ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 8
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPUBLICA DEL PERU.
Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación:
CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;
TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuerdo, faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento;
CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países;
CONVIENEN:
Artículo Primero.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el anexo 1 del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorga a la República del Perú, para los productos que se registran en el anexo 2 del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Tercero.- Modificar la observación registrada en el ítem NALADISA 2836.30.00, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, que contiene las preferencias negociadas por la República del Perú, a efecto de eliminar el "1" y que sólo quede: "USP".
Artículo Cuarto.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las disposiciones en materia de Solución de Controversias que figuran en el anexo 3 del presente Protocolo Modificatorio.
Artículo Quinto.- Modificar el artículo 34 del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34.- El Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2002."
Artículo Sexto.- El presente Protocolo Modificatorio, regirá a partir de la fecha de suscripción.
La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DE CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil, en un ejemplar en idioma español.
|
Por
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos |
Por
el Gobierno de la República del Perú |