PRORROGAN VIGENCIA DE ACUERDO DE PREFERENCIAS  PACTADAS CON  LA REPÚBLICA DEL URUGUAY EN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN N°33  .

DECRETO SUPREMO Nº 003-99-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº33-AAP.CE/Nº 33-, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República de Perú y de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980;

Que, con fecha 31 de Marzo de 1999, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito el Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº33, mediante el cual se prorroga desde el 1º de Abril de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 1999, la vigencia de la preferencias pactadas entre ambas Repúblicas;

Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional;

De conformidad con el Artículo Nº57 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorróguese a partir del 1º de Abril de 1999 y hasta el 31 de Diciembre de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 - AAP.R Nº33-, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo.

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus Protocolos adicionales y modificatorios.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales