URUGUAY, IMPORTACIONES
| NALADISA | PRODUCTO | PREF. | OBSERVACION |
|---|---|---|---|
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1041020 |
Reproductores puros por cruza, de la especie ovina |
100 |
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1041090 |
Los demás animales de la especie ovina |
100 |
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2011000 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca, o refrigerada en canales o medias canales |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2012000 |
Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2013000 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2021000 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2022000 |
Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2023000 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2041000 |
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2042100 |
Carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2042200 |
Los demás cortes (trozos) de carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, sin deshuesar. |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2042300 |
Carne de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, deshuesadas |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2043000 |
Canales o medias canales de cordero, congeladas |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2044100 |
Carne de animales de la especie ovina, congelada, en canales o medias canales |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2044200 |
Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie ovina, congeladas, sin deshuesar |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2044300 |
Carnes de animales de la especie ovina, congeladas, deshuesadas |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2061010 |
Colas (rabos) de la especie bovina, frescos o refrigerados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2061020 |
Hígados de la especie bovina, frescos o refrigerados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2061030 |
Lenguas de la especie bovina, frescos o refrigerados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2061090 |
Los demás despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados |
20 |
Excepto de porcinos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2062100 |
Lenguas de la especie bovina, congelados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2062200 |
Hígados de la especie bovina, congelados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2062910 |
Colas (rabos) de la especie bovina, congelados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2062990 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales, congelados |
20 |
Excepto de porcinos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2063010 |
Lenguas de la especie porcina, frescos o refrigerados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2063090 |
Los demás despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados |
20 |
Colas (rabos);Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2063090 |
Los demás despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados |
20 |
Hígados;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2064100 |
Hígados de la especie porcina, congelados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2064910 |
Lenguas de la especie porcina, congelados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2064990 |
Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados |
20 |
Colas (rabos);Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2068010 |
Lenguas de las demás especies de animales de la partida 0206, frescos o refrigerados |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2068090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, frescos o refrigerados |
20 |
Colas (rabos);Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2068090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, frescos o refrigerados |
20 |
Hígados;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2068090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, frescos o refrigerados |
20 |
Los demás, excepto de porcinos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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2069010 |
Lenguas de las demás especies de animales de la partida 0206, congeladas |
20 |
Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno de Perú |
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2069090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, congelados |
20 |
Colas (rabos);Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú. |
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2069090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, congelados |
20 |
Hígados;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú. |
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2069090 |
Los demás despojos comestibles de las demás especies de animales de la partida 0206, congelados |
20 |
Los demás, excepto de porcinos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú. |
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4021000 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. |
100 |
Descremada o desnatada |
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4021000 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso |
100 |
Las demás |
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4022110 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso, sin adición de azúcar ni de otro edulcorante |
100 |
Entera |
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4022110 |
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
100 |
Especial para la alimentación infantil |
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4022110 |
Leche en polvo, gránulos, o demás formas sólidas, con un contenido de manterias grasas superior al 1,5 % en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
100 |
Las demás |
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4022910 |
Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso |
100 |
Entera |
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4022910 |
Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso |
100 |
Especial para alilmentación infantil |
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4022910 |
Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso |
100 |
Los demás |
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4031010 |
Yogur sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), descremado o desnatado |
|
4031010 |
Yogur sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
Los demás en estado sólido (polvo o gránulos) |
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4031010 |
Yogur sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), entera |
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4031010 |
Yogur sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), especial para la alimentación infantil |
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4031010 |
Yogur sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
Los demás en estado sólido (polvo o gránulos) |
|
4039010 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (cremas), ... sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), descremado |
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4039010 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (cremas), ... sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
Los demás en estado sólido (polvo o gránulos) |
|
4039010 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (cremas), ... sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), entera |
|
4039010 |
Sueros de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (cremas), ... sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), especial para alimentación infantil |
|
4039010 |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (cremas), ... sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao |
100 |
Los demás, en estado sólido (polvo o gránulos) |
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4049020 |
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), descremado o desnatado |
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4049020 |
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante |
100 |
Los demás en estado sólido (polvo o gránulos) |
|
4049020 |
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), entera |
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4049020 |
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos), especial para la alimentación infantil |
|
4049020 |
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, concentrados con adición de azúcar u otro edulcorante |
100 |
En estado sólido (polvo o gránulos) |
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5040011 |
Estómagos frescos, refrigerados o congelados |
20 |
Frescos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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5040091 |
Los demás estómagos |
20 |
Salados o secos;Las importaciones que realice el organismo competente del Estado tendrán el tratamiento arancelario más favorable que pueda otorgar el Gobierno del Perú |
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10061020 |
Arroz escaldado (en agua caliente o al vapor) |
100 |
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10062000 |
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
100 |
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10063011 |
Arroz semiblanqueado |
100 |
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10063012 |
Arroz blanqueado |
100 |
|
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10063091 |
Arroz pulido |
100 |
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|
10063092 |
Arroz glaceado |
100 |
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|
10064000 |
Arroz partido |
100 |
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15151900 |
Los demás aceites de lino (linaza) y sus fracciones |
100 |
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16030011 |
Extracto de carne en pasta |
100 |
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21061000 |
Concentrados de proteinas y sustancias proteicas texturados |
100 |
Preparados alimenticios concentrados para uso humano en base a proteinas animales y con adición o no de minerales |
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25183000 |
Aglomerado de dolomita |
100 |
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|
32029030 |
Preparaciones enzimáticas para precurtido |
100 |
Purgas para cueros |
|
35011000 |
Caseinas |
100 |
|
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35019011 |
Caseinato de sodio |
100 |
|
|
35019019 |
Los demás caseinatos |
100 |
De calcio |
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37031019 |
Los demás papeles o cartones, en rollos, de anchura superior a 610 mm |
100 |
Para fotografía |
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37039010 |
Los demás papeles o cartones |
100 |
Para fotografía |
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37040030 |
Papeles o cartones fotográficos, impresionados pero sin revelar |
100 |
Para fotografía |
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47032900 |
Pasta química de madera a la sosa (soda) o sulfato, semiblanqueada o blanqueada, distinta de la de coníferas |
100 |
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48022000 |
Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles |
100 |
Papel sin sensibilizar para la preparación y utilización en copia de planos |
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51052910 |
Tops |
100 |
De finura superior a 48 "Bradford";Cupo Anual: 150 T.M. |
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58063200 |
Las demás cintas de fibras sintéticas o artificiales |
100 |
Cierres de contacto conformados por dos cintas tejidas de fibras sintéticas, una de las cuales posee pequeńos filamentos en forma de ganchos y la otra con fibras achatadas de modo tal que ambas se unan firmemen |
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76071100 |
Hojas y bandas delgadas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas |
100 |
Sin soporte ni impresos |
|
76071900 |
Las demás hojas y bandas delgadas de aluminio, sin soporte |
100 |
Sin soporte ni impresos |
|
85079000 |
Partes de acumuladores eléctricos, incluidos los separadores, ... |
100 |
Separadores de PVC |