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Ley
de Preferencias Arancelarias Andinas
(ATPA)
Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de
la Droga
(ATPDEA)
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El ATPA: Orígenes y Antecedentes |
La
Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en
inglés) es un régimen de excepción otorgado
unilateralmente por los Estados Unidos al Perú, Bolivia,
Colombia y Ecuador para apoyar la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas. Fue otorgada por primera vez el 4 de diciembre
de 1991 ofreciendo ingreso libre de aranceles a cerca de 5,500 productos
dónde no se encontraban incluidos, entre otros, los textiles
y las confecciones. Venció el 4 de diciembre del 2001. El
régimen tiene por objeto incentivar las exportacionyes mediante
el establecimiento de un mercado preferencial que genere fuentes
de trabajo alternativas que apoyen la sustitución del cultivo
de la hoja de coca y la reducción del narcotráfico.
Luego
de su vencimiento el 4 de diciembre del 2001, el Perú buscaba
en sus gestiones ante el Poder Ejecutivo y Legislativo de los EE.UU.,
alcanzar tres objetivos: 1) La renovación retroactiva del
ATPA, 2) La ampliación a todos los productos excluidos (de
particular importancia para el Perú, la inclusión
de las confecciones textiles elaboradas con insumos regionales)
y 3) Mantener las preferencias del ATPA a productos como el espárrago
ya que existían constantes amenazas de retirarle los beneficios.
Luego
de más de tres años de trabajo coordinado entre el
sector público y privado, el Congreso de los EE.UU. aprobó
un nuevo texto renovando y ampliando los beneficios del ATPA, que
ahora pasará a ser llamada "Ley de Promoción
Comercial Andina y Erradicación de la Droga" (ATPDEA,
por sus siglas en inglés). La firma del Presidente George
W. Bush concretó el 6 de agosto del 2002 el texto en Ley
definitiva, acabando así con la incertidumbre generada al
no haberse renovado el mecanismo el 4 de diciembre del 2001.
Con
problemas como el narcotráfico y el terrorismo que son caras
de la misma moneda que amenazan la estabilidad de nuestros países,
la aprobación de este ATPA renovado y ampliado constituirá
una herramienta fundamental para fortalecer la seguridad nacional
y las instituciones democráticas, luchar contra la pobreza
y servir como medio para el desarrollo económico de los países
andinos.
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Resumen Ejecutivo sobre el ATPDEA |
El
ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que
se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006;
es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que
gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de
dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios,
desde el 1 de octubre del 2002 y previa designación como
país beneficiario por el Presidente de los EE.UU., a nuevos
productos que se detallan a continuación:
-
Ingreso
libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos
regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros
cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los
EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta
llegar al 5% en el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas
de vestir de los 4 países andinos beneficiarios representaron,
en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad
al menos de duplicar las exportaciones de dichos productos en
el primer año de vigencia del programa),
-
Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota,
a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU.
(maquila),
-
Ingreso
libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas
de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña,
-
Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota,
al atún envasado al vacío en empaques flexibles
("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo).
No recibe beneficios el atún en conserva.
Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a determinar
el ingreso libre de aranceles a los siguientes productos si determina
que dichos productos no son sensibles para su industria nacional,
en el contexto de las importaciones de ese país provenientes
de los países beneficiarios. Luego de dicho análisis,
los siguientes productos pueden ingresar al mercado estadounidense
sin el pago de aranceles:
-
Calzado,
-
Petróleo o algún producto derivado del petróleo,
-
Relojes
y partes de relojes y,
-
Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones
de cuero.
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Productos Excluídos del ATPDEA |
El
tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los siguientes
productos:
-
Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción
de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se
benefician),
-
Ron y Tafia (aguardiente de caña),
-
Azúcar, concentrados líquidos y productos que
contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos
de la cuota fijada.
-
Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques
al vacío (ejemplo: atún en conservas) con excepción
del atún que se verá más adelante.
El
ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de diciembre del 2001,
por lo que los aranceles pagados por nuestros productos que se exportaron
a partir de esa fecha hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los
importadores por las Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). El ATPDEA ha sido aprobado
hasta el 31 de diciembre del 2006.
Se
pasará a continuación a detallar alguno de los puntos
más resaltantes que contempla la nueva Ley.
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1.-
Prendas de Vestir |
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A.-
Prendas de vestir fabricadas
en uno o más países beneficiarios del ATPDEA
de tejidos o componentes regionales andinos
Este capítulo de la Ley hace referencia a
las prendas de vestir fabricadas en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de componentes de tejido
formados o de componentes hechos a forma (knit to shape) en
uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de
hilados totalmente formados en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU.
Dichas
prendas de vestir podrán ingresar al mercado estadounidense,
por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre del 2002
y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes, en
un monto que no excederá el "porcentaje aplicable"
en metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir
importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses precedentes.
El
término "porcentaje aplicable" significa,
para el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002,
el 2% que se incrementará en cada uno de los cuatro
periodos anuales siguientes en incrementos equitativos (0.75%
por año) de tal manera que, para el periodo que comienza
el 1 de octubre del 2006, el "porcentaje aplicable"
no exceda el 5%. |
| ......
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| Periodo
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Porcentaje
de la cuota |
| Del
1/octubre/02 al 30/septiembre/03 |
2.00% |
| Del
1/octubre/03 al 30/septiembre/04 |
2.75% |
| Del
1/octubre/04 al 30/septiembre/05 |
3.50% |
| Del
1/octubre/05 al 30/septiembre/06 |
4.25% |
| Del
1/octubre/ 06 al 31/diciembre/ 06 |
5.00% |
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B)
Prendas
de vestir con insumos de los EE.UU. (maquila)
Este
capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de
vestir cosidas o ensambladas en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., de tejidos o sus
componentes totalmente formados o componentes hechos a forma
(knit to shape) en los EE.UU., de hilados totalmente formados
en uno o más países beneficiarios o en los EE.UU.
Estas
prendas de vestir podrán ingresar libres del pago de
aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta.
Las
prendas de vestir que utilicen en su ensamblaje tejidos de
punto y/o planos deberán calificar bajo esta sub cláusula
sólo si dichos tejidos son teñidos, estampados
y acabados en los EE.UU.
A
solicitud de un país beneficiario, el Presidente de
los EE.UU. podrá incluir nuevos tejidos e hilados como
elegibles del tratamiento preferencial de no poder ser proveídos
en cantidades comerciales y de una manera oportuna por la
industria nacional de los EE.UU. Para ello, deberá
remitir un reporte al Comité de Medios y Arbitrios
de la Cámara de Representantes y al Comité de
Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y
las razones que lo sustenten. |
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C)
Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de camélidos
Este capítulo hace referencia a los tejidos
o sus componentes formados o componentes tejidos de punto
en uno o más países beneficiarios del ATPDEA,
de hilados totalmente formados en uno o más países
beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de
dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos
finos de llama, alpaca o vicuña. Estos podrán
ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción
cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
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D)
Productos textiles artesanales
Este capítulo corresponde a productos tejidos
a mano en un telar artesanal, productos hechos a mano y
artesanías textiles. Estos podrán ingresar
libres del pago de aranceles o de cualquier restricción
cuantitativa, limitación o nivel de consulta.
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E)
Tratamiento para algunas otras prendas de vestir
Cualquier
prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS 6212.10
(brassieres) si dicho producto es cortado y cosido, o ensamblado,
en uno o más países beneficiarios del ATPDEA
o en los EE.UU. o en ambos.
Durante
el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2003, y
durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales,
las prendas de vestir descritas anteriormente deberán
ser elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo
si y sólo si el costo agregado de los tejidos (excluyendo
todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) formados
en los EE.UU. que son utilizados para la producción
de dichas prendas es por lo menos 75% del valor de dicho tejido
declarado en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza
(Dpto. de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes
y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo
anual precedente.
Estos
podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier
restricción cuantitativa, limitación o nivel
de consulta. |
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F) Equipaje fabricado de productos
textiles
Este capítulo hace referencia a los a) productos
ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de
tejidos totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados
totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida
9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos
cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos
totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados
en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago
de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta. |
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G)
Reglas Especiales
I)
Excepciones para ribetes y avíos (findings y trimmings).-
Una
prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará
de ser elegible si los ribetes y avíos de terceros
países no exceden el 25% del costo de los componentes
del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y avíos
son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de presión
o cierres de resorte, botones, lazos o moños, lazos
decorativos, adornos, tiras elásticas, todo tipo
de cierres incluyendo cierres que pegan, y otros productos
similares.
II)
Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).-
Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará
de ser elegible si el valor de los "interlinings"
(más el de cualquier ribete y avío) de terceros
países contenidos en dicho producto no excede el
25% del costo de los componentes del producto ensamblado.
Para este efecto, sólo se consideran los siguientes
"interlinings": "chest type plate",
"hymo piece" ó "sleeve header".
El tratamiento preferencial de esta cláusula terminará
si el Presidente de los EE.UU. determina que existe producción
en los EE.UU. de dichos "interlinings" en cantidades
comerciales.
III)
Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no
dejará de ser elegible porque contiene hilados de
filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos)
clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30,
5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60,
5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00 provenientes
de un país que es parte de un acuerdo con los EE.UU.
para un Area de Libre Comercio en vigor antes el 1 de Enero
de 1995.
IV)
Regla De Minimis.- Un producto que de otra
manera sería inelegible para el tratamiento preferencial
en virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho
producto contiene hilados no formados totalmente en uno
o más países beneficiarios del ATPDEA o en
los EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento
si el peso total de todos los hilados mencionados no es
mayor al 7% del peso total del producto.
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H)
Sanciones por reexpedición (transshipment)
Si
el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente,
que un exportador ha realizado una reexpedición en
relación con las prendas de vestir de un país
beneficiario del ATPDEA, denegará todos los beneficios
estipulados en la presente Ley a dicho exportador por un
periodo de 2 años. Si el Presidente determina que
un país no está tomando las acciones correspondientes
para evitar tal transbordo, podrá reducir la cantidad
de prendas de vestir que podrían ser importadas a
los EE.UU. desde dicho país tomando como referencia
la cantidad de los productos multiplicada por 3.
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2.-
Atún |
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El
atún, pescado por embarcaciones de los EE.UU. o de
los países beneficiarios del ATPDEA, que sea preparado
o preservado utilizando cualquier medio en algún país
beneficiario y que sea empacado en aluminio u otros contenedores
flexibles al vacío cuyos contenidos pesen no más
de 6.8 kilogramos, entrará a territorio de los EE.UU.
libre del pago de aranceles y de cualquier restricción
cuantitativa. |
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3.-
Criterios de elegibilidad |
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Para
que un país sea designado como país beneficiario
del ATPDEA deberá cumplir con los criterios de elegibilidad
descritos en el ATPA de 1991 así como con nuevos criterios
contenidos en esta Ley. |
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4.-
Fin del Tratamiento Preferencial |
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(a)
Ningún tipo de tratamiento de arancel cero u otro tipo
de tratamiento preferencial extendido a los países
beneficiarios bajo esta Ley quedará en efecto después
del 31 de diciembre del 2006.
(b)
Aplicación retroactiva para ciertas liquidaciones o
reliquidaciones.-
El ingreso de artículos desde el 4 de diciembre de
2001 hasta el 6 de agosto del 2002 será considerado
beneficiario del tratamiento preferencial y los aranceles
pagados serán reembolsados por el Servicio de Aduanas
y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial).
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>> Direcciones de
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en que la información sea hecha de conocimiento público
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