PRORROGAN VIGENCIA DE PREFERENCIAS PACTADAS CON LA REPÚBLICA DE BRASIL EN EL ACUERDO DE ARANCEL PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°25.
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº25-AAP.CE/Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la República de Perú y de la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo 1980;
Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de Marzo de 1999, el Decimoprimer Protocolo Adicional al citado Protocolo, mediante el cual se prorroga desde el 1º de Abril de 1999 hasta el 30 de Junio de 1999, la vigencia de la preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica Nº25, incluso la pactada en el Quinto Protocolo Adicional;
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional;
De conformidad con el Artículo Nº57 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorróguese a partir del 1º de Abril de 1999 y hasta el 30 de Junio de 1999 la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre las República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº25 - AAP.CE Nº25-, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional para la importación del producto "prolipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus Protocolos adicionales y modificatorios.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA
LEON.
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales