ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Arancel de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 024-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, del 25 de setiembre de 1997, se aprobó el Arancel de Aduanas, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena - NANDINA;
Que, con el objeto de apoyar la diversificación de la oferta exportable del país, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones al referido Arancel;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Adiciónense en las Subpartidas Subregionales Nandinas 0304.20.00, 0306.13.10 y 6110.20.00 del Arancel de Aduanas vigente las siguientes Subpartidas Nacionales:
0304.20.00.14 --- Interfoliados, sin piel, con espinas
0304.20.00.15 --- En bloques, sin piel, con espinas
0304.20.00.16 --- Porciones ("tabletas"), sin piel, con espinas
0306.13.10.30 --- Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor
0306.13.10.40 --- Colas con caparazón, cocidos en agua o
6110.20.00.30 --- Suéteres (jerseys)
6110.20.00.40 --- "Cardigans"
Artículo 2.- Sustitúyase las Subpartidas Nacionales 1604.13.00.10 y 6203.42.00.00 del Arancel de Aduanas vigente por las siguientes:
--- En salsa de tomate:
1604.13.00.11 ---- En envase, tipo "oval"
1604.13.00.12 ---- En envase, tipo "tall"
1604.13.00.19 ---- Las demás
6203.42.00.00 ---- De algodón:
--- Pantalones largos y pantalones con peto
6203.42.00.11 ---- De "denim"
6203.42.00.12 ---- De terciopelo rayado ("corduroy")
6203.42.00.19 ---- Los demás
---"Shorts":
6203.42.00.21 ---- De "denim"
6203.42.00.22 ---- De terciopelo rayado ("corduroy")
6203.42.00.29 ---- Los demás
6203.42.00.30 ---- Pantalones cortos
Artículo 3.- Reestructúrense las Subpartidas Subregionales Nandinas 6105.10.00 y 6109.10.00 del Arancel de Aduanas vigente, de acuerdo a lo siguiente:
- 6105.10.00 - De algodón:
-- Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, para hombres:
6105.10.00.41 --- De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
6105.10.00.42 --- De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas
6105.10.00.49 --- Las demás
-- Con cuello y abertura delantera parcial para hombres:
6105.10.00.51 --- De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
6105.10.00.52 --- De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas
6105.10.00.59 --- Las demás
6105.10.00.80 --- Las demás, para hombres
---Las demás:
6105.10.00.91 --- Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico
6105.10.00.92 --- Con cuello y abertura delantera parcial
6105.10.00.99 --- Los demás
6109.10.00.00 --- De algodón:
"T-shirt" para hombres o mujeres:
6109.10.00.31 --- De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
6109.10.00.32 --- De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas
6109.10.00.39 --- Los demás(*)Rectificado por FE DE ERRATAS
-- "T-shirt" para niños o niñas:
6109.10.00.41 --- De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados
6109.10.00.42 --- De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas
6109.10.00.49 --- Los demás
6109.10.00.50 --- Camisetas interiores
Artículo 4.- Inclúyase en el Capítulo 61 del Arancel de Aduanas vigente, la siguiente Nota Complementaria Nacional:
"Nota Complementaria Nacional
1. Para diferenciar las camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de la Partida S.A. 61.05, se debe tener en cuenta las siguientes características:
CONTORNO DE PECHO TALLAS
NIÑOS Superior o igual a 55 cm. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16
HOMBRES Superior o igual a 80 cm. XS, S, M, L, XL, XXL
Las características antes indicadas, son de aplicación a los "T-Shirts" de algodón de la partida 61.09."
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE
CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas