ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban
el Arancel de Aduanas
DECRETO SUPREMO
N° 119-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el 1 de enero de 1988 entró en vigencia la nueva nomenclatura internacional denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, enmendada por Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera del 5 de julio 1989 y 6 de julio de 1993;
Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura del Arancel de Aduanas la Recomendación del Consejo Cooperación Aduanera sobre la inserción de subpartidas correspondientes a sustancias controladas por el Protocolo de Montreal que empobrecen la capa de ozono y las reglamentadas por la Convención de 1988, contra tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como de sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas;
Que, mediante Decisión 249 de fecha 21 de julio de 1989, modificada por las Decisiones 270, 286, 346 y 374, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la nomenclatura arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Que, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España, Portugal (Convenio de México), los Países Miembros aprobaron en octubre de 1994 el "Acuerdo de Lima" de octubre de 1994, por el que se recomienda la utilización de la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado;
Que, mediante Decisión 381 de fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, que incorpora las modificaciones arriba señaladas y que adecua la NANDINA a la Versión Unica en Español;
Que, mediante Decreto Supremo N° 063-92-EF del 27 del marzo de 1992, se aprobó el Arancel de Aduanas de Perú, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, que entró en vigencia el 1 de abril de 1992, el mismo que no adoptó 212 subpartidas del Sistema Armonizado;
Que, es imperativo para la plena inserción del Perú en la economía mundial, para atender las necesidades del comercio internacional y la adecuada operatividad aduanera incorporar íntegramente al Arancel Nacional de Aduanas, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la Primera y Segunda recomendación de enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera así como las recomendaciones relativas a las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal que empobrecen la capa de ozono y las reguladas por la Convención de 1988, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como de sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Químicas;
Que, los cambios adoptados en la nomenclatura no significarán variación de los derechos arancelarios establecidos por los Decretos Supremos N°s. 100-93-EF, 163-95-EF, 035-97-EF y su Fe de Erratas, N°s. 123-96- EF, 074-97-EF y 111-97-EF;
Que, los resultados del Grupo de Trabajo Multisectorial convocado por el Ministerio de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, recogidos en el Acta y el Informe correspondiente, sustentan la aprobación de la adecuación del Arancel de Aduanas;
Que, en este sentido, es necesario poner en vigencia un nuevo texto de Arancel de Aduanas que incorpore los compromisos antes indicados, así como las modificaciones introducidas a la Decisión 249;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Arancel de Aduanas contenido en el Anexo del presente Decreto Supremo, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA, que entrará en aplicación a partir del 1 de enero de 1998.
Artículo 2.- Para la aplicación del Arancel de Aduanas a que se refiere el artículo anterior, se deberá tener en cuenta las Consideraciones Generales, Reglas, Abreviaturas y Símbolos, Notas de Sección, Notas de Capítulo, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el mencionado Anexo.
Artículo 3.- Los cambios adoptados en la nomenclatura del Arancel de Aduanas que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en ningún caso modifican los derechos arancelarios establecidos por los Decretos Supremos N°s. 100-93-EF, 163-95-EF, 035-97-EF y su Fe de Erratas, N°s. 123-96-EF, 074-97-EF y 111-97-EF.
Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dispondrá lo conveniente a fin de llevar a cabo la impresión, publicación, distribución y venta del Arancel de Aduanas anexo al presente Decreto Supremo, el mismo que se constituirá en documento oficial.
Artículo 5.- Con el fin de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas aprobado por el presente dispositivo han sido modificadas, autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboración y publicación de la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura.
Artículo 6.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICKMAMN
Ministro de Economía y Finanzas