actualización
y mantenimiento de los módulos de información
por las instituciones involucradas en el sistema; (iv)
diseño de la metodología y procedimientos
para la aplicación, operatividad y monitoreo del
sistema integral de información de comercio exterior;
(v) establecimiento de un "Call Center" especializado
en orientación a los agentes económicos
para promover las exportaciones; (vi) organización
de talleres de capacitación para los administradores,
desarrolladores y usuarios del sistema; y (vii) organización
de talleres para uso y difusión del sistema para
empresarios, funcionarios regionales e instituciones relacionadas.
Consultas con el sector privado y sociedad civil
Este componente promoverá iniciativas y acciones
para establecer canales y mecanismos institucionales estables
de consulta y colaboración con los organismos legislativos,
los gremios y otras organizaciones del sector privado.
Asimismo, promoverá el diálogo con la sociedad
civil, poniendo énfasis en el contacto con los
formadores de opinión y con las diferentes regiones
del interior. El desarrollo de canales de comunicación
y consulta visibles y eficaces favorecerá la mejora
del diseño de las políticas comerciales
y la ampliación del consenso sobre sus objetivos.
Este consenso, entre otros, favorecerá la aprobación
e implementación de los compromisos internacionales,
en particular en el momento de la ratificación
legislativa. Se financiarán las siguientes actividades:
-
Apoyo al Vice Ministerio de Comercio Exterior.
Se apoyará la consolidación institucional
del Vice Ministerio de Comercio Exterior como una
instancia estable, representativa y formal para la
información, consulta y dialogo entre las instituciones
públicas de comercio exterior, el sector privado
y la sociedad civil. En este ámbito, se apoyará
además la creación de un Foro Anual
de Consulta sobre temas de Comercio e Integración
que cuente con la participación de tomadores
de decisiones y de una muestra representativa de funcionarios
públicos y de las organizaciones del sector
privado y de la sociedad civil. Adicionalmente, se
realizarán consultas en las principales regiones
del país para asegurar una adecuada cobertura
y representación de los intereses locales.
-
Programa de reuniones técnicas de consulta
con el sector privado y la sociedad civil. Se
desarrollará un programa de reuniones técnicas
con frecuencia por lo menos cuatrimestral destinadas
a discutir puntos específicos de la agenda
de negociaciones internacionales del país con
el sector oficial, incluyendo congresistas, su personal
técnico y asesor, representantes del sector
privado, de la comunidad académica y de la
sociedad civil.
-
Programa de diseminación, información
y educación.
Se desarrollará un programa de formación
y sensibilización de legisladores, asesores
del Congreso y periodistas con seminarios sobre política
comercial y acuerdos internacionales acompañados
por sesiones de información sobre la marcha
de las negociaciones. Adicionalmente, se creará
en el SIICEX un portal Internet interactivo destinado
a difundir en el país y en el exterior, las
informaciones relevantes sobre los procesos de negociación
comercial y de consulta con la sociedad civil del
Perú.
-
Apoyo a un Foro Social. Se
apoyará la creación y consolidación
de una instancia de consulta entre organizaciones
de la sociedad civil caracterizado por un alto grado
de independencia y por la adopción de criterios
de no discriminación social y étnica.
Desarrollo
de la promoción comercial
Este componente apoyará la consolidación
y el fortalecimiento de la red de organismos encargados
de la formulación y ejecución de las políticas
de promoción comercial, mejorando su integración
con la política nacional de comercio exterior.
Bajo la coordinación de la Dirección Nacional
de Desarrollo de Comercio Exterior, se involucrarán
la Dirección Nacional de Descentralización
de Comercio y Cultura Exportadora, PROMPEX, la Oficina
de Promoción Comercial en el Ministerio de RREE
y los gremios de exportadores y las cámaras empresariales.
El componente financiará tres líneas de
actividades:
-
El
establecimiento de un marco institucional eficiente
para la promoción comercial.
Se apoyará la reorganización normativa
e institucional del sector, estructurando en particular:
(i) estudios y evaluaciones sobre los modelos de promoción
comercial existentes en otros países; (ii)
un diseño estratégico, organizacional
y funcional para la división de funciones operativas
para la promoción de exportaciones, en particular,
entre el VMCE, PROMPEX, Ministerio de RREE y el sector
privado; y (iii) la reorganización de PROMPEX,
incluyendo entre otros, un diagnóstico institucional,
su reforma organizacional, funcional y de servicios,
el desarrollo de su imagen e identidad corporativa
y de su articulación con las oficinas comerciales
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Desarrollo de estrategias comerciales e inteligencia
comercial.
Se elaborarán estudios y planes estratégicos
para el mercadeo y la comercialización de los
productos nacionales prioritarios en el exterior,
incluyendo: (i) evaluación de los programas
existentes de promoción comercial en el Perú
y de los resultados obtenidos; (ii) análisis
de normativas y políticas de competencia en
servicios de logística del comercio exterior
y estrategia destinada a explorar la posibilidad de
que Perú se convierta en un centro de distribución
de servicios de mercaderías provenientes de
la región Asia-Pacífico para Latinoamérica;
(iii) levantamiento de medidas arancelarias, para-arancelarias
y sanitarias a productos peruanos en mercados internacionales
de destino; (iv) estudios de mercado de promoción
de oferta exportable y de demanda internacional de
productos peruanos identificados en el Plan Nacional
de Exportaciones; (v) talleres con los consejeros
comerciales para analizar, formular, y evaluar el
programa de trabajo conjunto.
-
Instrumentos
y políticas de fomento a las exportaciones.
Se
realizarán estudios y elaborarán propuestas
normativas para mejorar la efectividad de los incentivos
y régimen impositivo para la promoción
de exportaciones, en particular enfocándose
en: (i) perfeccionamiento de los mecanismos de devolución
de impuestos a la exportación; (ii) estudios
sobre distribución física internacional
y servicios al comercio exterior; y (iii) definición
de nuevos instrumentos y mecanismos de promoción
comercial de acuerdo a las normas de la OMC.
-
Costo
del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente
de US$7.150.000, según la siguiente distribución
por categorías de inversión y por fuentes
de financiamiento:
Presupuesto
Consolidado (miles de US$)
| |
BID |
Aporte
Local |
Total |
% |
| 1)
ADMINISTRACIÓN |
412 |
248 |
660 |
9% |
| Coordinación |
144 |
- |
144 |
2% |
| Contrataciones
para apoyo técnico-contable |
210 |
200 |
410 |
6% |
| Gastos
de oficina y equipamento |
58 |
48 |
106 |
1% |
| 2)
COSTOS DIRECTOS |
4,298 |
1,302 |
5,600 |
78% |
Reforma
y reorganización institucional |
670 |
160 |
830 |
12% |
| Fortalecimiento
institucional del VMCE |
350 |
100 |
450 |
6% |
| Mejora
de la Coordinación Institucional |
320 |
60 |
380 |
5% |
Entrenamiento
y especialización |
680 |
230 |
910 |
13% |
| Cursos
y talleres de formación general |
300 |
50 |
350 |
5% |
| Entrenamiento
y capacitación especializada |
320 |
120 |
440 |
6% |
| Plan
de desarrollo de la oferta de especialización en CE |
60 |
60 |
120 |
2% |
Programa de estudios técnicos |
718 |
212 |
930 |
13% |
| Estrategia
negociadora con enfoque exportador |
208 |
22 |
230 |
3% |
| Modelos
y estudios de impacto general y sectorial |
160 |
40 |
200 |
3% |
| Estrategia
de integración andina y de sector agricola |
100 |
50 |
150 |
2% |
| Fondo
Respuesta Rapida y Difusión |
250 |
100 |
350 |
5% |
Sistemas
integral de información de CE |
1190 |
250 |
1,440 |
20% |
| Hardware,
software y comunicaciones |
1040 |
0 |
1,040 |
14% |
| Actualización
y gestión del sistema |
|
150 |
150 |
2% |
| Capacitación
y suscripciones a bases de datos |
150 |
100 |
250 |
3% |
Consultas
con el sector privado y la sociedad civil |
290 |
100 |
350 |
5% |
| Apoyo
al CNCI y reuniones técnicas |
150 |
70 |
220 |
3% |
| Foro
consultivo social, diseminación y educación |
140 |
30 |
170 |
2% |
Promoción
comercial |
750 |
350 |
1,100 |
15% |
| Reorganización
institucional de la promoción comercial |
150 |
50 |
200 |
3% |
| Desarrollo
de estrategias e inteligencia comercial |
250 |
150 |
400 |
6% |
| Diseno
de instrumentos de politicas |
350 |
150 |
500 |
7% |
| 3)
COSTOS CONCURRENTES E IMPREVISTOS |
240 |
0 |
240 |
3% |
| Auditoría |
120 |
|
120 |
2% |
| Monitoreo
y evaluación |
70 |
|
70 |
1% |
| Imprevistos |
50 |
0 |
50 |
1% |
| 4)
COSTOS FINANCIEROS |
50 |
600 |
650 |
9% |
| 5.1
Intereses |
|
528 |
528 |
7% |
| 5.2
Comisión de crédito |
|
72 |
72 |
1% |
| 5.3
F.I.V. |
50 |
|
50 |
1% |
| TOTAL
|
5,000 |
2,150 |
7,150 |
100% |
| TOTAL
% |
70% |
30% |
100% |
|
|