DECRETO SUPREMO
N° 141-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el empleo en el sector agrario, promoviendo la mejora del nivel de vida de la poblacion ligada a dicho sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-97-EF se estableció con carácter temporal una sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a diversas partidas arancelarias;
Que, en concordancia con la política agraria adopatada por el Gobierno es conveniente, modificar la sobretasa adicional para las importaciones de carnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados;
De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118! de la Constitución Política del Perú y con el último párrafo de Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 842;
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo la sobretas adicional arancelaria a que se refiere el Artículo 3! del Decreto Supremo N° 035-97-EF será equivalente al 10% ad valorem CIF para las sub partidas nacionales que se detallan a continuación:
| 0201.10.00.00 | Carne de bovino, fresca o refrigerasa, en canales o medias canales. |
| 0201.20.00.00 | Los demás cortes (trozos) de bovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar. |
| 0201.30.00.00 | Carne de bovino, fresca o refrigerada deshuesada. |
| 0202.10.00.00 | Carne de bovino, congelada, en canales o medias canales. |
| 0202.20.00.00 | Los demás cortes (trozos) de bovino, congelados, sin deshuesar. |
| 0202.30.00.00 | Carne de bovino, congelada, deshuesada. |
| 0203.11.00.00 | Carne de porcino, fresca o refrigerada, en canales y medias canales. |
| 0203.12.00.00 | Jamones, paletas y trozos, frescos o refrigerados. |
| 0203.21.00.00 | Carne de porcino, congelada, en canales medias canales. |
| 0203.22.00.00 | Jamones, paletas y trozos, congelados, sin deshuesar. |
| 0203.29.00.00 | Las demás carnes de porcino, congeladas |
| 0204.10.00.00 | Carne de cordero, fresca o refrigeradas, en canales y medias canales. |
| 0204.21.00.00 | Carne de ovino, fresca o refrigerada, en canales o medias canales. |
| 0204.22.00.00 | Los demás cortes (trozos) de ovino, frescos o refrigerados, sin deshuesar. |
| 0204.23.00.00 | Carne de ovino fresca o refrigerada, deshuesada. |
| 0204.30.00.00 | Carne de cordero, congelada en canales o medias canales. |
| 0204.41.00.00 | Carne de ovino, congelada, en canales o medias canales. |
| 0204.42.00.00 | Los demás cortes (troxos) de ovino, congelados, sin deshuesar. |
| 0204.43.00.00 | Carne de ovino, congelada, deshuesada. |
| 0204.50.00.00 | Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada, en canales o medias canales, cortes (trozos), sin deshuesar o deshuesado. |
| 0207.11.00.00 | Carne de gallo o gallina, fresca o refrigerada, sin trocear. |
| 0207.12.00.00 | Carne de gallo o gallina, congelada, sin trocear. |
| 0207.13.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, frescos o refrigerados. |
| 0207.14.00.00 | Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, congelados. |
| 0207.24.00.00 | Carne de pavo (gallipavo), fresca o refrigerada, sin trocear. |
| 0207.25.00.00 | Carne de pavo (gallipavo), congelada, sin trocear. |
| 0207.26.00.00 | Trozos y despojos comestibles de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados |
| 0207.27.00.00 | Trozos y despojos comestibles de pavo (gallipvo), congelados. |
| 0207.32.00.00 | Carne de pato, ganso o pintada, fresca o refrigerada sin trocear. |
| 0207.33.00.00 | Carne de pato, ganso o pintada, congelada sin trocear. |
| 0207.34.00.00 | Hígados grasos, frescos o refrigerados, de pato, ganso o pintada. |
| 0207.35.00.00 | Las demás carnes y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. |
| 0207.36.00.00 | Las demás carnes y despojos congelados de pato, ganso o pintada. |
| 0208.10.00.00 | Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. |
| 0208.20.00.00 | Ancas (patas) de ran, fresco, refrigerado o congelado. |
| 0208.90.00.00 | Las demás carneso despojos comestibles, frescos, refrigerados, o congelados. |
| 0209.00.10.00 | Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado o en sal muera, seco o ahumado. |
| 0209.00.90.00 | Los demás, grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados. |
| 0210.11.00.00 | Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos, ahumados, de la especie porcina. |
| 0210.12.00.00 | Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en sal muera, secos, ahumados, de la especie porcina. |
| 0210.19.00.00 | Las demás carnes y despojos de la especie porcina, saladas o en sal muera, secas o ahumadas. |
| 0210.20.00.00 | Carne de bovino, salada o en sal muera, seca o ahumada. |
| 0210.90.100.00 | Harina y polvo comestibles de carne o de despojos. |
| 0210.90.90.00 | Las demás carnes y despojos de las demás especies, salados o en salmuera, secos o ahumados. |
| 1601.00.00.00 | Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
| 1602.10.00.00 | Preparaciones homogenizadas de carne o despojo. |
| 1602.20.00.00 | Las demás ´preparaciones y conservas a base de hígado de cualquier animal. |
| 1602.31.00.00 | Preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) |
| 1602.32.00.00 | Preparaciones y conservas de carne de gallo o de gallina. |
| 1602.39.00.00 | Preparaciones y conservas de las demás carnes de aves de la partida 01.05. |
| 1602.41.00.00 | Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón de las especie porcina |
| 1602.42.00.00 | Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta de la especie porcina. |
| 1602.49.00.00 | Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina, incluída las mezclas. |
| 1602.50.00.00 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos de la especie bovina. |
| 1602.90.00.00 | Las demás preparaciones y conservas de carne y depojos de las demás especies, incluídas las preparaciones de sangre de cualquier animal. |
Artículo N° 2.- Inclúyase en el Artículo 3° del Decreto Supremo N! 035-97-EF a las subpartuidas nacionales siguientes:
| 0206.30.00.00 | Despojos de porcino, frescos o refrigerados |
| 0206.49.00.00 | Los demás despojos de porcino, congelados |
Artículo N° 3.- Los recursos que se recauden en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se depositarán en la cuenta especial que fuera establecida para el depósito de los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 0016-91-AG y modificatorias.
Artículo N° 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
VICTOS
JOY WAY ROJAS.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro
de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura