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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 8

ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPUBLICA DEL PERU.

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación:

CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuerdo, faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento;

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países;

 

CONVIENEN:

Artículo Primero.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el anexo 1 del presente Protocolo Modificatorio.

Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorga a la República del Perú, para los productos que se registran en el anexo 2 del presente Protocolo Modificatorio.

Artículo Tercero.- Modificar la observación registrada en el ítem NALADISA 2836.30.00, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, que contiene las preferencias negociadas por la República del Perú, a efecto de eliminar el "1" y que sólo quede: "USP".

Artículo Cuarto.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 8, las disposiciones en materia de Solución de Controversias que figuran en el anexo 3 del presente Protocolo Modificatorio.

Artículo Quinto.- Modificar el artículo 34 del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 34.- El Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2002."

Artículo Sexto.- El presente Protocolo Modificatorio, regirá a partir de la fecha de suscripción.

La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil, en un ejemplar en idioma español.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Gustavo Iruegas Evastico

Por el Gobierno de la República del Perú

Carlos Higueras Ramos